Sustitución de la Medida de Aseguramiento

Artículo 2.2.5.1.2.4.1. Evaluación del cumplimiento de requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento.

Para la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento el postulado deberá presentar los documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 18A84 de la Ley 975 de 2005.

En relación con el requisito consagrado en el numeral 3. La participación y contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación o la Sala de Conocimiento. Según la etapa procesal en la cual se encuentre el procedimiento.

En relación con el requisito consagrado en el numeral 4. Este será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado.

Frente al requisito contenido en el numeral 5. Si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos, cometidos con posterioridad a la desmovilización. El magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.

Parágrafo. La sustitución de la medida de aseguramiento procederá con la sola verificación de los requisitos establecidos en el artículo 18A85 de la Ley 975 de 2005.

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Artículo 2.2.5.1.2.4.2. Términos para la sustitución de la medida de aseguramiento.

El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento. Una vez solicitada por el postulado, cuando este haya cumplido todos los requisitos a los que se refiere el artículo 18A88 de la Ley 975 de 2005.

El término de ocho (8) años al que se refiere el numeral 1 y parágrafo del artículo 18A, será contado así:

1. Quienes se desmovilizaron después del 25 de julio de 2005. Ingresaron con posterioridad a un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario. Por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el término de ocho (8) años será contado a partir de su ingreso a dicho establecimiento.

2. Aquellos que se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005. Y hayan ingresado con posterioridad a su desmovilización pero con anterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusión. Sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario. Por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el término de ocho (8) años será contado a partir del 25 de julio de 2005.

3. Para los que se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005. Y hayan ingresado con posterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario. Por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. El término de ocho (8) años será contado a partir de su ingreso a dicho establecimiento.

4. Postulados que al momento de la desmovilización colectiva del grupo armado al margen de la ley al que pertenecían.

Se encontraban privados de la libertad en un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario. Tanto aquellos que fueron incluidos en listas de desmovilizaciones colectivas como los que no. El término de ocho (8) años será contado a partir de su postulación.

5. Para los postulados que se desmovilizaron individualmente estando privados de la libertad en un establecimiento de reclusión. Sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. El término de ocho (8) años de reclusión será contado a partir de su postulación.

Artículo 2.2.5.1.2.4.3. Condiciones que podrá imponer la autoridad judicial para la sustitución de la medida de aseguramiento.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el principio de complementariedad allí establecido. El magistrado con funciones de control de garantías que conceda la sustitución de la medida de aseguramiento podrá imponer al postulado, además de las obligaciones establecidas en el artículo 18A96 de la Ley 975 de 2005. Las siguientes condiciones, entre otras:

1. Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda. Y cuando sea solicitado por este, o por la Fiscalía General de la Nación.

2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones.

3. Informar de cualquier cambio de residencia.

4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial.

5. Observar buena conducta.

6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.

7. Prohibir la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.

8. Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares.

9. Prohibir aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.

10. Imponer un sistema de vigilancia electrónica.

Parágrafo 1º.

La autoridad judicial informará a las entidades competentes las condiciones fijadas para el otorgamiento de la sustitución de la medida de aseguramiento y estas dispondrán lo necesario para su cumplimiento.

Parágrafo 2º.

En la misma audiencia en la que haya decidido favorablemente sobre la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. El magistrado con funciones de control de garantías podrá ordenar, a solicitud del postulado, la suspensión de las penas dictadas en la justicia ordinaria, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 18B97 de la Ley 975 de 2005.

Artículo 2.2.5.1.2.4.4. Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.

Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A98 de la Ley 975 de 2005. El fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías, el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento.

Para el caso de la comprobación de la no participación en las diligencias judiciales del proceso penal especial de justicia y paz y la no contribución al esclarecimiento de la verdad. El fiscal delegado competente expedirá un concepto técnico.

En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento. El fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente. Podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.

Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento por la falta de vinculación y/o cumplimiento del desmovilizado. En el proceso de reintegración. Esta solo podrá ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas o Grupos Alzados en Armas. O la entidad que cumpla sus funciones. 

Normas procesales de carácter transitorio. 

Artículo 2.2.5.1.2.5.1. Procesos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013. Se haya solicitado audiencia de formulación de la imputación.

En los casos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013. El fiscal delegado haya solicitado citar la audiencia de formulación de imputación y esta no se ha realizado. Este podrá retirar dicha solicitud con el fin de complementar la formulación de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.2.2.9., del presente capítulo.

Artículo 2.2.5.1.2.5.2. Procesos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 se formuló imputación. O se haya citado audiencia de formulación de cargos.

En caso de que la formulación de la imputación se haya realizado con anterioridad al 27 de diciembre de 2013. La formulación de cargos deberá incorporar el enfoque de patrón de macrocriminalidad. De acuerdo con la Ley 1592100 de 2012.

Así mismo, en caso de que ya se haya citado la audiencia de formulación de cargos con anterioridad al 27 de diciembre de 2013. El magistrado deberá devolver dicha formulación al Fiscal delegado para que este proceda a ajustarla de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.2.11., del presente capítulo, y presentarla ante la Sala de Conocimiento.

Artículo 2.2.5.1.2.5.3. Procesos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 se hayan formulado cargos.

Aquellos casos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 se formularon cargos pero, aún no han sido legalizados. La Sala de Conocimiento podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación que amplíe la información contenida en la formulación de cargos. Con el objetivo de que la sentencia a proferir incorpore todos los elementos contemplados en la Ley 1592102 de 2012.

Artículo 2.2.5.1.2.5.4. Procesos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 haya habido aceptación de cargos.

Cuando con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 la audiencia de formulación de cargos hubiere terminado con la aceptación de estos por parte del postulado. El procedimiento continuará según estaba regulado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592103 de 2012.

Artículo 2.2.5.1.2.5.5. Término para la corrección de actuaciones.

Cuando de conformidad con las normas establecidas en esta subsección. El fiscal delegado deba ajustar su actuación para adecuarla a la Ley 1592104 de 2012 y al presente capítulo. Este contará con un término adicional equivalente al término ordinario para realizar la actuación que corresponda. 

Artículo 2.2.5.1.2.5.6. Registro automático de las víctimas reconocidas en la decisión que acepta la legalización de cargos.

En los casos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592105 de 2012. Se haya proferido una decisión de aceptación de legalización de cargos y en esta se haya reconocido la calidad de alguna víctima. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a su registro automático sin valoración previa.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.1.3.2. Del presente capítulo y una vez hecha la entrega de la información prevista en el inciso 4o del artículo 2.2.5.1.1.3.

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