Etapa Judicial – Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz

Artículo 2.2.5.1.2.2.1  Requisitos.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, corresponderá a las autoridades judiciales, quienes contarán con la colaboración que deberán prestar los demás organismos del Estado, dentro del ámbito de sus funciones.

En todo caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial es la instancia competente para evaluar si procede la aplicación de la pena alternativa contemplada en la Ley 97546 de 2005.

 Artículo 2.2.5.1.2.2.2 Definición de contexto.

Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural.

Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación.

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  1. Terminación del Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz
  2. Sustitución de la Medida de Aseguramiento
  3. Representación de las Víctimas en los Procesos de Justicia y Paz

Artículo 2.2.5.1.2.2.3   Definición de patrón de macrocriminalidad.

Es el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos.

La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.

La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.

Artículo 2.2.5.1.2.2.4. Elementos para la identificación del patrón de macrocriminalidad.

La constatación de la existencia de un patrón de macrocriminalidad deberá contar, entre otros, con los siguientes elementos:

  1. Tipos de delitos más característicos, incluyendo su naturaleza y número.
  1. Identificación y análisis de los fines del grupo armado organizado al margen de la ley.
  1. Análisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley.
  1. Finalidad ideológica, económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras.
  1. Mecanismos de financiación de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley.
  1. Muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley.
  1. Dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón de macrocriminalidad. Se utilizarán medios estadísticos en la medida de lo posible.
  1. Procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la evidencia.
  1. Excesos o extralimitaciones en la comunicación, implementación y ejecución de las órdenes, si los había.

Artículo 2.2.5.1.2.2.5 Actuaciones previas a la recepción de la versión libre.

Quince (15) días hábiles previos a la realización de la versión libre individual o conjunta, el fiscal delegado deberá citar a la versión libre, por los medios más idóneos posibles, que sean accesibles y en lenguaje claro y sencillo, a las presuntas víctimas de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley a la que perteneció el postulado.

Antes del inicio de la versión, las víctimas presentes en la sala deberán ser informadas integralmente por la Fiscalía General de la Nación de todos los derechos de los cuales son titulares en el proceso penal especial de justicia y paz, así como de las diferentes etapas que componen el proceso, su posibilidad de participar en las mismas y el objetivo de cada etapa.

Parágrafo.

El Plan Integral de Investigación Priorizada, en la medida de lo posible, clasificará para cada una de las estructuras y subestructuras, las víctimas acreditadas que correspondan a los patrones de macrocriminalidad que serán investigados.

Artículo 2.2.5.1.2.2.6. Solicitud de suspensión de investigaciones y procesos penales en curso por hechos cometidos por el postulado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Previo a la realización de la diligencia de versión libre el fiscal delegado solicitará ante los fiscales o las autoridades judiciales correspondientes copia de los expedientes de todas las investigaciones y los procesos penales que cursen en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Una vez recopiladas las copias de los expedientes, el fiscal delegado de justicia y paz solicitará ante las autoridades judiciales ordinarias competentes la suspensión de los procesos penales que cursen en la jurisdicción ordinaria en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de conformidad con el artículo 2247 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2248 de la Ley 1592 de 2012.

En cualquier caso, la solicitud de suspensión de procesos procederá hasta antes de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del proceso penal especial de justicia y paz.

Parágrafo.

El Fiscal delegado solicitará a las autoridades judiciales correspondientes copia de los expedientes de procesos en curso o condenas por delitos comunes con el fin de nutrir la información del expediente del postulado, especialmente frente al tema de bienes no entregados y delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización.

Artículo 2.2.5.1.2.2.7.  Versión libre y confesión.

Los postulados rendirán versión libre ante el fiscal delegado, quien los interrogará sobre los hechos de que tengan conocimiento.

Al iniciar la diligencia de versión libre los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz serán interrogados por el fiscal delegado acerca de su voluntad expresa de acogerse al proceso penal especial de justicia y paz, requiriéndose tal manifestación para que la versión libre pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.

En presencia de su defensor manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en que hayan participado con ocasión de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley.

En la misma diligencia indicarán la fecha y motivos de su ingreso al grupo y los bienes que entregarán, ofrecerán o denunciarán para contribuir a la reparación integral de las víctimas, que sean de su titularidad real o aparente o de otro integrante del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecieron.

Modus Operandi

Así mismo, los postulados deberán relatar, entre otras, la información relacionada con la conformación del grupo, su modus operandi, los planes y políticas de victimización y la estructura de mando del grupo.

De conformidad con los criterios de priorización establecidos por el Fiscal General de la Nación, el fiscal delegado y la policía judicial desarrollarán el programa metodológico para iniciar la investigación, verificar la información suministrada, esclarecer el contexto y el patrón de macrocriminalidad, y proceder a formular la imputación.

La Fiscalía General de la Nación podrá adoptar metodologías tendientes a la recepción de versiones libres colectivas o conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan pertenecido al mismo grupo puedan aportar un contexto claro y completo que contribuya a la reconstrucción de la verdad y al esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad.

La realización de estas audiencias permitirá hacer imputaciones, formulaciones y aceptaciones de cargos de manera colectiva cuando se den plenamente los requisitos de ley.

La información recaudada en la diligencia de versión libre tendrá efectos probatorios y podrá aportarse en la etapa de juzgamiento. En los casos en los que el postulado renuncie al proceso penal especial de justicia y paz, la información aportada durante la versión libre podrá ser aportada y utilizada dentro de los procesos penales ordinarios, que se sigan en contra del desmovilizado, siempre que se cumplan las reglas que en materia probatoria establezca la ley dentro de los procesos penales ordinarios que se sigan en su contra.

Durante la versión libre las víctimas presentes en la diligencia podrán, a través de su apoderado o del personal de la Fiscalía designado para, tal efecto, indagar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta de la cual fueron víctimas.

En el evento en que la víctima desee intervenir de manera personal en la diligencia, deberá manifestar previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la renuncia a la garantía de preservar su identidad. El desarrollo de la diligencia en presencia de víctimas se deberá realizar siguiendo el enfoque diferencial.

Parágrafo 1º.

Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes víctimas, no procede la renuncia a la garantía de preservar su identidad. El representante legal del menor deberá tener pleno conocimiento de esta prohibición. La Fiscalía General de la Nación, en caso de que el menor quiera intervenir, deberá garantizar la preservación de su identidad.

La participación y representación de los menores de edad víctimas del delito se realizará en lo pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Título 2 de la Ley 109842 de 2006.

Parágrafo 2º.

En la diligencia de versión libre y confesión deberá garantizarse el acompañamiento psicosocial a las víctimas, el cual estará a cargo de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 3º.

En la diligencia de versión libre, el fiscal delegado preguntará al postulado, por lo menos, por los financiadores y por los beneficiados por las acciones criminales del grupo armado organizado al margen de la ley, así como por los bienes relacionados con dichos financiadores y beneficiados.

Parágrafo 4º.

Cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de la libertad, confiese durante la versión libre un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado, de inmediato será puesto a disposición del magistrado con funciones de control de garantías en el establecimiento de reclusión determinado por el Gobierno Nacional.

A partir de este momento queda suspendida la versión libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondrá de un máximo de 36 horas para fijar y realizar la audiencia de formulación de imputación, en la cual igualmente se resolverá sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas.

Cumplida la audiencia de formulación de imputación se reanudará la diligencia de versión libre y una vez agotada esta, la Fiscalía General de la Nación podrá solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulación de imputación si fuere necesario.

En cualquier caso, la solicitud de imposición de medida de aseguramiento procederá hasta antes de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del proceso penal especial de justicia y paz.

Artículo 2.2.5.1.2.2.8 Conocimiento de los procesos por parte de la magistratura de justicia y paz.

El Consejo Superior de la Judicatura podrá distribuir las competencias de las Salas de los Tribunales de Justicia y Paz de acuerdo a los bloques y frentes del grupo armado organizado al margen de la ley, con el fin de lograr un mayor esclarecimiento de las distintas estructuras y evitar conflictos de competencias entre las distintas Salas de los Tribunales de Justicia y Paz.

Artículo 2.2.5.1.2.2.9.  Formulación de la imputación.

A partir de la finalización de la versión libre, el fiscal delegado solicitará al magistrado con funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la formulación de la imputación.

Durante tal audiencia el fiscal delegado deberá comunicar al desmovilizado o a los desmovilizados. En caso de ser audiencia colectiva, los hechos relevantes que se investigan en su contra.

El fiscal delegado realizará la formulación de la imputación teniendo en cuenta el enfoque territorial y los patrones de macrocriminalidad. Preliminarmente atribuidos a las estructuras y subestructuras del grupo armado organizado al margen de la ley.

Para formular la imputación, el fiscal delegado efectuará una narración clara y sucinta de los hechos relevantes que se le endilgan al postulado o a los postulados.

Esta descripción no implicará la imputación de todos los hechos. Sino que se tratará de la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado.

Los hechos relacionados deben haber sido causados durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley.

El fiscal delegado deberá informar si el postulado está vinculado en procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de tal forma que estos puedan acumularse en la formulación de cargos.

Parágrafo.

La confesión del postulado será soporte de la imputación siempre que esta sea completa y veraz. Y que se acredite la voluntariedad y libertad de su renuncia expresa a la no autoincriminación.

Artículo 2.2.5.1.2.2.10. Actuaciones previas a la audiencia concentrada.

El fiscal delegado, teniendo en cuenta el Plan Integral de Investigación Priorizada, deberá utilizar los medios idóneos para comunicar, de manera clara y sencilla, a las presuntas víctimas de cada patrón de macrocriminalidad. De la fecha en la que iniciará la audiencia concentrada, con el objetivo de que asistan al incidente de reparación integral. Para este fin, las víctimas deberán estar plenamente acreditadas antes del inicio de la audiencia concentrada.

La Defensoría del Pueblo informará a las víctimas sobre el objeto de este incidente y deberá explicarles claramente los alcances del mismo. La información a las víctimas deberá brindarse de manera adecuada, teniendo en cuenta la situación de discapacidad de las víctimas que tuvieren tal situación.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará a las víctimas la información sobre el procedimiento de reparación administrativa. Para lo cual tendrá en cuenta las rutas de acceso específicas para cada componente de la reparación contemplado en la Ley 1448 de 2011. A cargo de cada una de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el nivel nacional y territorial.

Parágrafo.

Con el fin de garantizar la participación de las víctimas en la audiencia concentrada y optimizar el tiempo en el desarrollo de las diligencias, la Sala de Conocimiento, si lo estima necesario, podrá previo al inicio de la audiencia requerir a los intervinientes para determinar la forma en que deberán presentar la información.

Artículo 2.2.5.1.2.2.11. Formulación y aceptación de cargos.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia de formulación de la imputación, y realizadas las actividades de verificación e investigación, el Fiscal delegado solicitará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. La cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y en el incidente de Reparación integral, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia.

Iniciada la audiencia, el fiscal delegado presentará los cargos contra el postulado o los postulados. En caso de ser audiencia colectiva, como autor(es) o partícipe(s) de una muestra de conductas delictivas cometidas en el marco de un patrón de macrocriminalidad.

El fundamento para la formulación de cargos es la versión libre del postulado, la información que provean las víctimas. Y los demás elementos materiales probatorios, evidencia física, e información legalmente obtenida. Con base en esta información el fiscal delegado podrá determinar si el postulado es autor o partícipe de una o varias conductas delictivas. Así como de la configuración de un patrón de macrocriminalidad.

Para formular cargos el fiscal delegado deberá presentar ante la Sala la siguiente información:
  1. La identificación del contexto.
  2. La identificación de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley.
  3. El marco de referencia temporal y la georreferenciación del área de influencia de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley.
  4. La identificación de sus principales integrantes y de sus funciones dentro de la estructura criminal.
  5. La identificación del patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer de conformidad con los elementos contemplados en el artículo 2.2.5.1.2.2.4., del presente capítulo.
  6. La relación de los procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley que se pretende acumular de manera definitiva en la formulación de cargos.
  7. La información relacionada con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 1051 y 1152 de la Ley 975 de 2005. En particular lo relacionado con la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes para la contribución a la reparación integral de las víctimas, y
  8. La información de las víctimas acreditadas de conformidad con el artículo 2.2.5.1.1.3., del presente capítulo, que correspondan al patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer.
Identificación de una muestra de hechos

La identificación de una muestra de hechos que ilustre el tipo de actividades delictivas no limitará el universo de víctimas que sean acreditadas.

Posteriormente la Sala verificará si el conjunto de hechos presentado ilustra el patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer. Acto seguido exhortará al postulado o postulados, para que de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, manifieste si acepta o no cada uno de los cargos.

Aceptados la totalidad de los cargos por parte del postulado, la Sala procederá a verificar si la calificación jurídica corresponde a los hechos confesados por el postulado. Y si los hechos admitidos por el postulado fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Verificados estos elementos, la Sala declarará la validez del acto de aceptación de cargos en la sentencia.

En los casos en los que el postulado no acepte los cargos, la Sala ordenará compulsar copias de lo actuado a la justicia ordinaria. Si el postulado acepta parcialmente los cargos se romperá la unidad procesal respecto de los no admitidos.

Artículo 2.2.5.1.2.2.12. Acumulación de procesos y de penas.

De conformidad con el artículo 2054 de la Ley 975 de 2005, para efectos procesales, se acumularán todos los procesos que se hallen en curso. Y las penas contenidas en sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley.

En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas antes o después de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley.

Admitida la aceptación de los cargos por la Sala en la sentencia, las actuaciones procesales suspendidas se acumularán definitivamente al proceso penal especial de justicia y paz, respecto del postulado.

Mientras el proceso judicial ordinario se encuentre suspendido no correrán los términos de prescripción de la acción penal. En caso de que el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisará al funcionario judicial competente para la reanudación del proceso suspendido.

Artículo 2.2.5.1.2.2.13.  Demostración del daño directo.

La demostración del daño directo a que se refiere el artículo 5º 36 de la Ley 975 de 2005, se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos. Sin que ello implique una lista taxativa:

a) Copia de la denuncia por medio de la cual se puso en conocimiento de alguna autoridad judicial, administrativa, o de policía el hecho generador del daño. Sin que sea motivo de rechazo la fecha de presentación de la noticia criminal. Si no se hubiera presentado dicha denuncia se podrá acudir para tal efecto a la autoridad respectiva, si procediere

b) Certificación expedida por autoridad judicial, administrativa, de policía o por el Ministerio Público que dé cuenta de los hechos que le causaron el daño

c) Copia de la providencia judicial por medio de la cual se ordenó la apertura de la investigación, impuso medida de aseguramiento, o se profirió resolución de acusación o sentencia condenatoria. O del registro de audiencia de imputación, formulación de cargos, o individualización de pena y sentencia. Según el caso, relacionada con los hechos por los cuales se sufrió el daño

d) Certificación sobre la vecindad o la residencia respecto del lugar y el tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos que produjeron el daño. La cual deberá ser expedida por la autoridad competente del orden municipal

e) Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiera. La que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente.

Artículo 2.2.5.1.2.2.14. Mecanismos para la reparación de las víctimas.

Las víctimas de los delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. A quienes se aplique la Ley 975 de 2005, tienen derecho a la reparación del daño sufrido.

La reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición. Y podrá tener carácter individual, colectiva o simbólica, según lo establecido en la Ley 975 de 2005. Como consecuencia, el carácter integral de la reparación no se establecerá en función exclusiva de las acciones de naturaleza económica.

En cumplimiento de la función de recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la Ley 975 de 2005. Atribuida por el artículo 51 numeral 52.6 de la misma. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación formulará criterios de proporcionalidad restaurativa que permitan realizar una ponderación de las medidas de satisfacción. Las garantías de no repetición y los diferentes actos de reparación, en especial los de carácter simbólico y colectivo. De manera que puedan construir en su conjunto un marco justo. Y adecuado de reparación integral para alcanzar de forma sostenible la finalidad por la Ley 975 de 2005.

Concordando con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 8º de la Ley 975 de 2005, tratándose de comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia masiva o sistemática, la reparación colectiva de la población afectada es el mecanismo especial e idóneo que comporta resarcimiento para todas y cada una de las víctimas de tales comunidades. Además de encontrarse orientado a su reconstrucción sico-social.

Los criterios formulados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de conformidad con los incisos anteriores serán considerados por la autoridad judicial. Para efectos de establecer las obligaciones de reparación en los procesos judiciales de su conocimiento.

Parágrafo.

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación deberá formular los criterios de que trata el presente artículo. A más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 2.2.5.1.2.2.15. Incidente de Reparación Integral.

Una vez aceptados los cargos por los postulados, la Magistratura dará inicio al incidente Reparación Integral. Indicándoles a todas las víctimas cuál es el propósito del incidente, cómo es su participación y la del postulado en el mismo. Y cuál es el procedimiento que se adelantará.

Acto seguido, se le dará la palabra a las víctimas o en su defecto a sus representantes. Procederán a narrar y relatar de forma libre y espontánea su versión de los daños causados por el patrón de macrocriminalidad identificado. Las víctimas podrán manifestar si consideran que ostentan la condición de sujeto de reparación colectiva.

Incidente de Reparación Integra

El incidente de Reparación Integral es una medida de contribución al esclarecimiento de la verdad y de satisfacción de las víctimas. En los términos del artículo 13956 de la Ley 1448 de 2011. Durante el incidente la Sala de Conocimiento escuchará las narraciones de las víctimas sobre los daños causados por el patrón de macrocriminalidad.

El incidente presupone un espacio de respeto y redignificación de la víctima. Del incidente se dejará soporte fílmico o auditivo que se incorporará al expediente.

El relato de la víctima constituye prueba sumaria de los daños causados. Este relato será tenido en cuenta por la Sala para el análisis del patrón de macrocriminalidad en la sentencia.

En todo caso, el hecho de que la víctima decida no participar activamente en el incidente de Reparación Integral no repercutirá negativamente en su derecho a acceder a la reparación por vía administrativa de manera preferente. De acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

La magistratura reconocerá públicamente la importancia de las intervenciones realizadas por las víctimas para el esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad.

Parágrafo 1º.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá asistir a los incidentes de Reparación Integral con el fin de proveer información. Según lo considere la magistratura, sobre la ruta de acceso al programa administrativo de reparación integral de la Ley 144857 de 2011. La oferta concreta de reparaciones que se tenga en el territorio pertinente y el tratamiento que se le está dando y se le dará al grupo de víctimas previamente acreditadas en el procedimiento concreto.

Adicionalmente, según lo considere la magistratura, la Unidad presentará la información suministrada por las diferentes entidades territoriales y nacionales competentes sobre cada una de las medidas de reparación a las que hace referencia la Ley 144858 de 2011.

Si el magistrado lo considera pertinente, podrá además convocar a la audiencia a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para efectos de que esta provea la información relacionada con el procedimiento de restitución y con los procesos concretos de restitución en el territorio pertinente. Y respecto de las víctimas acreditadas en el correspondiente proceso penal especial de justicia y paz, a los que haya lugar.

Parágrafo 2º.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.5.1.2.2.11.y el artículo 2.2.5.1.2.2.19 del presente capítulo, la verificación de la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado para contribuir a la reparación de las víctimas la hace la Sala de Conocimiento al momento de proferir la sentencia y con base en la información provista por la Fiscalía General de la Nación en la formulación de cargos.

En este sentido, durante el incidente de Reparación Integral no será necesario indagar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado.

Parágrafo 3º.

Para los efectos de la intervención de las víctimas o de sus representantes en la audiencia del incidente de Reparación Integral, la Sala de Conocimiento promoverá su participación eficiente y representativa. De manera que se logre al mismo tiempo la satisfacción de los derechos de las víctimas. Y la pronta administración de justicia, para lo cual podrá regular el tiempo de las intervenciones.

Cuando la Sala de Conocimiento lo considere necesario, las víctimas deberán seleccionar un grupo de estas o de sus defensores para que las representen en el incidente.

Parágrafo 4º.

En el desarrollo del incidente deberá garantizarse el acompañamiento psicosocial a las víctimas por parte de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 5º.

Las autoridades escucharán siempre a las personas con discapacidad directamente. O a través de intérprete cuando sea el caso y no deberán exigir el desarrollo de procesos de interdicción judicial. Cuando la autoridad lo considere podrá solicitar la presencia del Ministerio Público o del Defensor de Familia.

Parágrafo 6º.

Con el fin de que las víctimas puedan asistir a los incidentes de Reparación Integral, la Sala de Conocimiento, en la medida de lo posible, sesionará en las regiones donde se encuentre la mayor cantidad de víctimas que participará en dicho incidente.

Parágrafo 7º.

El Ministerio de Justicia y del Derecho tomará las medidas correspondientes para asegurar la asignación de los recursos necesarios. Para garantizar la participación de las víctimas en los incidentes de Reparación Integral.

 Artículo 2.2.5.1.2.2.16. Dimensión colectiva del Daño.

La Procuraduría General de la Nación, representará a las víctimas indeterminadas en el marco del incidente de Reparación Integral. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación podrá presentar las conclusiones de los estudios realizados sobre la dimensión colectiva del Daño. E igualmente, las remitirá a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que esta entidad las tenga en consideración en lo relevante para la elaboración de los Programas de Reparación Colectiva Administrativa. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 2.2.5.1.3.4 del presente capítulo.

En caso de que las víctimas que participan en el incidente de Reparación Integral o sus representantes judiciales manifiesten la existencia de un daño de carácter colectivo, se enviará de manera inmediata copia de la información referida a las violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así como la identificación de los daños colectivos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para que se determine de manera preferente si se trata o no de un sujeto de reparación colectiva de conformidad con los artículos 15162 y 15263 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.2.5.1.2.2.17. De la responsabilidad de reparar a las víctimas.

Son titulares de la obligación de reparación a las víctimas, los desmovilizados que sean declarados penalmente responsables mediante sentencia judicial de las conductas punibles cometidas durante. Y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Entendiendo por tal el bloque o frente respectivo, las cuales hayan causado un daño real, concreto y específico a las mismas.

Subsidiariamente, y en virtud del principio de solidaridad, quienes judicialmente hayan sido calificados como integrantes del bloque. O frente al que se impute causalmente el hecho constitutivo del daño, responden civilmente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del mismo.

Para que surja la responsabilidad solidaria, será necesario que se establezca el daño real, concreto y específico. La relación de causalidad con la actividad del grupo armado y se haya definido judicialmente la pertenencia de los desmovilizados al bloque o frente correspondiente. Aunque no medie la determinación de responsabilidad penal individual.

La respectiva sentencia proferida por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial establecerá la reparación a la que se encuentren obligados los responsables.

Artículo 2.2.5.1.2.2.18. Decisión del incidente de Reparación Integral en la sentencia.

El incidente de Reparación Integral se fallará en la sentencia, en la cual se establecerá el nombre de cada una de las víctimas reconocidas, el tipo y número de identificación, la información de contacto y la identificación del hecho victimizante.

Adicionalmente, de ser posible, el fallo incluirá información relacionada con el núcleo familiar de las víctimas o su red de apoyo. Cuando se tratare de menores de edad o personas con discapacidad, información sobre su red de apoyo y sobre el tutor, curador o intérprete si lo tuviere. La información sobre el sexo, edad, etnia, estrato socioeconómico. Y la información relacionada con la situación y tipo de discapacidad si se conoce alguna. Para efectos de preservar la reserva de la información personal de las víctimas, esta se incorporará a la sentencia a través de un anexo reservado.

Igualmente, se dejará constancia de los casos en los que las víctimas hayan manifestado que consideran que ostentan la condición de sujetos de reparación colectiva. Y ordenará su remisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de conformidad con el parágrafo 4o del artículo 2364 de la Ley 975 de 2005. La cual valorará la inclusión en el módulo colectivo del Registro Único de Víctimas de acuerdo a los artículos 15165 y 15266 de la Ley 1448 de 2011. Y los criterios de valoración de sujetos de reparación colectiva.

Además de lo dicho por las víctimas en esta audiencia, la Sala, de considerarlo adecuado y garantizando la reserva de la información personal de las víctimas. A menos que ellas se manifiesten en sentido contrario, podrá incorporar en el fallo lo dicho por ellas en las diferentes etapas del proceso. Especialmente lo dicho en las entrevistas de las diligencias de versión libre.

Artículo 2.2.5.1.2.2.19. Lectura de sentencia.

Finalizado el incidente de Reparación integral. El Magistrado de la Sala de Conocimiento fijará la fecha de la lectura de la sentencia que tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

La sentencia condenatoria incluirá, además de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, la decisión sobre el control de la legalidad de la aceptación de los cargos. También la identificación del patrón de macrocriminalidad esclarecido, el contenido del fallo del incidente de Reparación Integral, cualquier otro asunto que se ventile en el desarrollo de la audiencia concentrada, y los compromisos que deba asumir el condenado por el tiempo que disponga la Sala de Conocimiento. Incluyendo aquellos establecidos, como actos de contribución a la reparación integral en el artículo 4468 de la Ley 975 de 2005.

Adicionalmente, la Sala le recordará al postulado las causales de revocatoria del beneficio de la pena alternativa establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.2.23., del presente capítulo. Y le pondrá de presente que en caso de que con posterioridad a la sentencia y durante el tiempo de la pena principal se descubra que este no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, o que incurre en una de las circunstancias establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.2.23., del presente capítulo, se le revocará el beneficio de la pena alternativa.

Sentencia Condenatoria

El magistrado podrá ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas la publicación del reconocimiento del patrón de macrocriminalidad esclarecido en los diarios de más alta circulación nacional y regional.

El magistrado remitirá de manera inmediata la sentencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación administrativa a las Víctimas. Para efectos de la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas y su acceso a las medidas de reparación integral de carácter administrativo. A fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento administrativo de registro y reparación integral definido en las respectivas rutas de acuerdo a la Ley 144871 de 2011. Y a las normas establecidas en el Sección 3 del presente capítulo.

En caso de que la información del fallo no contenga el nombre completo de las víctimas y su documento de identificación, la Unidad solicitará a la magistratura la aclaración de la información incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar. La remisión de la información de las víctimas deberá realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información.

El recurso de apelación contra la sentencia solo podrá ser interpuesto y sustentado de manera verbal en la audiencia de lectura de la sentencia.

Artículo 2.2.5.1.2.2.20. Imposición, cumplimiento y seguimiento de la pena alternativa y de la libertad a prueba.

La pena ordinaria impuesta en la sentencia condenatoria conserva su vigencia durante el cumplimiento de la pena alternativa y el período de libertad a prueba. Y únicamente podrá declararse extinguida cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones legales que sirvieron de base para su imposición. También las señaladas en la sentencia y las relativas al período de la libertad a prueba.

En consecuencia, la inobservancia de cualquiera de tales obligaciones conlleva la revocatoria de la pena alternativa. Y en su lugar el cumplimiento de la pena ordinaria inicialmente determinada en la sentencia.

Artículo 2.2.5.1.2.2.21. Jueces competentes para la supervisión de la ejecución de la sentencia.

Los jueces con funciones de ejecución de sentencias estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados y deberán realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa. El proceso de resocialización de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al período de prueba.

Las disposiciones consagradas en el artículo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecución de sentencias. Una vez la sentencia condenatoria esté ejecutoriada.

Para tales efectos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 8572 de la Ley 270 de 1996, podrá crear los cargos de jueces con funciones de ejecución de sentencias que sean necesarios.

Artículo 2.2.5.1.2.2.22. Extinción de la pena ordinaria.

Una vez cumplida totalmente la pena alternativa, transcurrido el periodo de libertad a prueba y satisfechas las obligaciones establecidas en la respectiva sentencia de acuerdo con la Ley 97573 de 2005, se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada en la misma. Y hará tránsito a cosa juzgada, no habiendo lugar al inicio de nuevos procesos judiciales originados en los hechos delictivos allí juzgados.

Artículo 2.2.5.1.2.2.23. Revocatoria del beneficio de la pena alternativa.

El juez de supervisión de ejecución de sentencia competente revocará el beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos:

Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización, o

El postulado ha incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la ley para el goce del beneficio. Durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que .

Cuando el postulado no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció. Durante la ejecución de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba se establece que .

En los eventos señalados, se revocará la pena alternativa. Y en su lugar se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia. Sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda.

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