Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Casas de Justicia y Centros de Convivencia

Artículo 2.2.4.1.1 Objeto general.

Adóptase el Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes.

Recomendamos leer también:

  1. Plan Decenal de Justicia 2017-2027
  2. Centros de Conciliación y Arbitraje
  3. Obligaciones de los Centros de Conciliación o Arbitraje

Artículo 2.2.4.1.2 Objetivos y funciones específicas.

El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.

2. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad. Con el fin de facilitar su acceso.

3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.

7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.

10. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.

11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.

13. Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.

14. Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. (Ver también: Mecanismos de Resolución de Conflictos en los Sistemas Jurídicos de Diferentes Países)

Artículo 2.2.4.1.3. Servicios.

En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:

1. Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Consultorio jurídico.

4. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5. Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6. Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7. Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.

Artículo 2.2.4.1.4 Entidades participantes.

Podrán participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades:

  1. Ministerio de Justicia y del Derecho.
  2. Ministerio del Interior.
  3. La Fiscalía General de la Nación.
  4. La Procuraduría General de la Nación.
  5. La Defensoría del Pueblo.
  6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  7. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  8. La Superintendencia de Notariado y Registro.
  9. Las alcaldías distritales o municipales.
  10. Las Comisarías de Familia.
  11. Las Inspecciones de Policía.
  12. Las personerías distritales o municipales.
  13. Los consultorios jurídicos de universidades.
  14. Los centros de conciliación.
  15. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 2.2.4.1.5. Obligaciones de las entidades participantes.

En desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada entidad participante. Dentro de su ámbito de competencia, estará obligada a prestar los servicios autorizados por ley. Además de esos servicios, deberán concurrir y colaborar en la prestación de los servicios integrales de las Casas de Justicia.

La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes se establecerán a través de convenios interadministrativos que se suscriban para tal efecto. Además, se contará con el Manual Operativo que para Casas de Justicia elaborará el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo.

Los alcaldes municipales o distritales concurrirán con las entidades del orden local. En los gastos de instalación y funcionamiento de las Casas de Justicia en los términos que establezcan los respectivos convenios y el manual de funciones.

Artículo 2.2.4.1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:

1. Primero, diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.

2. Segundo, velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente capítulo.

3. Tercero, coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad. En los términos que establezca el manual de funciones.

4. Promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz.

5. Incentivar el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.

6. Además facilitar la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

7. Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.

8. Asimismo afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que desarrollen el programa. Y las políticas de justicia que puedan ser implementadas en las Casas.

9. Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.

10. Crear la Red de Casas de Justicia.

11. También, crear un sistema de evaluación de la gestión de las Casas.

12. Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.

13. Además presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa.

14. Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales. En los términos que lo establezca el manual de funciones del programa.

15. Finalmente, promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia. En los términos que lo establezca el manual de funciones del programa.

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