Plan Decenal de Justicia 2017-2027
Adopción del Plan Decenal de Justicia 2017-2027
Artículo 2.2.3.13.1.1. Plan Decenal del Sistema de Justicia.
Adóptese el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, contenido en el Anexo Técnico que forma parte integral del presente Decreto. Que servirá como lineamiento de los proyectos, programas y demás acciones que en materia de justicia adopte el Gobierno y la Rama Judicial. Y particularmente las instituciones que participaron en su formulación, así como de las demás entidades públicas o privadas que intervengan en su funcionamiento. Unas y otras en el ámbito de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales.
Parágrafo 1. Cualquier otra institución o sector que ejerza funciones relacionadas con la justicia. Concurrirá al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el Plan Decenal.
Parágrafo 2. El Anexo Técnico contentivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, de que trata este artículo. Se publicará en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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Artículo 2.2.3.13.1.2. Responsabilidades de las entidades, implementación y ejecución.
Las instituciones formuladoras del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales, implementarán y adaptarán el Plan Decenal del Sistema de Justicia. A través de sus planes de inversiones, de acción y de desarrollo, y coordinarán la implementación en su área de influencia de conformidad con los lineamientos que para el efecto definan las instancias interadministrativas que se crean en el presente Decreto.
Artículo 2.2.3.13.1.3. Comité Directivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia.
Como instancia encargada del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia créase el Comité Directivo, integrado por:
1. Primero, el Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Promoción de la Justicia delegado, quien lo presidirá.
2. Segundo, el Presidente y el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. U otros dos (2) magistrados titulares de esa Sala delegados por aquellos.
3. Tercero, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado.
4. El Fiscal General de la Nación, o el Vice-fiscal delegado.
5. También el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o el Subdirector Delegado.
6. El Contralor General de la República, o el Vice-contralor delegado.
7. El Procurador General de la Nación, o el Vice-procurador delegado.
8. El Defensor del Pueblo, o el Vice-defensor delegado.
El Comité Directivo, por medio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las Altas Cortes, a asesores expertos, a los Comités Técnicos o a otras instituciones públicas o privadas, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 2.2.3.13.1.4. Funciones del Comité Directivo.
Son funciones del Comité Directivo:
1. Promover la implementación del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 en cada una de las entidades que participaron en su formulación.
2. Apoyar y dar información a cada una de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015. Para promover la financiación de los proyectos relacionados con los lineamientos del Plan Decenal.
3. También fomentar en las entidades territoriales la incorporación de las políticas, filosofía, lineamientos, objetivos y acciones del Plan Decenal del Sistema de Justicia.
4. Prestar apoyo, a través de los Comités Técnicos, a las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015. En la implementación de los programas relacionados con el Plan Decenal del Sistema de Justicia.
5. Aprobar el informe de avance del cumplimiento del Plan Decenal del Sistema de Justicia que se presenta anualmente al Congreso de la República.
6. Además articular y evaluar la gestión de los Comités Técnicos de que trata el presente Decreto.
7. Requerir a los Comités Técnicos informes periódicos sobre el avance del Plan Decenal, o los que estime pertinentes.
8. Impartir directrices y asignar tareas especiales a los Comités Técnicos del Plan Decenal.
9. Impartir directrices y asignar tareas especiales a la Secretaría Técnica.
10. Darse su propio reglamento, en caso de ser necesario para garantizar el buen funcionamiento del Comité.
Artículo 2.2.3.13.1.5. Sesiones.
El Comité Directivo se reunirá, ordinariamente, cada cuatro (4) meses, previa citación de la Secretaría Técnica; y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, a solicitud de cualquiera de los miembros.
Asimismo el Comité Directivo podrá deliberar con la mitad de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
La convocatoria la realizará la Secretaría Técnica, de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente del Comité Directivo.
Artículo 2.2.3.13.1.6. Comités Técnicos del Plan Decenal del Sistema de Justicia.
Créanse los siguientes Comités Técnicos, encargados del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia:
a. Primero, el de Gestión del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las Condiciones para la Prestación del Servicio de Justicia y de Información Pública y TIC´s.
b. Segundo, los Métodos de Resolución de Conflictos.
c. Tercero, el de Seguridad Jurídica y de Relación con la Ciudadanía.
d. Comité de Justicia Inclusiva.
e. Justicia Penal, Penitenciaria, Adolescentes, de Justicia Transicional y Postconflicto y de Lucha contra las Drogas.
f. De Justicia Civil, Comercial, Familia y de Consumo.
g. De Justicia Constitucional, Administrativa, Rural y Ambiental.
Cada Comité estará conformado por un (1) representante del nivel directivo de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de hacerle seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de cada uno de los componentes del Plan Decenal del Sistema de Justicia y desarrollar programas y acciones para su implementación.
Los comités técnicos podrán sesionar y decidir de manera conjunta cuando la necesidad del asunto lo amerite.
Parágrafo. Los Comités Técnicos entrarán en funcionamiento dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, y le son aplicables las reglas de funcionamiento establecidas para el Comité Directivo, que le sean compatibles.
Artículo 2.2.3.13.1.7. Funciones Generales de los Comités Técnicos.
Son funciones generales de cada Comité Técnico del Plan Decenal:
- Sesionar ordinariamente una vez cada dos (2) meses.
- Elaborar un Plan de trabajo que incorpore todas las acciones correspondientes al plan de acción, de manera que se propenda por el cumplimiento de los objetivos del Plan Decenal.
- Proponer los presupuestos y ajustes a los mismos, de cada uno de las dimensiones y componentes que integran el Plan Decenal de Justicia
- Promover y coordinar la integración de todas las instituciones para ejecutar acciones concretas que desarrollen los objetivos del Plan Decenal.
- Proponer proyectos que materialicen las acciones concretas contenidas en el Plan Decenal, para que sean avalados por cada una de las instituciones involucradas.
- Servir de apoyo técnico al Comité Directivo.
- Desarrollar las acciones necesarias para favorecer la implementación del Plan Decenal.
- Hacer seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de los componentes específicos respectivos del Plan Decenal.
- Elaborar insumos técnicos que sirvan de apoyo a las reuniones del Consejo Directivo del Plan Decenal.
- Presentar los informes de rendición de cuentas solicitados por el Comité Directivo.
- Participar en la elaboración de estrategias para la socialización del Plan Decenal.
- Formular estrategias para impulsar el cumplimiento del Plan Decenal.
- Entregar al Comité Directivo el informe de avance del componente correspondiente, que deberá entregarse al Congreso de la República.
- Las demás que le asigne el Comité Directivo.
Parágrafo. Las Oficinas de Planeación de todas las instituciones formuladoras del Plan Decenal de Justicia servirán de apoyo técnico a los Comités para cumplir las funciones encomendadas.
Artículo 2.2.3.13.1.8. Secretaría Técnica.
Para efectos del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia, y en los términos del inciso primero del artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la Secretaría Técnica del Comité Directivo y de los Comités Técnicos la ejercerá el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Viceministro de Promoción de la Justicia o su delegado, y tendrá como funciones las siguientes:
- Convocar a las sesiones del Comité Directivo o de cada uno de los Comités Técnicos. Elaborar el orden del día y las actas de las sesiones.
- Velar por el buen funcionamiento de cada comité.
- Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Comité Directivo y los Comités Técnicos.
- Indagar, estimular, promover, requerir información y en general velar porque en cada institución se ejecuten las acciones y proyectos adoptados por cada Comité Técnico y por el Comité Directivo.
- Ser articulador funcional, en temas propios del Plan Decenal de Justicia. Entre todas las instituciones y entre estas y las entidades territoriales que tengan competencias en materia de justicia.
- Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las actividades del Comité Directivo y de los Comités Técnicos.
- Enviar el Plan Decenal del Sistema de Justicia a las entidades territoriales, a más tardar el 30 de julio de cada año. Con el propósito de intensificar su adopción en dichas entidades.
- Las demás que sean necesarias para ejercer correctamente la Secretaría de la ejecución del Plan Decenal del Sistema de Justicia.
Artículo 2.2.3.13.1.9. Presupuesto e indicadores.
Los presupuestos plurianuales o la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos que hacen parte del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Que realicen los Comités Técnicos, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, tendrán un carácter indicativo. Dentro del mismo plazo se definirán los indicadores y metas de impacto y resultado.
Artículo 2.2.3.13.1.10. Alianza para la formación del talento humano y para la difusión del Plan Decenal del Sistema de Justicia.
Las escuelas e institutos de formación que pertenecen a las entidades formuladoras del Plan Decenal del Sistema Justicia. Podrán coordinar sus procesos educativos con la finalidad de crear sinergias institucionales que potencialicen los recursos humanos, económicos y técnicos. Así, como las funciones asignadas a cada uno.
Este grupo articulará su trabajo con el Comité de Gestión del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las Condiciones para la Prestación del Servicio de Justicia y de Información Pública y TIC´s, al cual presentarán un Plan de Trabajo Especial, institucional e interinstitucional, que desarrolle las acciones previstas en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, relacionadas con la formación del talento humano.
Artículo 2.2.3.13.1.11. Divulgación del Plan Decenal del Sistema de Justicia.
El Consejo Directivo, los Comités Técnicos, las entidades y las escuelas e institutos de formación que forman parte de las entidades formuladoras del plan decenal del Sistema Justicia, participarán en la socialización del Plan Decenal del Sistema de Justicia, dirigido a los actores del sector, a las entidades territoriales y a la comunidad, para garantizar su conocimiento en la totalidad del territorio nacional.
En particular, las entidades formuladoras del Plan Decenal del Sistema Justicia darán a conocerlo en sus procesos de inducción del personal y en otros programas de formación que adelanten al interior de estas.
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