Prestación de Servicios de Salud en Establecimientos Carcelarios

Atributos de la entidad fiduciaria y de los prestadores de servicios de salud en Establecimientos Carcelarios

Artículo 2.2.1.11.4.1. Atributos de la entidad fiduciaria para la administración de recursos del fondo.

La entidad fiduciaria con la que se  celebre el  contrato  de  fiducia  mercantil para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Deberá tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratación. Desembolsos y demás actividades administrativas que se requieran para la prestación de servicios de salud. De las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC. De conformidad con el Modelo de Atención en Servicios de Salud.

Artículo 2.2.1.11.4.2. Atributos de los prestadores de los servicios de salud en en Establecimientos Carcelarios

Los prestadores de los servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deberán tener idoneidad y capacidad técnica para la provisión de dichos servicios. En consecuencia se tendrá en cuenta el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad. Asimismo los respectivos manuales técnicos administrativos y los demás lineamientos  que establezca el Consejo Directivo.

La prestación de los servicios de salud deberá garantizar la calidad de la atención intramural y extramural en salud. Y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población privada de la libertad. En condiciones de accesibilidad, continuidad, pertinencia, seguridad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

Recomendamos leer también:

  1. Competencias de la USPEC y el INPEC
  2. Prestación de Servicios de Salud a Cargo del INPEC
  3. Coordinación y Seguimiento Interinstitucional INPEC-USPEC

Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad 

Artículo 2.2.1.11.4.2.1. Finalidad y contenido del Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad.

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) diseñarán el Modelo de Atención en Salud especial, integral y diferenciado y con perspectiva de género para la Población Privada de la Libertad. Y tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud.

Asimismo, el modelo establecerá la organización de los establecimientos y recursos para la atención en salud. Dirigida a la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud.

Por lo tanto y sin perjuicio de lo que estimen el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) el Modelo de Atención en Salud incluirá las funciones asistenciales y logísticas. Como la puerta de entrada al esquema para la prestación de servicios de salud, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios. Así como el proceso de referencia y contra referencia y las intervenciones en salud pública para la población privada de la libertad.

Así mismo, incluirá todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son: el diagnóstico, la promoción de la salud. La gestión del riesgo. El tratamiento y rehabilitación. Así como las intervenciones colectivas e individuales en salud pública. Los cuales serán desarrollados en el respectivo Manual Técnico Administrativo de Atención establecido para tal fin.

Artículo 2.2.1.11.4.2.2. Atención intramural.

La atención intramural es aquella que se presta en las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos de reclusión. Esta atención incluirá la caracterización de los riesgos en salud a través de la detección temprana. También la protección específica, la recuperación de la salud y la rehabilitación, que podrán abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales.

Igualmente, se llevarán a cabo las prestaciones individuales de carácter integral en medicina general y especialidades básicas. Orientadas a la resolución de las condiciones más frecuentes que afectan la salud. Incluyendo el manejo de los eventos agudos, en su fase inicial. Y los crónicos, para evitar complicaciones.

Parágrafo 1.

Las especialidades de que trata este artículo serán las previstas por el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad.

Parágrafo 2.

Los prestadores que contrate la entidad fiduciaria, con cargo a los recursos del Fondo. Se articularán como Unidades Primarias Generadoras de Datos con las entidades territoriales de salud respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. -SIVIGILA.

Parágrafo 3.

La supervisión y el seguimiento a la prestación de los servicios de salud en la modalidad intramural será contratada con cargo a los recursos del Fondo. Sin perjuicio del apoyo a la supervisión que preste el INPEC. Quien deberá certificar la efectiva realización de las labores intramurales por parte del personal de salud, en las condiciones que le sean solicitadas.” 

Artículo 2.2.1.11.4.2.3. Atención extramural a personas no internas en establecimientos de reclusión.

Los prestadores de servicios de salud contratados garantizarán la atención domiciliaria y/o en sus respectivos centros de atención. A las personas no internas en establecimientos de reclusión.

El Modelo de Atención en Salud y los respectivos manuales técnicos administrativos. Preverán los procedimientos para hacer efectivo el acceso a la salud de las personas que se encuentren en la situación descrita en este artículo. 

Artículo 2.2.1.11.4.2.4. Atención extramural a personas internas en establecimientos de reclusión.

La atención extramural es aquella que se presta a los internos,  por fuera de los centros de reclusión. Y responde a la imposibilidad de prestar la atención dentro del establecimiento. Ya sea por limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma. Por la complejidad del tratamiento o del procedimiento. O por ser necesaria la atención hospitalaria. En estos eventos, el médico tratante ordenará la remisión para la atención extramural.

Una vez autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la entidad fiduciaria. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural.

En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión externa. Y la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos.

Parágrafo 1.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- deberá incluir en los respectivos manuales técnicos administrativos los protocolos de traslados. Que garanticen a las personas privadas de la libertad, que requieran atención extramural en salud, el acceso a ésta de manera oportuna. En todo caso, deberán observase las medidas de seguridad que garanticen la vida e integridad de las personas privadas de la libertad. Así como de las personas encargadas de la seguridad y el cuerpo médico y asistencial. 

Parágrafo 2.

En caso que el procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida del paciente. Los procedimientos que requieran autorizaciones de carácter administrativo podrán realizarse con posterioridad a la prestación del servicio. 

Salud Pública 

Artículo 2.2.1.11.5.1. Implementación de acciones en materia de salud pública.

Los prestadores de servicios de salud, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y la autoridad sanitaria del territorio. Deberán garantizar la implementación de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud. Que permitan atenuar los riesgos y proteger la salud de la población privada de la libertad.

Parágrafo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 2º del Decreto Ley 4151 de 2011. Deberá implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones del hábitat, del saneamiento básico, de calidad del agua, del aire y control de las enfermedades endemo-epidémicas. Con el fin de proteger y mantener la salud de la población privada de la libertad.

Artículo 2.2.1.11.5.2. Seguimiento a la acciones de salud pública.

Las acciones de inspección, vigilancia y control. La gestión de insumos de interés en salud pública (biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI. Los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles de interés en salud pública). Y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes. Que garanticen la protección de la salud pública en la población privada de la libertad, estará a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC. En  el marco de sus competencias. 

Tratamiento Diferenciado 

Artículo 2.2.1.11.6.1. Atención en salud para las mujeres.

Asimismo, en los establecimientos destinados a la reclusión de mujeres se deberá garantizar el acceso a medicina especializada en obstetricia y ginecología.

Artículo 2.2.1.11.6.2. Atención a niños y niñas menores de tres (3) años y de mujeres gestantes y lactantes.

Los prestadores de servicios de salud garantizarán la atención integral y prestación de los servicios cumpliendo con los atributos de calidad y humanización. Por ejemplo, en las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, lo cual incluye detección temprana y protección específica. Así como el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por pediatría de los niños y niñas que conviven con sus madres privadas de la libertad.

En todo caso, la atención integral en salud a niños y niñas menores de tres (3) años que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusión. Así como de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad deberá estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC. Contenidas en el Capítulo 5 del presente Título. 

Artículo 2.2.1.11.6.3. Atención para el adulto mayor.

Los adultos mayores que se encuentren privados de la libertad. Serán sujetos de especial protección por parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural. En todo caso se garantizará la asistencia geriátrica en los eventos en los que se requiera.

Artículo 2.2.1.11.6.4. Asistencia médica de especiales afecciones de salud.

Los manuales técnicos administrativos deberán incluir los procedimientos específicos para la atención en salud de las personas privadas de la libertad portadoras de VIH. También en enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal. Por lo tanto, los prestadores de los servicios de salud se encargarán de la implementación de dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de esta población. 

Artículo 2.2.1.11.6.5. Atención para la población con patologías mentales.

Se garantizará la atención especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica. Y personas con trastorno mental sobreviniente. En los términos del artículo 16 de la Ley 1709 que modifica el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, y su normatividad reglamentaria.

Artículo 2.2.1.11.6.6. Atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas –SPA.

Los prestadores de los servicios de salud implementarán los programas de desintoxicación y deshabituación que requieran las personas privadas de la libertad en condición de farmacodependencia o drogadicción. Previa solicitud de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC.

Otras disposiciones sobre los servicios de salud 

Artículo 2.2.1.11.7.1. Continuidad en el acceso a la prestación de los servicios de salud.

Cuando una persona destinataria de las disposiciones de este capítulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC. El municipio o distrito en donde dicha población esté domiciliada deberá revisar su clasificación en el SISBEN o el instrumento que haga sus veces. Y, en caso de cumplir los requisitos para pertenecer a este régimen, deberá garantizarse su afiliación conforme a las reglas del régimen subsidiado.

Mientras esta afiliación se realiza, los servicios de salud que requiera esta población serán financiados por la entidad territorial. Con cargo a los recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

Artículo 2.2.1.11.7.2. Inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo. Corresponderá, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades de control.

Normas transitorias

Artículo 2.2.1.11.8.1. Gradualidad y transitoriedad.

El esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo. Se implementará de forma gradual. La implementación total deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2016.

La selección de la Sociedad Fiduciaria para la suscripción del contrato de fiducia mercantil. Se podrá realizar mediante un proceso de selección abreviada. O mediante la celebración de un contrato interadministrativo según resulte procedente. El contrato de fiducia mercantil deberá suscribirse en la presente vigencia fiscal.

La prestación de los servicios de salud de la población que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Dejará de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

A partir del mes siguiente a la suscripción del contrato de fiducia mercantil para la administración del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. La prestación de los servicios de salud de la población reclusa a cargo del INPEC. Se financiará con cargo a los recursos del mismo.

En tanto se produce el proceso de implementación gradual de que trata el primer inciso de éste artículo. Los servicios de salud de la población objeto del presente decreto. Podrán continuar prestándose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad. Con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *