Coordinación y Seguimiento Interinstitucional INPEC-USPEC

Artículo 2.2.1.12.3.1. Seguimiento a las funciones y competencias en materia penitenciaria y carcelaria.

Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional de Funciones y Competencias INPEC – USPEC encargado de verificar el estado de la ejecución de las competencias de cada entidad, según sus funciones legales y reglamentarias, evaluar las dificultades en el cumplimiento de las mismas, crear planes de mejoramiento y definir acciones conjuntas para el buen funcionamiento del sistema y la protección de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

Artículo 2.2.1.12.3.2. Integración del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC.

El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC estará integrado por los siguientes funcionarios:

Primero, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho. O su delegado, quien lo presidirá.

Segundo, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), o su delegado.

Tercero, el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), o su delegado.

Parágrafo.

Los miembros del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC solo podrán delegar su representación en funcionarios públicos del nivel directivo y asesor en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

Recomendamos leer también:

  1. Prestación de Servicios de Salud en Establecimientos Carcelarios
  2. Prestación de Servicios de Salud a Cargo del INPEC
  3. Competencias de la USPEC y el INPEC

Artículo 2.2.1.12.3.3. Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC.

La secretaría técnica del comité la ejercerán de manera rotativa la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Por períodos de un (1) año cada una, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Primero, convocar cada sesión.

Segundo, levantar el acta y remitirla a los demás miembros dentro de las dos (2) semanas siguientes a cada sesión

Tercero, ser el interlocutor institucional del comité para todos los efectos.

Cuarto, hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada sesión.

Quinto, preparar informes para los integrantes y custodiar los documentos que soportan las decisiones del comité.

Sexto, rendir informe trimestral, a partir de la primera sesión del Comité, al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Con el fin de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 65 de 1993 y demás normas que la modifiquen, sustituyan y la complementen.

El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses o de manera extraordinaria cuando sea requerido. A solicitud de cualquiera de sus integrantes. Los integrantes tendrán el acompañamiento de sus respectivos equipos directivos y/o asesores, según los temas por tratar en cada sesión.

Artículo 2.2.1.12.3.4. Funciones del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC.

El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar el programa general de actividades conjuntas reguladas en el presente capítulo. Y las demás que se deriven del marco normativo que rige el sistema penitenciario y carcelario.

2. Armonizar la planeación de cada institución para asegurar la ejecución coordinada de funciones.

3. Hacer seguimiento a la ejecución de actividades conjuntas establecidas en el programa general del que trata el numeral 1 del presente artículo. Así como a los compromisos adquiridos por cada institución integrante en cada sesión.

4. Recomendar los lineamientos metodológicos y los contenidos básicos de los planes de necesidades anuales que el INPEC entregará a la USPEC en cada vigencia fiscal.

5. Procurar los mecanismos para dar solución a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión.

6. Orientar las decisiones de priorización de acciones que surgen del plan de necesidades de INPEC.

Las decisiones del comité serán adoptadas en consenso. En caso de presentarse disenso, éste será dirimido por el Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho. Quien podrá proponer fórmulas alternativas.

Parágrafo.

El programa general de actividades del que trata el numeral 1 del presente artículo contendrá actividades específicas. Indicadores de gestión y demás elementos necesarios para asegurar un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo. 

Disposiciones finales 

Artículo 2.2.1.12.4.1. Priorización de obras, bienes y servicios.

De conformidad con el plan de necesidades remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la siguiente vigencia fiscal. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) formulará los proyectos  respectivos y definirá el alcance de la intervención. De acuerdo con el presupuesto asignado y aprobado a la entidad.

Artículo 2.2.1.12.4.2. Entrega de obras, bienes y servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Finalizados los contratos celebrados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y recibidas a satisfacción las obras, bienes o servicios de que se trate por parte del supervisor y/o interventor del respectivo contrato.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) formalizará su entrega al director del establecimiento de reclusión correspondiente mediante acta. La cual se firmará por el representante de dicha institución, el supervisor o interventor, según el caso, el contratista y el director del establecimiento de reclusión.

En el evento en que este último se negare a suscribir el acta. De ello se dejará constancia y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) procederá a dejar la obra o el bien a disposición del establecimiento de reclusión. Sin perjuicio de las observaciones o manifestaciones de no conformidad que la dirección del respectivo establecimiento y/o la Dirección General del el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) puedan formular o comunicar a la Unidad.

En todo caso, los directores de los establecimientos de reclusión y los funcionarios a su cargo prestarán toda la colaboración necesaria para la ejecución de las obras de infraestructura contratadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Y deberán brindar el acompañamiento y apoyo que requieran los contratistas y su personal para el ingreso a los establecimientos y la ejecución de las mismas.

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