Entidades Territoriales para la Prestación de Servicios de Salud

Certificación de Entidades Territoriales para la Prestación de Servicios de Salud 

Artículo 2.5.4.1.1   Objeto  y campo de aplicación.

El presente Capítulo   tiene por objeto establecer las capacidades y estándares administrativos, fiscales y técnicos, así como los procedimientos y términos necesarios para que los municipios obtengan la certificación para asumir la gestión de la prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 25 de la Ley 1176 de 2007.

Artículo 2.5.4.1.2 De la asunción de la prestación de los servicios de salud.

Se entiende por asunción de la prestación de los servicios de salud por parte de los municipios certificados, la gestión de los recursos propios o asignados para garantizar la prestación de servicios de salud de baja complejidad requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de manera oportuna y eficiente, a través de las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, atendiendo el diseño de la red de prestación de servicios de salud definida por el respectivo departamento y las normas relacionadas que regulan y controlan la oferta.

Cuando la oferta de servicios de las Empresas Sociales del Estado no sea suficiente en el municipio o en su área de influencia, el municipio certificado, previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social o quien este delegue, podrá contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas.

Parágrafo.

Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. Se entiende por asumir directamente nuevos servicios de salud o ampliar los existentes, la creación de Empresas Sociales del Estado del nivel municipal o la creación o ampliación de los servicios habilitados en las existentes.

Sin embargo, si en concepto del departamento se requiere la ampliación de los servicios en un municipio certificado para gestionar la prestación de servicios de salud, esta ampliación se realizará a través de las Empresas Sociales del Estado existentes que operen en el área de influencia del departamento. Estas modificaciones deben ser aprobadas por las autoridades nacionales correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. 

Artículo 2.5.4.1.3 Articulación a la  red  departamental.

El  servicio  de  salud a nivel territorial se prestará mediante la integración de redes, cuya organización, dirección, coordinación y administración es competencia de los departamentos.

Los municipios que cuenten con Empresas Sociales del Estado del nivel municipal deberán articular su portafolio de servicios al diseño de la red departamental, en los términos de la Ley 715 de 2001. 

Artículo 2.5.4.1.4 Proceso de certificación para asumir la prestación de servicios de salud.

Para obtener la certificación que permita asumir la prestación de los servicios de salud, en los términos dispuestos en el presente Capítulo, los municipios deberán demostrar las capacidades y estándares técnicos, administrativos y fiscales en las áreas de dirección territorial de salud, salud pública colectiva y régimen subsidiado. En el caso que el municipio cuente con Empresa Social del Estado del nivel municipal, deberá demostrar además, capacidades y estándares en el área de prestación de servicios, de acuerdo con los criterios definidos en el presente Capítulo. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la metodología de verificación, términos y soportes para realizar el proceso de certificación. 

(Lea También: Área de Prestación de Servicios de Salud)

Artículo 2.5.4.1.5 Capacidades y estándares administrativos.

Las capacidades y estándares administrativos que deben demostrar los municipios para asumir la prestación del servicio de salud son:

1.  Área de dirección territorial de salud: 
  • El funcionario del nivel directivo responsable del desarrollo o cumplimiento de las competencias de dirección del sector salud, debe cumplir con las funciones y requisitos señalados en la normatividad vigente sobre la materia.
  • Plan Territorial de Salud aprobado de acuerdo con la normatividad en términos de estructura del plan y plazos de presentación, y coherente con el perfil epidemiológico.
  • Consejo Territorial de Seguridad Social conformado y operando de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
  • No encontrarse en aplicación de medidas preventivas, correctivas y de control en el sector salud, por parte de las autoridades competentes.
  • No haber recibido sanciones en el sector salud, durante el último año del periodo institucional del Alcalde Municipal.
  • De igual manera, No haber perdido la certificación para asumir la competencia de prestación durante el último año del periodo institucional del Alcalde Municipal.
  • Propuesta técnica y financiera para asumir la competencia de prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdicción, con concepto de viabilidad por parte del departamento.
2.  Área de régimen subsidiado: 
  • 100% de contratos vencidos del régimen subsidiado liquidados, que hayan sido suscritos durante periodo institucional del Alcalde Municipal, así como de los contratos vencidos en la última vigencia de la administración anterior.
  • 100% de los contratos suscritos, cargados y validados ante el Consorcio administrador de los recursos de Fosyga.
3.  Área de salud pública colectiva: 
  • Análisis de la situación de salud del municipio actualizada.
  • Cumplimiento mínimo del 90% de las metas del Plan de Intervenciones Colectivas.
  • Informe de seguimiento del cumplimiento de las metas de promoción y pre-vención de los contratos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado e informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento cuando aplique. Los anteriores casos con las evidencias de intervención del municipio en caso de incumplimiento.
  • Contratación oportuna de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas con la red pública, o con otras instituciones prestadoras de servicios de salud.
4.  Área de prestación de servicios: 
  • Nombramiento en propiedad del gerente de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes.
  • Evaluación de desempeño del gerente de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes.
  • Conformación y funcionamiento de la junta directiva de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes, con asistencia de los representantes del sector político administrativo en su período.

Artículo 2.5.4.1.6 Capacidades y estándares técnicos.

Las capacidades y estándares técnicos que deben demostrar los municipios para asumir la prestación del servicio de salud son:

1.  Área de dirección territorial de salud: 
  • Sisbén actualizado y funcionando, bajo parámetros de calidad definidos por el Departamento Nacional de Planeación.
2.  Área de Régimen Subsidiado: 
  • Porcentaje de cargue de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA igual o superior al 90% de los afiliados contratados, al momento de presentar la solicitud.
  • 100% de carnetización de los cupos contratados al momento de presentar la solicitud.
  • Certificación de existencia y seguimiento de los informes de interventoría de los contratos del régimen subsidiado celebrados durante el periodo institucional del Alcalde Municipal.
3.  Área de salud pública: 
  • 95% de cobertura de vacunación con el esquema del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI) verificada por la encuesta de cobertura según la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Acreditar la gestión para el mejoramiento de la calidad del agua para el consumo humano de conformidad con las directrices departamentales basadas en la vigilancia.
  • Acreditar la implementación de las estrategias para la reducción de la mortalidad materna.
  • Y Acreditar la implementación de la estrategia de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), de manera integral.
  • 90% de las unidades primarias generadoras de datos del municipio notificando los eventos de obligatorio reporte al Sistema de Vigilancia Epidemiológica – Sivigila.
4.  Área de Prestación de servicios: 
  • Empresa Social del Estado inscrita en el Registro Especial de Prestadores.
  • Portafolio de servicios de la Empresa Social del Estado cumpliendo lo definido en la red del departamento, y las normas relacionadas que regulan y controlan la oferta.

Artículo 2.5.4.1.7 Capacidades y estándares fiscales.

Las capacidades y estándares fiscales que deben demostrar los municipios para asumir la prestación del servicio de salud son:

1.  Área de dirección territorial de salud: 
  • Conformación y operación del fondo municipal de salud y cuentas maestras de acuerdo con la normatividad vigente.
2.  Área de régimen subsidiado: 
  • Informe de cartera del municipio con las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado sobre los contratos El vencimiento de la cartera no puede superar 30 días de mora en los contratos vigentes.
  • 100% de los recursos, girados por Nación y recaudados por el municipio, que vayan a ser destinados a la afiliación al régimen subsidiado manejados a través de la cuenta
  • Acreditar que el 100% de los recursos asignados para la afiliación en el régimen subsidiado, fueron comprometidos (contratados).
  • Al momento de presentar la solicitud, acreditar el cumplimiento de los reportes de información solicitados en el marco de la Resolución 1021 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya.
3.  Área de salud pública colectiva:
  • 100% de los recursos asignados para salud pública manejados a través de la cuenta maestra.
  • 100% de los recursos asignados para salud pública efectivamente ejecutados de acuerdo con los lineamientos del Plan de Salud Territorial.
  • Empresas Sociales del Estado en equilibrio financiero a partir de recaudos.
  • Pasivo corriente de la Empresa Social del Estado, inferior al 10% de los ingresos corrientes reconocidos.

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