Monitoreo de Glicemia con Equipo por Punción

Artículo 2.5.3.10.22 Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción.

Las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología. También podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:

1.  Infraestructura y dotación.

  1. Contar con una área especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba. Con adecuada iluminación y ventilación natural y/o artificial y su temperatura deberá estar entre 15-25°C. Este sitio podrá ser el mismo utilizado para inyectología;
  2. Contar con un equipo con registro sanitario del Invima, debidamente calibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
  3. Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del Invima, para cada paciente individual. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
  4. Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante;
  5. Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano;
  6. Tener toallas desechables y recipiente algodonero;
  7. Contar con materiales y demás dotación necesaria para el procedimiento incluyendo lo requerido para el manejo de desechos;
  8. Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo;
  9. Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la persona que realizó el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de interpretación;
  10. Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente.
  1. Recurso humano.

    Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, como la persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del fabricante o distribuidor. Además deberán cumplir con las normas establecidas sobre bioseguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.
  1. Normas de procedimientos.

    Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

  1. Prohibiciones.

    Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología. En ningún caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico, y tampoco servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante. 

Artículo 2.5.3.10.23 Vigilancia y control.

La vigilancia y control sobre los procedimientos referidos en los artículos 2.5.3.10.21 y 2.5.3.10.22 del presente decreto. Corresponderán a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos farmacéuticos a la práctica de los mencionados procedimientos. 

Artículo 2.5.3.10.24 Comité de Farmacia y Terapéutica.

Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán colocar en funcionamiento el Comité de Farmacia y Terapéutica, entendiéndose como tal, el grupo de carácter permanente al servicio de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones. Este Comité estará integrado por:

  1. El Director (a) o Gerente de la institución o su delegado.
  2. El Subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces.
  3. El Director (a) del servicio farmacéutico.
  4. Director (a) del departamento de enfermería o quien haga sus veces.
  5. Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.
  6. Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.
Parágrafo.

El Comité deberá invitar un representante de los usuarios del servicio farmacéutico de la Institución, el que deberá tener la condición de profesional titulado del área de la salud. Cuando el tema a tratar tenga relación directa con los intereses de los mismos, y podrá invitar a expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión. 

Artículo 2.5.3.10.25 Funciones del Comité de Farmacia y Terapéutica.

El Comité de Farmacia y Terapéutica deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes funciones:

  1. Formular las políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos en la Institución Prestadora de Servicios de Salud en relación con la prescripción, dispensación, administración, sistemas de distribución, uso y control, y establecer los mecanismos de implementación y vigilancia de las mismas.
  1. Recomendar la solicitud de inclusión y/o exclusión de medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud o quien haga sus veces, de acuerdo con el procedimiento definido para el efecto.
  1. Conceptuar sobre las guías de manejo para el tratamiento de las patologías más frecuentes en la Institución.
  1. Coordinar con el Comité de Infecciones de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, el impacto, seguimiento y evaluación de los perfiles epidemiológicos institucionales y la eficacia de la terapia farmacológica instaurada en los casos especiales.
  1. Recolectar y analizar los datos enviados por el servicio farmacéutico sobre la sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con los medicamentos e informar los resultados al médico tratante. Al paciente, al personal de salud, administradoras y a las autoridades correspondientes.

(Lea También: Entidades Territoriales para la Prestación de Servicios de Salud)

Artículo 2.5.3.10.26   Información.

El servicio farmacéutico debe ofrecer a   los pacientes, al equipo de salud, a las autoridades del Sector y a la comunidad, información oportuna, completa, veraz, independiente, de calidad y sustentada en evidencia científica sobre medicamentos y dispositivos médicos. La información que solicite una persona sobre el uso adecuado de los medicamentos será ofrecida por el Director del servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico minorista. 

Artículo 2.5.3.10.27 Fuentes de información.

El servicio farmacéutico debe contar con fuentes científicas de información y establecer canales ágiles de comunicación con los demás servicios de la institución y centros de información de medicamentos. 

Artículo 2.5.3.10.28 Inspección vigilancia y control.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias. Estas instituciones adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo. Además, adelantarán las investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. 

Horario de Droguerías y Farmacias 

Artículo 2.5.3.10.1.1 Horarios diurnos y nocturnos.

Establécese a partir del 1 de agosto de 1949 el servicio nocturno continuo en días comunes y diurno y nocturno en domingos y días feriados. Para las farmacias y droguerías, en todo el territorio nacional.

Artículo 2.5.3.10.1.2 Horario.

En las capitales de los Departamentos y en las ciudades de más de cuarenta mil habitantes. El servicio nocturno será prestado por las farmacias y droguerías, por medio de turnos que comenzarán a las 8 p.m. y terminarán a las 8 a.m.

El servicio diurno para estos establecimientos en los domingos y días feriados, será atendido desde las 12 m. hasta las 8 p.m. 

Artículo 2.5.3.10.1.3 Competencia. 

Las  autoridades  territoriales establecerán y reglamentarán debidamente los turnos de que trata el artículo anterior. Atendiendo las necesidades de los distintos sectores de cada localidad. 

Artículo 2.5.3.10.1.4

Las farmacias, durante todo el tiempo que les corresponda prestar este servicio, tendrán un aviso, de preferencia luminoso que diga “Farmacia de Turno”. Todas las demás fijarán en lugar visible la lista de las que están de turno, con la indicación de las direcciones de ellas a fin de orientar al público solicitante.

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