Orden de Captura con Fines de Extradición

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Artículo 2.2.2.3.1 Término para librar la orden de captura con fines de Extradición.

Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004. A partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación. Éste tendrá un término máximo de cinco (5) días  hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso.

Artículo 2.2.2.3.2 Requisitos de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición.

Se considera como requisito de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición, expedida por la Fiscal General de la Nación, la observancia estricta de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

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  2. Consumo y Porte de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Parte II
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Aportes del Frisco al Fondo de Reparación de Víctimas 

Artículo 2.2.2.4.1 Recursos provenientes de procesos de extinción de dominio.

La Sociedad de Activos Especiales SAE, o quien haga sus veces en calidad de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. -FRISCO. Asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, por los siguientes conceptos:

a) Primero, las sumas de dinero cuyo derecho de dominio se haya extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada a favor del Estado. Y que se hayan ingresado efectivamente al FRISCO en el correspondiente año.

b) El monto total de las ventas netas realizadas en el correspondiente año. De los bienes ingresados a favor del Estado a través del FRISCO. Cuyo derecho de dominio haya sido extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada.

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En todo caso, la transferencia de dichos recursos se realizará en moneda corriente. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al que ingresaron definitivamente las sumas de dinero. Mediante sentencia ejecutoriada y/o se efectuaron las ventas netas de los bienes del FRISCO.

Parágrafo 1.

La asignación de recursos de que trata el presente artículo. Regirá a partir de la vigencia fiscal del año 2013. De manera que la primera transferencia del FRISCO a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Se realizará dentro de los primeros tres (3) meses del año 2014.

Parágrafo 2.

El traslado de los recursos se hará a la cuenta que el Fondo para la Reparación de las Víctimas disponga para este efecto.

Artículo 2.2.2.4.2 Actualización de porcentajes.

El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá evaluar periódicamente, a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho. El comportamiento de las ventas de los bienes y el recibo directo de sumas de dinero. Cuyo derecho de dominio haya sido extinguido a favor del Estado a través del FRISCO. Con el fin de que el Gobierno Nacional ajuste el porcentaje de los recursos cuya transferencia se establece en el presente capítulo.

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