De las Sanciones, Código Disciplinario Militar

Sanciones Código Militar
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Título Cuarto

Definición de Sanción, Aplicación, Graduación, Circunstancias de Atenuación y Circunstancias de Agravación del Código Disciplinario Militar

1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general. La separación absoluta consiste en el retiro definitivo de la actividad militar; la inhabilidad general implica la imposibilidad de ejercer la función pública, por un término de cinco a veinte años de acuerdo con lo ordenado en el fallo.

2. Suspensión e inhabilidad especial. La suspensión es la interrupción temporal de la actividad militar, sin derecho a remuneración, de conformidad con lo previsto en el estatuto de carrera del personal militar, que en ningún caso se computará como tiempo de servicio; la inhabilidad, especial implica la imposibilitar de ejercer la función pública, por el término señalado en el fallo.

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1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

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2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

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4. Estrato socioeconómico (NSE)*

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5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

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6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

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7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

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8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

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9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

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Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

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11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

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Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

3. Suspensión. La suspensión es la interrupción temporal de la actividad militar, sin derecho a remuneración, de conformidad con lo previsto en el estatuto de carrera del personal militar, que en ningún caso se computará como tiempo de servicio.

4. La multa. Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en el pago de una suma de dinero tasada sobre el sueldo básico devengado al momento de la comisión del la falta.

5. Reprensión simple, formal y severa. Es el reproche expreso que se hace por escrito sobre la conducta o proceder del investigado.

Recomendamos leer también:

  1. Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
  2. De la Extinción de la Acción y la Sanción, Código Disciplinario Militar
  3. Atribuciones Disciplinarias, Código Disciplinario Militar

Aplicación de las sanciones del Código Disciplinario Militar

Artículo 82. Aplicación de las sanciones del Código Disciplinario Militar.

Las sanciones se aplicarán a oficiales, suboficiales,1 soldados e infantes de marina así:

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Separación absoluta e inhabilidad general. Cuando se incurra en falta gravísima dolosa. La inhabilidad general será de cinco a veinte años; cuando se trate de soldados e infantes de marina que presten el servicio militar obligatorio, la inhabilidad general será de dos a cinco años. Implica también para el caso de oficiales y suboficiales, la pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.

Suspensión e inhabilidad especial para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas, de tres a seis. Meses sin derecho a remuneración: cuando se incurra en falta gravísima culposa o falta grave dolosa.

Suspensión de treinta a ochenta y nueve días sin derecho a remuneración para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas. Cuando se incurra en falta grave culposa.

Multa para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas de dieciséis a treinta días del salario básico devengado para la época de los hechos. Cuando se incurra en falta leve dolosa.

Reprensión Severa. Cuando se incurra en falta leve culposa para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas. En el caso de los soldados se aplicará para las faltas gravísimas culposas.

Reprensión Formal. Cuando se incurra en falta grave para el personal de soldados.

Reprensión Simple. Cuando se incurra en falta leve para el personal de soldados.

Parágrafo.

Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo o cuando no fuere posible ejecutar la sanción, ésta o el término que faltare se convertirá en días de salario de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta. La suma de dinero que se recaude por concepto de término de suspensión convertido en días de salario, ingresará al presupuesto nacional.

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Artículo 83. Graduación.

En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en la presente Ley.

Artículo 84. Circunstancias de atenuación.

Son circunstancias de atenuación las siguientes:

  1. Confesar la falta antes de la iniciación de la audiencia.
  2. Haber sido inducido por un superior a cometerla.
  3. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
  4. Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
  5. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
  6. No tener antecedentes penales o disciplinarios.
  7. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.

Artículo 85. Circunstancias de agravación.

Son circunstancias de agravación las siguientes:

  1. Cometer la falta en la planeación, desarrollo y ejecución de operaciones militares.
  2. La falta en situación de desastre o calamidad pública.
  3. Cometer la falta con el concurso o ayuda de otras personas.
  4. La evidente preparación de la falta.
  5. Cometer la falta aprovechando la confianza que se le hubiere dispensado.
  6. Cometer la falta para ocultar otra.
  7. La reincidencia en la conducta demostrada mediante decisión debidamente ejecutoriada o anotación en el folio de vida u hoja de vida.
  8. La jerarquía, antigüedad o mando que ejerza el militar.
  9. Cometer Ja falta encontrándose en comisión en el exterior o en representación de la Fuerza ante cualquier entidad.
  10. Afectar gravemente los servicios esenciales a que esté obligado.
  11. Cometer la falta utilizando uniformes, distintivos, identificación o insignias de carácter militar, así como elementos o bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa o de la Fuerza Pública.
  12. La trascendencia social e institucional de la conducta.
  13. La afectación a derechos fundamentales.
  14. Endilgar sin fundamento la responsabilidad a un tercero.

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