De las Sanciones, Código Disciplinario Militar
Título Cuarto
Definición de Sanción, Aplicación, Graduación, Circunstancias de Atenuación y Circunstancias de Agravación del Código Disciplinario Militar
1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general. La separación absoluta consiste en el retiro definitivo de la actividad militar; la inhabilidad general implica la imposibilidad de ejercer la función pública, por un término de cinco a veinte años de acuerdo con lo ordenado en el fallo.
2. Suspensión e inhabilidad especial. La suspensión es la interrupción temporal de la actividad militar, sin derecho a remuneración, de conformidad con lo previsto en el estatuto de carrera del personal militar, que en ningún caso se computará como tiempo de servicio; la inhabilidad, especial implica la imposibilitar de ejercer la función pública, por el término señalado en el fallo.
3. Suspensión. La suspensión es la interrupción temporal de la actividad militar, sin derecho a remuneración, de conformidad con lo previsto en el estatuto de carrera del personal militar, que en ningún caso se computará como tiempo de servicio.
4. La multa. Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en el pago de una suma de dinero tasada sobre el sueldo básico devengado al momento de la comisión del la falta.
5. Reprensión simple, formal y severa. Es el reproche expreso que se hace por escrito sobre la conducta o proceder del investigado.
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Aplicación de las sanciones del Código Disciplinario Militar
Artículo 82. Aplicación de las sanciones del Código Disciplinario Militar.
Las sanciones se aplicarán a oficiales, suboficiales,1 soldados e infantes de marina así:
Separación absoluta e inhabilidad general. Cuando se incurra en falta gravísima dolosa. La inhabilidad general será de cinco a veinte años; cuando se trate de soldados e infantes de marina que presten el servicio militar obligatorio, la inhabilidad general será de dos a cinco años. Implica también para el caso de oficiales y suboficiales, la pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.
Suspensión e inhabilidad especial para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas, de tres a seis. Meses sin derecho a remuneración: cuando se incurra en falta gravísima culposa o falta grave dolosa.
Suspensión de treinta a ochenta y nueve días sin derecho a remuneración para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas. Cuando se incurra en falta grave culposa.
Multa para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas de dieciséis a treinta días del salario básico devengado para la época de los hechos. Cuando se incurra en falta leve dolosa.
Reprensión Severa. Cuando se incurra en falta leve culposa para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas. En el caso de los soldados se aplicará para las faltas gravísimas culposas.
Reprensión Formal. Cuando se incurra en falta grave para el personal de soldados.
Reprensión Simple. Cuando se incurra en falta leve para el personal de soldados.
Parágrafo.
Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo o cuando no fuere posible ejecutar la sanción, ésta o el término que faltare se convertirá en días de salario de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta. La suma de dinero que se recaude por concepto de término de suspensión convertido en días de salario, ingresará al presupuesto nacional.
Artículo 83. Graduación.
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en la presente Ley.
Artículo 84. Circunstancias de atenuación.
Son circunstancias de atenuación las siguientes:
- Confesar la falta antes de la iniciación de la audiencia.
- Haber sido inducido por un superior a cometerla.
- Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
- Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
- Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
- No tener antecedentes penales o disciplinarios.
- Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
Artículo 85. Circunstancias de agravación.
Son circunstancias de agravación las siguientes:
- Cometer la falta en la planeación, desarrollo y ejecución de operaciones militares.
- La falta en situación de desastre o calamidad pública.
- Cometer la falta con el concurso o ayuda de otras personas.
- La evidente preparación de la falta.
- Cometer la falta aprovechando la confianza que se le hubiere dispensado.
- Cometer la falta para ocultar otra.
- La reincidencia en la conducta demostrada mediante decisión debidamente ejecutoriada o anotación en el folio de vida u hoja de vida.
- La jerarquía, antigüedad o mando que ejerza el militar.
- Cometer Ja falta encontrándose en comisión en el exterior o en representación de la Fuerza ante cualquier entidad.
- Afectar gravemente los servicios esenciales a que esté obligado.
- Cometer la falta utilizando uniformes, distintivos, identificación o insignias de carácter militar, así como elementos o bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa o de la Fuerza Pública.
- La trascendencia social e institucional de la conducta.
- La afectación a derechos fundamentales.
- Endilgar sin fundamento la responsabilidad a un tercero.
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