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Título Séptimo
Capítulo Único
Atribuciones Disciplinarias, Código Disciplinario Militar
Artículo 91. Noción de las Atribuciones
Se entiende por atribución disciplinaria en el Código Disciplinario Militar la facultad para investigar y sancionar que tienen los competentes según lo previsto en este código.
Recomendamos leer también:
- De la Competencia, Código Disciplinario Militar
- Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 92. Grados disciplinarios.
Las autoridades castrenses se agruparán en grados disciplinarios y tendrán atribuciones de conformidad con la clase de falta que se investigue así:
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De Primer grado: Faltas Gravísimas.
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Segundo Grado: Faltas Graves.
De Tercer Grado: Faltas Leves.
Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los operadores con atribuciones disciplinarias, por cualquier situación administrativa o del servicio, asume la competencia quien haga sus veces o le siga en antigüedad, sin necesidad que se expida disposición de encargo.
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