Atribuciones Disciplinarias, Código Disciplinario Militar
Título Séptimo
Capítulo Único
Atribuciones Disciplinarias, Código Disciplinario Militar
Artículo 91. Noción de las Atribuciones
Se entiende por atribución disciplinaria en el Código Disciplinario Militar la facultad para investigar y sancionar que tienen los competentes según lo previsto en este código.
Recomendamos leer también:
- De la Competencia, Código Disciplinario Militar
- Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 92. Grados disciplinarios.
Las autoridades castrenses se agruparán en grados disciplinarios y tendrán atribuciones de conformidad con la clase de falta que se investigue así:
De Primer grado: Faltas Gravísimas.
Segundo Grado: Faltas Graves.
De Tercer Grado: Faltas Leves.
Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los operadores con atribuciones disciplinarias, por cualquier situación administrativa o del servicio, asume la competencia quien haga sus veces o le siga en antigüedad, sin necesidad que se expida disposición de encargo.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO