De la Extinción de la Acción y la Sanción, Código Disciplinario Militar
Título Sexto
Artículo 87. Caducidad.
La acción disciplinaria del Código Disciplinario Militar caduca en cinco años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último suceso si es continuado por parte de la autoridad disciplinaria competente
Prescripción de la Acción y Sanción en el Código Disciplinario Militar
Artículo 88. Prescripción de la Acción y Sanción en el Código Disciplinario Militar
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso.
Para las faltas que afecten gravemente el Derecho Internacional Humanitario, la prescripción será de doce años. Asimismo, la prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación; en las conductas de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto.
Por lo tanto, la ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
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Parágrafo.
Con la notificación del fallo de primera instancia se interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria, siendo la segunda instancia agotamiento de vía gubernativa.
Artículo 89. Prescripción de varias acciones.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumplirá independientemente para cada una de ellas.
Renuncia y oficiosidad
Artículo 90. Renuncia y oficiosidad.
El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete.
En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de un año contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.
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