Norma Jurídica y Acto Médico
Por FERNANDO GUZMÁN MORA, MD
Cirujano Cardiovascular. Fundación Santa Fé de Bogotá
Expresidente. Federación Médica Colombiana
Introducción
El Derecho. como ciencia que estudia la regulación del comportamiento humano en sociedad, puede analizarse desde varios puntos de vista. Efectivamente, en una sociedad de “libre empresa” como la nuestra, constituye un conjunto de normas que orientan y regulan la actividad humana dentro de un conjunto de libertades teóricas de tipo político y comunitario, pero defendiendo en esencia el principio esencial de la propiedad privada y la jerarquía (léase desigualdad social)
Este último aspecto es de suma importancia para entender por qué los médicos hemos sido arrastrados en el fenómeno económico que acabó con la medicina colombiana. Es simplemente un problema de ingreso a la ley de oferta y demanda. Y esto lo regula la estructura jurídica del país, que defiende los principios liberales de hace más de doscientos años.
Se puede así entender que el Código Civil es el conjunto de normas que rigen la conducta de las personas dentro de la Sociedad, pero atendiendo a su voluntad. Esa voluntad debe interpretarse alrededor de dos conceptos básicos: Derecho Objetivos y Derechos Subjetivo.
Derecho Objetivo
(Norma agendi, Derecho Positivo (es el mismo derecho objetivo, pero difiere del objetivo en su vigencia y circunstancias de tiempo y lugar. Se que el Derecho Positivo es la serie de normas observadas por un determinado país en un momento histórico). De cualquier forma, se trata de un sistema normativo, constituido por el conjunto de leyes, preceptos o normas, la mayor parte recopiladas en códigos y leyes, cuya función es regular la vida de las personas en la sociedad, con el objeto d lograr la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana. el bien común y la justicia social.
El Derecho Objetivo es la norma en sí, contenida en los diferentes códigos. Por ejemplo. los códigos de Urukagina y Hammurabi, los Diez Mandamientos, el Código de Dracón (621 AC, del cual se dice fué escrito con sangre, pues los castigos eran violentos), el Código de Solón (591 AC), la Ley de las 12 tablas (escrita por los decenviros), las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, el Código Napoleón (1804), el Código de Andrés Bello, el Corpus Juris Civilis del Emperador Justiniano, el Corán, etc..
Ejemplo: El Articulo 88 del Código Civil Colombiano expresa: “…El que vive bajo Patria Potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría. el de su tutor o curador…”
Este artículo fue modificado por el Decreto 2820 de 1974, dando la patria potestad a los dos padres. Lo anterior quiere decir que, el Código había tenido en cuenta solamente al padre, respecto de la patria potestad sobre el hijo. Allí se originaba una injusticia respecto de las mujeres, al colocarlas en inferioridad de condiciones, hecho que se corrigió una situación más armónica, logrando prevenir problemas originados en una injusticia.
Respecto de los médicos, cuya actividad se encuentra regulada por la Ley 23 de 1981, en su artículo 31 dice: “…Todo disentimiento entre médicos, será dirimido por la federación Médica Colombiana, de conformidad con las normas de la presente Ley…”
Al determinar este aspecto, el Derecho Objetivo intenta prevenir las consecuencias de una falla de entendimiento entre profesionales, al colocar una instancia superior que decida quién tiene la razón, de acuerdo a ciertas normas que regulan el criterio de juzgamiento. Todo, encaminado a mantener una convivencia pacífica.
En lo que se refiere a su esencia, el Derecho puede ser Sustantivo y Adjetivo. El DERECHO SUSTANTIVO es el conjunto de normas que implica las facultades de una persona (Civil, penal, comercial, laboral, familiar, etc.). El DERECHO ADJETIVO o Derecho procesal indica los caminos para hacer efectivo el derecho sustantivo.
Ejemplo. el derecho sustantivo expresa que los servicios públicos deben ser pagados por todas las personas. El derecho adjetivo expresa que los servicios públicos deben ser pagados por todas las personas. El derecho adjetivo señala el proceso específico para quien no cumpla con este pago.
Derecho Subjetivo
(Facultades agendi, o facultad para actuar) hace referencia a la facultad humana de hacer dentro de las normas establecidas, aquellas cosas que sirvan para realizar sus fines vitales o satisfacer sus necesidades. Es decir, el conjunto de facultades que tienen las personas respecto de sus semejantes o con relación a un objeto. Es un poder interno o subjetivo para actuar y hacer cumplir mis derechos.
Otra definición puede ser: Facultad Moral inviolable de una persona, de hacer, no hacer, tener, o exigir algo. Es decir, la facultad de obrar de una persona.
Facultad (capacidad de hacer algo. Deriva de facere, o hacer. Facultad de caminar, de pensar, de amar, etc)
Moral (referente a las costumbres)
inolvidable (si tengo derecho no me lo pueden impedir)
Hacer (lo que no está mandado)
No hacer (lo que no está mandado)
Exigir reclamar un derecho que está en manos de otro
Ejemplo: El médico puede hablar de su derecho a ejercer la profesión una vez recibido el título que lo acredita como tal, dentro del territorio colombiano. Y esto se encuentra respaldado por varias normas de tipo objetivo, que amparan esta potestad de practicar los que aprendió en la universidad, con la aceptación de la sociedad, representada en sus autoridades académicas y administrativas.
Por lo anterior, no existe una verdadera contraposición entre el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo, pues es el uno ampara los derechos del otro. Es decir, una persona puede actuar o tener capacidad, en la medida en que lo determine el derecho positivo.
Ejemplo: El derecho positivo habla de monogamia (art 113 del CCC, cuando dice que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer). pero cómo ejercemos ese derecho utilizado la norma que permite separarse al plantear una causa de divorcio.
En resumen, se ejerce el derecho subjetivo siempre y cuando esté consagrado en la norma o derecho objetivo. Es decir, el Derecho subjetivo es el ejercicio del Derecho Objetivo. Si la norma no consagra un derecho, no puede ejercerlo aquel que lo pretende.
Ejemplo: los islámicos consagran la tetrarquía, o posibilidad de tener cuatro mujeres en la medida en que las pueda mantener.
Elementos del Derecho Subjetivo
SUJETO ACTIVO (Dueño del derecho)
SUJETO PASIVO (Personas que deben respetar el derecho)
OBJETO. Aquello sobre lo cual recae el derecho
TITULO. Lo que hace acreedor al derecho. La razón en que se funda
Ejemplo: El derecho que un médico MDX tiene sobre su consultorio. El Sujeto activo es el médico. El sujeto pasivo son todas las demás personas. El objeto es el consultorio. El título es la propiedad sobre dicha oficina
Ejemplo: El derecho a la vida. Sujeto activo: el paciente. Sujeto pasivo: Toda la humanidad. Objeto: conservar la vida. Título o Razón: El derecho natural lo define, mi naturaleza lo exige, Dios lo estableció, etc..
Cuando el sujeto pasivo es una persona o varias personas determinadas, se llama DERECHO PERSONAL. O derecho de CREDITO. Es decir, que se le puede a una persona determinada.
Ejemplo: El Médico Y efectúa una consulta al paciente M, por lo cual debe cancelar una suma determinada. El sujeto activo es el médico acreedor de la cuenta. El pasivo es el paciente Y. El objeto, la cuenta que se debe. El título, la responsabilidad adquirido del paciente en el contrato verbal.
Los DERECHOS REALES son aquellos que recaen directamente sobre una (Cosa en latín es RES. Real, entonces, es lo que se refiere a las cosas. Diferente a lo que se deriva de Rex, que es del rey y también se llama real). El sujeto es toda la humanidad
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Características o Propiedades del Derecho Subjetivo
1-INVIOLABILIDAD
Violar deriva de vis (fuerza). Cuando alguien utiliza la fuerza contra alguien, se dice que está violando el derecho. El derecho es inviolable, pues si los demás tuvieran derecho a violarlo, no existiría
2-BILATERALIDAD
A un derecho de una persona corresponde un deber de otra u otras. Es decir, el derecho de alguien debe ser respetado por otros.
3-COACTIVIDAD
Quien tiene un derecho puede defenderlo, aún por la fuerza. De lo contrario, ese derecho sería vulnerable.El derecho a la vida tiene limitaciones: agresión injusta, guerra defensiva justa y la pena de muerte justa. Ejemplo, para matar a un agresor se necesita varias características. Que la agresión sea actual (inmediata), injusta (no amparada por el derecho), que no exista otro medio de proteger sus bienes, que la defensa sea proporcional a la agresión.
No debe confundirse con coacción. Coactividad es el empleo del derecho. Coacción es el uso de la fuerza para obtener algo
4- LIMITACIÓN
El derecho de una persona llega hasta donde empieza el derecho de la otra. Ejemplo. uno puede hablar, pero uno de los límites es el uso de las palabras para ofender.
5- SUBORDINACIÓN
Cuando se enfrentan dos derechos, alguno de ellos prevalece sobre el otro. Si existe colisión entre el derecho natural y el positivo, prima el derecho natural.
Ejemplo. Una ley particular prima sobre la ley general
El Derecho Subjetivo es mucho más dinámico que el objetivo. por ejemplo, se habla de propiedad desde los tiempos de Hammurabi. Sin embargo, el tipo de propiedad es completamente diferente, pues la forma de propiedad esclavista implicaba derecho de dominio sobre los esclavos.
En Roma, los derechos de dominio era Ius utendi (Derecho de percibir la ganancia a través de mi propiedad) y Ius fruendi (Derecho de percibir la ganancia a través de mi propiedad), y Ius abutendi (este último, derecho de libre disposición, implicaba la libertad de hacer con mis cosas lo que viniera en gana. Esto aplicaba también en los esclavos. Modernamente, este Ius abutendi inspira al art 669 del CCC, que se convirtió en derecho de libre disposición).
Norma Jurídica
Norma es una proposición que enuncia un hacho de la vida imputado a una persona, para atribuirle coactivamente una consecuencia jurídica
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
Demandar. prohibir, permitir o castigar
PARTES DE LA NORMA
Hecho Jurídico y Consecuencia Jurídica
HECHO JURÍDICO
- Primero, Es aquello que se le imputa a una persona natural o jurídica
- Segunhdo, Es lícito cuando se ajusta a la Ley
- Tercero, Es ilícito cuando es contrario a la ley
- Cuarto, Es voluntario cuando existe intención de las partes de producir con sus actos una consecuencia jurídica
- Quinto, Es voluntario cuando, sin intervenir la voluntad de la persona, se produce una consecuencia jurídica: nacer, cumplir la mayoría de edad, morir, etc.
CONSECUENCIA JURÍDICA
Es la atribución de una determinada situación o estado al sujeto de derecho.
TIPOS DE CONSECUENCIA JURÍDICA
1- PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RAZÓN DE ACCIONES O HECHOS ILICITOS (El que comenta bigamia purgará 1 a 4 años de cárcel, etc.)
2- DERECHOS SUBJETIVOS (Podré prescindir del médico, etc.)
3-CALIDAD DEL SUJETO DE DERECHO (Estado civil, mayoría de edad, etc.)
ESTRUCTURA DE LA NORMA
Estructura es el conjunto de elementos organizados, no yuxtapuestos (no anárquicos), armónicos, que tienen un poder y unos fines determinados
ELEMENTOS DE LA NORMA
Se cumple de dos elementos una proposición gramatical de tipo jurídico, compuesta por un presupuesto (Antecedente o causa) y un resultado (Consecuencia, efecto).
Así, en la norma penal se dice: Quien comenta un delito (Presupuesto) tendrá tal tipo de pena (Resultado)
En el área civil no se puede expresar una norma específica, pues son muchos los derechos subjetivos que ampara en sus enunciados. En este derecho se trabaja con hechos jurídicos y actos jurídicos.
Ejemplo: Al nacer, el niño es persona (Art 72 del CCC) Ejemplo: Se entra en la mayoría de edad a los 18 años. Las consecuencias o efectos están contemplados en varios artículos adicionales del CCC.
HECHO JURÍDICO.
Cuando no interviene el entendimiento ni la voluntad de la persona. Dada una acción A, puede darse B
ACTO JURÍDICO.
Interviene la voluntad de las personas. Es el mismo negocio jurídico de Valencia Zea.
HECHO DE LA NATURALEZA.
Es necesario, es decir. Aquello que no puede dejar de ser.
Quién realiza la conexión entre los dos elementos? El Estado, pues la norma es coactiva.
Toda norma jurídica es una tesis o propuesta mantenida con razonamiento, compuesta por dos partes: Una acción humana específica y una consecuencia o resultado.
Así, por ejemplo, el Código Penal Colombiano contempla en su Artículo 203: “…El que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de seis meses a tres años…”
Se entiende, entonces, que la primera parte hace referencia a un hecho (violar una medida que evita la propagación de una epidemia), mientras la segunda parte dictamina la pena que sigue a dicha violación. En consecuencia, la primera parte de la norma se denomina HECHO JURIDICO y la segunda parte la CONSECUENCIA JURIDICA.
El hecho jurídico es efectuado por las personas (naturales o jurídicas). la regulación de la conducta de estas personas, aunque se encuentra expresada por la norma, ella no es absoluta. Es decir la norma puede ser modificada de acuerdo con circunstancias especiales de cada caso.
Como dicen Marty y Raynaud, el problema de las fuentes de las obligaciones no es sino un aspecto del problema de los derechos subjetivos. Y como el derecho subjetivo encuentra su fuerza en la norma de derecho objetivo, hay que concluir que el derecho subjetivo tiene su frente en la ley. Solo que el nacimiento de ese derecho subjetivo supone un elemento concreto que en determinado momento desencadene la aplicación de la norma objetiva. En consecuencia y a pesar de su infinita variedad, esas circunstancias generadoras de derechos pueden ser reducidas a dos categorías: el acto jurídico y el hacho jurídico.
Los actos jurídicos, por otra parte, se distinguen de los hechos jurídicos: mientras aquellos buscan un resultado concreto en el derecho (por ejemplo un contrato de prestación de servicios profesionales busca la recuperación de la salud del paciente a cambio de los honorarios médicos), éstos no encuentran sus implicaciones jurídicas en la voluntad o intención con que se realizan (por ejemplo, en un accidente de transito, la lesión – hecho producido por el hombre no ha sido querida sino, antes por el contrario, ha procurado ser evitada).
Del acto médico, por lo que se ha visto hasta ahora, pueden desprenderse dos tipos de consecuencias en Derecho: las que resultan del hecho jurídico (“responsabilidad” por el acto) y las que resultan del hecho jurídico (“perjuicios” indemnizables por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el Derecho – el delito, por ejemplo-). Ambos tipos de consecuencias están contemplados en la ley (en los códigos civil o penal) y tiene que ver con los derechos subjetivos de las partes que intervienen en el acto médico: profesional de la medicina y paciente (por sí o por sus allegados).
Tanto los hechos como los actos jurídicos producen consecuencias jurídicas. Art 6 del CCC.
“…La sanción legal no es solo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones…”
El código también habla de nulidades. por ejemplo, si contraen matrimonio un niño de 11 años y una niña de 10 años, el artículo 140 del CCC entra a decir que esa unión es nula. Y el Artículo 6 lo ratifica
Obviamente existen aspectos de convalidación: Ejemplo el matrimonio contra la voluntad de una mujer pero que, pasado el tiempo, no es denunciado pudiendo hacerlo, el matrimonio se convalida.
El Hecho Jurídico
Toda norma jurídica es una tesis o propuesta mantenida con razonamiento, compuesta por dos partes: Una acción humana específica y una consecuencia o resultado.
El hecho jurídico es efectuado por las personas (naturales o jurídicas). La regulación de la conducta de estas personas, aunque se encuentra expresada por la norma, ella no es absoluta. Es decir, la norma puede ser modificada de acuerdo con circunstancias especiales de cada caso.
Si el hecho del hombre es el que genera obligaciones, la norma es una proposición que enuncia un hecho de la vida atribuida a una persona, pera imputarle una consecuencia jurídica.
CONSECUENCIA JURÍDICA
La norma jurídica debe enunciar el hecho o acto de personas y las consecuencias que ella acarrea. Se enuncia la causa en la primera parte y la consecuencia en la segunda, por lo menos en areas tan específicas como el Derecho Penal
Existen tras tipos de consecuencias jurídicas.
-La primera se relaciona con las sanciones impuestas por la sociedad a quienes transgrede las normas ( consecuencia derivada de una violación de la norma)
Las penas son de varios tipos.
Ejemplo: “…La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior…” (Articulo 343 del Código Penal Colombiano)
-La segunda se asocia a los derechos subjetivos de las personas de satisfacer necesidades esenciales razonables y amparadas por la ley, con la imposición a los demás de respetar estos derechos.
Ejemplo: “…El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios. siempre y cuando el paciente tenga capacidad de expresar su libre albedrío…” (Artículo 5 del Decreto 3380 de 1981)
-La tercera se refiere al estado, condición o circunstancias del sujeto de derecho. como ser o no médico graduado, estar o no casado, etc.
En la misma forma en que no se puede concebir un hacho jurídico sin relación con la persona que lo lleva a cabo, no es lógico pensar en la consecuencia coactiva de la norma sin una autoridad que la ejecute. Esta autoridad es el Estado.a través de sus diferentes agentes, quienes se encargan de efectuar la relación entre el hecho jurídico y su consecuencia. Y se esto se lleva a cabo dentro de ciertos parámetros determinados por la misma Ley, la consecuencia se aplica de manera coactiva, es decir, contra el querer de la persona o personas que provocaron el hecho.
Ejemplo: “…El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta Ley incurrirá en prisión una pena determinada, sin depender de su voluntad o aceptación. Esto constituye la norma coactiva y el Estado es el encargado de hacerla efectiva
Consecuentemente, el hecho jurídico es efectuado por un sujeto de derecho o personal al cual se le imputa el hecho. La consecuencia está expresada en la norma y el Estado se encarga de enlazar la consecuencia a dicho sujeto de derecho.
Conclusiones
Al efectuar un acto médico, el profesional debe entender que se está desenvolviendo dentro de normas jurídicas que rigen la sociedad en su totalidad y a las cuales debe sujetarse, como cualquier otro miembro de la sociedad.
Las implicaciones del ejercicio médico han cobrado particular importancia, debido a los cambios jurisprudenciales, especialmente en el Consejo de Estado Colombiano, los cuales han colocado a la medicina en una posición francamente desfavorable respecto de otros componentes de la comunidad.
Esta posición será combatida oficialmente por la Federación Médica en muy poco tiempo, en el mismo ámbito jurídico colombiano.
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