¿Se Quiebra la Salud?

Bogotá.

Los aumentos de los recursos del Sistema cada vez se cimentan sobre las transferencias presupuestales nacionales (específicamente para aseguramiento subsidiado y para cubrir a población pobre no carnetizada) y menos en los aportes de solidaridad directas del régimen contributivo.

Ello debido a dos razones esenciales: la población con requerimientos de subsidio es mas grande cada vez, pese a los esfuerzos de depurar las bases gruesas de pobreza; y en segundo lugar a que la base económica del contributivo es menor bien porque la población con capacidad de pago crece a menor ritmo, y porque las bases de sus ingresos de cotización crecen aun menos, e incluso manifiestan síntomas depresivos.

La manifestación mas marcada y progresiva que manifiesta el mercado laboral colombiano desde la década pasada es la de imponerse la contratación a termino definido, sin vínculos contractuales laborales, con contratos civiles de prestación de servicios, incluso bajo modalidades de outsourcing y similares, por contratación directa o con intermediación de contratante (a la manera de Oficinas de Empleo).

Así es que no mas del 33% del empleo total del país hoy es asalariado con modalidades convencionales de compromisos obrero-patronales, en comparación a hace quince o veinte años cuando la condición de asalariado formal explicaba cerca del 70% del mercado laboral del país.

Pero además, la progresiva contratación laboral con precarios pagos al trabajo, se traduce también en bajos niveles de densidad salarial sobre la que se hacen las cotizaciones a la seguridad social. Ello a su vez se traduce en bajos aportes de solidaridad del régimen contributivo, debilitando ese subsidio cruzado que se propuso originalmente la ley 100.

Y a su vez, la creciente contratación laboral en términos informales, y la creciente ocupación independiente en condiciones infra laborales, no permite niveles de ingreso suficientes para ser contributivos, lo que convierte a esta crecida población en beneficiarios de algún cotizante contributivo cuando la clasificación SISBEN no le permite ser sujetos del subsidio explicito, porque la estratificación lo califica por encima del nivel 3 pese a la precariedad o ausencia de ingresos.

De allí nace la idea de establecer aportes o contribuciones de las ganancias logradas en actividades económicas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud: industria y comercio de medicamentos farmacéuticos, industria y proveedores de dotaciones clínico-hospitalarias, aportes de utilidades financieras netas de la intermediación en el mercado de aseguramiento que se interrelaciona con los servicios de salud.

Toda relación contractual, de naturaleza publica y privada, debe destinar por parte del contratante una partida proporcional para los aportes a la seguridad social. Esta se constituye en los aportes patronales que el Sistema establece a las nominas convencionales en las que se resume el empleo formal.

(Apartes de la ponencia del proyecto de ley 179, radicado en la Cámara de Representantes de Colombia)

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