Actuación en Situaciones Críticas
Edwin Alberto Echeverri Patiño
Comunicador Social,
Especialista en Salud Pública
John Jairo González Buitrago
Abogado,
Especialista en Derecho Internacional Humanitario
Jorge Iván López Jaramillo
Médico y Cirujano de la Universidad de Antioquia,
Especialista en Gerencia de la Salud Pública CES,
Magíster Internacional en Protección Comunitaria y Promoción de la Seguridad
de las Universidades de Papua (Italia), Karolinska (Suecia) París XI
(Francia) y Porto (Portugal)
Introducción -Situaciones Críticas
Diversas situaciones se enmarcan dentro de este tipo de emergencias, que se podrían denominar genéricamente como SITUACIONES CRÍTICAS; algunas de éstas son: disturbios callejeros, manifestaciones públicas, paros cívicos, tomas de oficinas diplomáticas, consulares, de gobierno, sedes de entidades de servicio, tomas de iglesias, movilizaciones o desplazamientos masivos, huelgas de trabajadores y huelgas de hambre, tomas de rehenes y enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos armados ilegales, atentados terroristas, motines carcelarios, eventos públicos que generan situaciones violentas, entre otros hechos.
Las medidas de precaución deben ser entendidas como parte de la estrategia destinada a disminuir los riesgos propios del desarrollo de actividades sanitarias o asistenciales en el contexto de las situaciones críticas. (Lea también: Riesgos Ocupacionales en Atención Prehospitalaria)
Por ello, la premisa inicial es aceptar la existencia de tales riesgos y la necesidad de adoptar medidas para su disminución. El manejo de este tema debe ser una responsabilidad tanto institucional como individual.
Algunas de estas situaciones están relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, por lo cual el personal de salud debe adoptar estas medidas con el fin de disminuir su vulnerabilidad ante la posibilidad de ser afectado por una infracción cuando ejerce actividades sanitarias en medio de un conflicto armado.
Son miembros de la Misión Médica aquellas personas naturales que de manera temporal o permanente, pero con destinación exclusiva, prestan o administran los servicios de salud en zonas de conflicto armado.
Es importante resaltar que en caso de que por cualquier motivo el personal de salud no cumpla totalmente estas medidas de precaución, esto no implica que el personal armado ignore su obligación de cumplir con todas las normas de protección que establece el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Igualmente, el personal de salud debe recordar, en todo momento, que el pleno cumplimiento de es tas medidas de precaución no elimina el total de los riesgos propios del desarrollo de actividades sanitarias en un conflicto armado, por lo cual siempre se debe actuar con prudencia.
El conocimiento de los principios éticos y las garantías de protección a la Misión Médica y la aplicación de los mismos por parte del personal de salud, constituyen el principal factor de seguridad para el ejercicio profesional en situación de conflicto armado.
Es conveniente identificar los límites de la actividad sanitaria, realizando sólo lo que le corresponde y compete, teniendo en cuenta los derechos y deberes que el personal del sector salud tiene en relación con la asistencia a las víctimas de las situaciones críticas. La labor asistencial debe realizarse con calidad y un comportamiento muy ético del personal. Esta ha demostrado ser la mejor medida de protección individual que existe.
Principios de la Misión Médica
Los siguientes son los conceptos fundamentales que debe tener en cuenta el personal sanitario en el cumplimiento de su misión:
Imparcialidad:
Consiste en atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos, dando prioridad a las más urgentes.
El personal sanitario, con base en sus principios éticos, debe en todo momento hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, o tipo de vinculación con el conflicto armado de sus pacientes, evitando que éstas se interpongan en la adecuada prestación de sus servicios.
La imparcialidad es una obligación ética de todo el personal sanitario que se debe aplicar en todo tiempo y para todos los heridos y enfermos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado. Su objetivo fundamental es preservar la vida de cualquier ser humano.
Neutralidad:
Aunque es común confundir los términos imparcialidad y neutralidad, son conceptos distintos, y sus diferencias deben estar absolutamente claras para el personal sanitario.
Se define la neutralidad como el deber de abstenerse de todo acto que, en cualquier situación conflictiva, pueda interpretarse a favor de los intereses de una de las partes en conflicto o en detrimento de los intereses de la otra.
Esto implica que el personal sanitario debe abstenerse de brindar cualquier tipo de apoyo o ventaja estratégica a los combatientes (de cualquier bando), dado que estas acciones pondrían en duda su calidad de «no combatiente» (ver principio de distinción).
Distinción:
En la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), este principio consiste en la clara distinción entre combatiente y no combatiente y entre objetivos militares y bienes civiles, definidos así:
. Combatiente: es quien participa directamente en las hostilidades.
. No combatiente: es el que no participa directamente en las hostilidades (población civil) o ha dejado de participar (heridos, enfermos o capturados).
. Objetivo militar: son aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan en la circunstancia del caso una ventaja militar definida.
. Bienes civiles: son todos los bienes que no son objetivos militares. Todos los bienes civiles gozan de la protección general que brinda el DIH; algunos bienes en particular gozan de una protección especial (como los sanitarios).
Específicamente para la Misión Médica, la distinción consiste en hacer visible la protección especial dada al personal, transportes y unidades sanitarios, lo cual incluye la identificación y el uso del emblema protector.
Adicionalmente, el principio de distinción implica hacer lo posible para evitar que los medios de transporte sanitarios y las instalaciones de salud se puedan convertir en objetivo militar. Igualmente se debe prevenir que el personal sanitario sea sujeto de ataque.
Secreto profesional:
Se entiende por secreto profesional la información reservada o confidencial que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o actividad. El mantener el secreto profesional es tanto un deber como un derecho del personal sanitario.
Un aspecto importante de este tema es la historia clínica, desde el punto de vista de documento con implicaciones legales. El personal médico debe consignar con suma claridad y objetividad toda la información clínica y fisiopatológica pertinente para la evolución del paciente.
Se debe evitar el registro de información de carácter estratégico-militar, así como la relacionada con la condición jurídico-penal del paciente, dado que no es relevante para su adecuado manejo clínico.
Respeto y protección:
Estos dos principios se derivan directamente de la obligación de los combatientes de aplicar las normas del Derecho Internacional Humanitario, particularmente de los artículos del Título 3 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, los cuales enuncian, entre otras, las siguientes premisas:
.Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria.
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