Infracciones a los Derechos de la Misión Medica

En algunos conflictos armados internos son frecuentes los ataques en contra de la misión médica generando no sólo muerte de integrantes del personal sanitario sino afectando seriamente la prestación de servicios de salud a la población civil; programas de vacunación, programas de control de vectores, etc., y hasta la misma supervivencia de los heridos y enfermos de las partes en conflicto.

Las pocas investigaciones actuales, a pesar del importante subregistro, dejan ver la gravedad del problema.

Este tipo de acciones no son siempre de forma explícita sino que también se presentan presiones sutiles, mensajes disfrazados, a través de comentarios, rumores, falsas versiones, que terminan por generar temor entre el personal sanitario afectando considerablemente el cumplimiento de sus labores humanitarias.

Ataques a la Integridad Personal

Los hechos más frecuentes que comprometen la vida y la integridad del personal sanitario incluyen:

  • Muerte de funcionarios del sector salud por las partes del conflicto armado.
  • Amenazas y desplazamiento forzado de funcionarios del sector salud.
  • Retención de personal para ser obligado a la prestación de servicios.
  • Muerte de enfermos y de heridos bajo protección del personal sanitario.

Muchos de estos hechos se presentan cuando el personal sanitario presta labores humanitarias a las partes del conflicto siendo acusad por la parte contraria de complicidad. Es necesario pues, que se entienda la imparcialidad del sector y la afectación que producen pues disminuyen severamente la oferta de servicios de salud peligrando incluso la vida de los propios combatientes heridos o enfermos.

Ataque a la Infraestructura

Entendemos bajo este item, los ataques a las unidades sanitarias (hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos, etc.) y medios de transporte (ambulancias terrestres y lanchas ambulancias).

Los comportamientos más relevantes son:

  • El ataque a unidades y medios de transporte llegando incluso a su destrucción total.
  • La conversión de unidades o medios de transporte en objetivos militares, cuando por ejemplo son usados con fines propios de la guerra en el desarrollo de acciones hostiles.
  • La afectación secundaria de personal de salud y de heridos y enfermos que se hallan en las ambulancias o en los hospitales.

Ese tipo de prácticas aparte del daño directo, genera desconfianza entre las otras partes del conflicto ( por ejemplo, en los casos de uso indebido de ambulancias ) y realizaciones.

Hostilidades Contra las Acciones de la Misión Medica

La imposibilidad de prestar servicios de salud en las zonas de conflicto armado, no solo reduce a la fragilidad de la oferta y la falta de personal de salud dispuesto a ir a esas zonas, sino también compromete la atención directa debida a la población civil.

En este sentido, se observan cosas como:

  • Robo o restricción del tránsito de medicamentos, alimentos y equipos médicos.
  • Prohibir la oferta de servicios de salud de manera directa o con la implantación de “toque de queda”, retenes, etc.

Estos ejemplos, más los mencionados como impedimento de control de vectores que transmiten enfermedades tropicales, y de implementación de los programas de inmunización, muestran que la relación entre salud y conflicto armado trasciende la inicial atención de pacientes politraumatizados y compromete todos los aspectos y programas del sector salud.

Actos de Perfidia

Las prácticas relacionadas con el uso indebido de emblemas que otorgan protección (cruz roja, por ejemplo), fingir pertenecer al sector salud, usar ambulancias para desarrollar actos de guerra, etc., constituyen una infracción grave al DIH conocida como “perfidia”

Este tipo de prácticas generan una gran pérdida de toda confianza por las partes del conflicto, incluso de la población civil, con relación al sector salud.

Lea También: Historia de la Medicina: Notas Sobre la Historia de la Medicina en Colombia (I Parte)

Violaciones al Sector Profesional

La reserva de la información que maneja el personal sanitario, está protegida por las normas del protocolo II de 1977. Sin embargo, las legislaciones nacionales pueden regular el secreto profesional.

Las infracciones contra el secreto profesional de la Misión Médica, se dan en dos sentidos:

  • Vulneración del derecho y deber del personal de salud de guardar silencio frente a la información que conoce por causa o con ocasión de sus labores humanitarias.
  • Castigo penal o de facto por revelar información que el personal de salud debe revelar de acuerdo con la legislación interna.

En todo caso, los Estados deben avanzar en la protección del secreto profesional pues, es obvio, que los integrantes de la Misión Médica en razón de sus actividades humanitarias van a conocer información y este conocimiento no debe significar un riesgo para su integridad física ni para su libertad personal, máxime que desde el Juramento Hipocrático hasta las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial incluyen el secreto profesional.

1. DR. VICTOR DE CURREA-LUGO:

Médico cirujano de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derechos Humanos. Especialista en Gerencia de Servicios de Salud, Magíster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Salamanca, España. Ha sido asesor del Ministerio de Salud, profesor universitario y colaborador en varias revistas. Actualmente coordina el programa de protección a la Misión Médica del comité internacional de la Cruz Roja CICR.

2. SWINARSKI, Christophe.

Introducción al Derecho Internacional Unitario. Ed. Instituto interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica: 1984,p.10.

3. Para efectos del presente ensayo los protocolos adicionales a los convenios de ginebra se nombraron como protocolo I adicional y/o protocolo II adicional:

Para diferenciarlos de otros protocolos I y II, como es el (protocolo I), Ginebra del 10 de Octubre de 1980, y del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (protocolo II). Ginebra del 10 de Octubre de 1980. Ver: derecho internacional relativo a la conducción de las hostilidades compilación de convenios de la Haya y de algunos otros instrumentos jurídicos. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra 1996, pp 202 y ss.

4. MANGAS Martín. Araceli. Conflictos armados internos y Derecho Internacional Humanitario, U. De Salamanca. P.15.

5. GUILLERMAND, Jean. Contribución de los médicos de los ejércitos a la Génesis del derecho humanitario. En Rev. Internacional del comité internacional de la Cruz Roja Jul-Agos 1989 No. 94, P.343.

6. Op. Cit P. 326.

7. Op. Cit. P.330.

8. Op. Cit P. 333.

9. MINE J. Los convenios de Ginebra y el servicio de sanidad en campaña en Revista Internacional del comité internacional de la Cruz Roja Mar-Abr 1987 No. 80p. 187.

10. Op. Cit. Contribución de los médicos de los ejércitos a la génesis del Derecho humanitario P.-343.

11. Op. Cit. Los convenios de Ginebra y el servicio de sanidad en campaña P 188.

12. Op. Cit. Principales Nociones e institutos del derecho internacional Humanitario P.18.

13. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. II convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. III convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

14. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II).

15. Op. Cit. Los convenios de Ginebra y el servicio de sanidad en campaña. P. 19.

16. Artículo 2. Ambito de aplicación personal. Protocolo II adicional.

17. En concordancia con el artículo 12 del primer Convenio de Ginebra de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

18. Preámbulo del protocolo II adicional a los convenios de Ginebra 1949.

19. Artículo 7.2, Protocolo II adicional.

20. “Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos”. Artículo 3 común a los convenios de Ginebra.

21. En los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad. Preámbulo, protocolo II adicional.

22. Artículo 7, protocolo II adicional.

23. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción que no esté basada en criterios médicos. Artículo 7. Protocolo II adicional.

24. Cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1. Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos. Artículo 3 común a los convenios de Ginebra de 1949.

25. Artículo 7, protocolo II adicional.

26. La expresión “misión médica” se refiere a las actividades médicas, es decir a las tareas que el personal de salud cumple dentro del marco de derecho a la salud. Ver comentario 4679, comentario del protocolo II.

27. Artículo 9, protocolo II adicional.

28. Entiéndase deontología como la teoría de los deberes profesionales cometario 4688 comentario del protocolo II adicional .

29. Artículo 10.1 protocolo II adicional.

30. Comentario 4686, comentario del protocolo II adicional.

31. La obligación de no castigar se dirige a toda autoridad en condiciones de castigar, así se trate del gobierno en el poder como de la autoridad que controla una parte del territorio, de conformidad con el artículo primero del protocolo. Comentario 4690, comentario del protocolo II adicional.

32. Comentario 4691, comentario del protocolo II adicional.

33. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitario serán respetados y protegidos en todo momento y no será objeto de ataques. Artículo 11, protocolo II adicional.

34. La protección debida a las unidades y los medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos. Artículo 11, protocolo II adicional.

35. Comentario 4727, comentario del protocolo II adicional.

36. Amnistía internacional: Violencia política en Colombia: Mito y Realidad, Madrid 1994 p.17.

37. Op. Cit. Colombia, derechos humanos y derecho humanitario 1996 p-5.

38. PEREZ CALDERON JL; La problemática de la salud general y salud mental en desastres. Serie de monografías clínicas No. 2. México 1989, pp 3-8.

39. Corporación AVRE. El desplazamiento y sus consecuencias emocionales. En memorias del foro: El desplazamiento interno en Colombia. Chinauta. Fusagasuga: 1991. P,97-98.

40. Artículo 15, Decreto 1938 de 1994, del Ministerio de Salud. Reglamentario de la ley 100 por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.

41. Según la Defensoría del Pueblo, durante el primer semestre de 1998 se ha producido el desplazamiento forzado de 148.240 personas. Ver Op Cit., derechos Humanos para . p. 42.

Declaración de Santiago

Para los médicos del continente, agrupados en la Confederación Médica de Latinoamérica y el Caribe (Confemel), las necesidades sanitarias y las graves carencias de atención de salud de nuestros países constituyen problemas prioritarios que requieren ser abordados de manera urgente por los gobiernos.

Observamos con preocupación cómo nuestros pueblos aún enfrentan el drama de no contar con una salud digna, equitativa, oportuna, justa y solidaria que de respuesta a las necesidades de todos.

Si bien los indicadores epidemiológicos han mejorado en las últimas décadas, no es menos cierto que todavía reflejan la realidad de un continente presa del subdesarrollo y con una población mayoritariamente sumida en la pobreza. Prueba de ello es que muchas naciones lucha aún contra males endémicos, conviven con la presencia de enfermedades infecciosas y parasitarias y enfrentan la aparición de nuevas dolencias y el aumento de enfermedades crónicas y degenerativas.

Por lo anterior, para los médicos latinoamericanos y del caribe resulta incomprensible que los gobiernos destinen parte importante de su presupuesto a la compra de armamentos y a los gastos militares en general, llegando incluso al extremo, en algunos países, de que dichos recursos son mayores que los destinados a la salud.

Basta señalar cifras del Banco Mundial publicadas en 1998, que muestran que en Chile, Ecuador, Guatemala, Haití, Paraguay y Uruguay el gasto en defensa, como porcentaje del PIB, es superior al gasto público en salud.

Solo este último año hemos sido testigos de los dramáticos y lamentables desastres naturales en Centro América y algunos países de Sudamérica, los que han dejado secuelas de muerte, dolor, enfermedad y discapacidad en miles de personas. Además, vemos con gran preocupación los efectos que la crisis económica está ocasionando en nuestros países que se manifiestan especialmente en altos índices de desempleo.

Sabemos que tanto los desastres naturales como las consecuencias de una crisis económica a nivel mundial y la deuda externa traerán efectos catastróficos a la ya deteriorada situación de salud de nuestros países.

Por lo mismo, resulta paradojal que se sigan destinando millonarios recursos al gastos militar cuando hay necesidades en las áreas de salud, educación y vivienda que demanda una solución urgente.

Creemos que es un deber para todos los profesionales médicos, que tenemos como misión principal el cuidado de la vida y la salud de las personas, hacer un enérgico llamado a las autoridades de nuestros respectivos países para que a la brevedad disminuyan los presupuestos destinados a defensa y deriven esos recursos al gasto social, particularmente a salud y educación, teniendo una especial preocupación por los niños y adultos mayores. Esta es la única alternativa que tiene los pueblos de nuestro continente para afrontar los desfíos del tercer milenio en el marco de dignidad y progreso que merecen.

En consecuencia, los médicos representados en Confemel acordamos por unanimidad solicitar formalmente a todos los gobiernos de América Latina y el Caribe que, a la brevedad posible, rebajen en un 20 % los gastos del sector Defensa, reorientando esos recursos a la salud y educación.

COMFEMEL
Santiago de Chile, Diciembre de 1998

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