Misión Médica

3.1 Antecedentes de la protección a la Misión Médica en el DIH

Como se mencionó anteriormente el primer antecedente de la protección a heridos enfermos y náufragos y por ende al personal sanitario está basado en la costumbre, donde ya los comandantes militares empleaban banderas o signos de distinción buscando de esta forma proteger a los heridos y al personal sanitario, pero es a partir de 1864 con la creación del primer Convenio de Ginebra donde se establece por primera vez en un tratado internacional, la protección, neutralidad e identificación del personal sanitario y de las unidades y medios de transporte sanitario.

En 1949, con la revisión y creación de los hoy llamados cuatro Convenios de Ginebra se establece de manera efectiva la protección a los heridos, enfermos y náufragos, personal sanitario y religioso y se reglamenta el emblema de la Cruz Roja para protección del personal sanitario.

Esta norma ha sido ampliamente desarrollada en los dos protocolos adicionales de 1977.

Los actos que conllevan a las infracciones contra la Misión Médica y que son cada día más continuos y reales, hacen necesario que se conozcan con claridad los conceptos básicos y generales del ejercicio de la Misión Médica.

3.2 ¿Qué es la Misión Médica?

Si bien el DIH incorpora el concepto de Misión Médica a partir de los Protocolos Adicionales de 1977, no define el concepto. Al respecto del desarrollo doctrinal que se ha dado a los Protocolos, en el comentario 4679 al Protocolo II se menciona que “La expresión “misión médica” se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales”.

En Colombia el Ministerio de la Protección Social en la Resolución No. 1020 de 2002 la definió como:

el conjunto conformado por el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos, materiales necesarios, personas participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades”.

3.3. ¿Que hace parte de la Misión Médica?

Son considerados como parte integral de la Misión Medica el conjunto de personas, unidades (instalaciones), medios de transporte, equipos y materiales, y actividades, transitorios o permanentes, civiles o militares, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios medico – asistenciales, en las áreas de promoción y prevención, atención y rehabilitación, a las personas afectadas, a causa o con ocasión de un conflicto armado16.

El Derecho Internacional Humanitario, en el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra 1977en su artículo 8, literales c), e), f) y g) se entiende por:

• Personal Sanitario

c. Las personas destinadas por una Parte en conflicto exclusivamente a los fines sanitarios enumerados en el apartado e), o a la administración de las unidades sanitarias o al funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitarios. El destino a tales servicios podrá tener carácter permanente o temporal. La expresión comprende:

• El personal sanitario, sea militar o civil, de una Parte en conflicto, incluido el mencionado en los Convenios I y II, así como el de los organismos de protección civil.

• El personal sanitario de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) y otras Sociedades Nacionales voluntarias de socorro debidamente reconocidas y autorizadas por una parte en conflicto.

• El personal sanitario de las unidades o los medios de transporte sanitarios mencionados en el párrafo 2 del artículo 9.

• Unidades Sanitarias

e. Se entiende por “unidades sanitarias” los establecimientos y otras formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios: la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento (incluidos los primeros auxilios) de los heridos, enfermos y náufragos, así como la prevención de las enfermedades. La expresión comprende entre otros, los hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusión de sangre, los centros e institutos de medicina preventiva y los depósitos de material sanitario, así como los almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos de esas unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o móviles, permanentes o
temporales.

• Transporte Sanitario

f. Se entiende por “trasporte sanitario” el transporte por tierra, por agua o por aire de los heridos, enfermos y náufragos, del personal sanitario o religioso o del equipo y material sanitarios protegidos por los Convenios y por el presente Protocolo.

g. Se entiende por “medio de transporte sanitario” todo medio de trasporte, militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario, bajo la dirección de una autoridad competente de una Parte en conflicto.


16 Infracciones a la Misión Médica en el Conflicto Armado Colombiano. Comité Internacional de la Cruz Roja. 1998.

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