Accidente Laboral
15. Accidente Laboral
15.1. Normatividad ante accidente laboral
Normatividad
La Ley 1562 de 2012 de la República de Colombia en su artículo 3° define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Lea también: Eventos Tóxicos al SIVIGILA)
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
La Ley 1295 de 1994 de la República de Colombia, en su artículo 62° sobre. Información de Riesgos Profesionales reza:
“Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad”.
Los accidentes de trabajo se deben categorizar como una de las principales actividades que una empresa debe vigilar permanentemente para lograr un mejoramiento continuo de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente de sus trabajadores.
El adecuado análisis de la información de los eventos y la recolección cronológica de los datos relacionados con los mismos ayudan a identificar factores de riesgo de las actividades y las áreas más sensibles, la naturaleza de las lesiones, los agentes más comunes, entre otros aspectos. Esta identificación debe generar estrategias de mejora continua, además da pautas para la generación de políticas y programas de protección en el ambiente laboral.
La Resolución 1570 de 2005:
Del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia, establece las variables y mecanismos para la recolección de la información en salud ocupacional y riesgos profesionales, establece la obligatoriedad de registrar de manera clara y completa el Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo FURAT.
La Resolución establece que el reporte debe ser diligenciado completamente y firmado por el empleador o contratante o por quien él designe. Así mismo, define que el empleador es responsable de la información que contenga el reporte.
La Resolución ratifica que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARP la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales.
Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Cuando el empleador no diligencie en su totalidad el formulario de reporte, la ARP, EPS o la IPS podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada por el empleador dentro de los dos días hábiles siguientes, de lo contrario, la entidad dará aviso al Ministerio de la Protección Social quien iniciará la investigación correspondiente.
Es importante que los datos que se recojan estén basados en hechos demostrables sin opiniones personalizadas.
Al diligenciar el formato se debe entregar copia al trabajador, a la empresa, a la institución prestadora de servicios de salud y a la Administradora de Riesgos Laborales.
El trabajador accidentado debe asegurarse de conservar la copia que le corresponde del reporte del accidente de trabajo.
¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo?
En estos casos el empleado debe recibir la atención médica necesaria y también tiene la obligación de comunicarle inmediatamente al jefe o encargado lo sucedido, a fin de iniciar los trámites que garanticen la prestación de los servicios de salud y el pago de las prestaciones derivadas del accidente o enfermedad laboral. El trámite no tiene costo y no necesita abogado.
Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS), en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad (Art. 62 del decreto ley 1295 de 1994).
¿Dónde acudir?
- Administradora de Riesgos Laborales
- Empresa Promotora de Salud EPS
- Jefe o empresa empleadora
¿Qué debe hacer?
- Ocurrido un accidente de trabajo debe informar a su jefe o al encargado sobre la ocurrencia del hecho. El empleado tendrá que acudir al Servicio de Urgencias más cercano para recibir la atención médica requerida.
En caso de no poder moverse, la empresa dispondrá de personas que realicen los primeros auxilios mientras los servicios de emergencia realizan el traslado al Servicio Médico más cercano o a la IPS más cercana que la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se debe encontrar afiliada la empresa informe, para recibir la atención y tratamiento médico adecuados.
- El empleador, una vez enterado de la ocurrencia del accidente tendrá que realizar el informe del mismo, poniendo en conocimiento de la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL, la EPS o IPS según sea el caso y de ser un accidente mortal o muy grave, al Ministerio del Trabajo sobre las circunstancias y consecuencias de este.
Para este informe el empleador cuenta con 2 días hábiles.
Tenga en cuenta
- Cuando para el empleado sea imposible informar por la gravedad de las heridas, cualquier persona puede dar informe al jefe o encargado y se entenderá realizado el informe.
- No es posible que el jefe despida a un trabajador cuando se encuentra en una incapacidad temporal por la enfermedad o haya sufrido accidente laboral, por el contrario, cuando termine la incapacidad, el trabajador debe ser reubicado en el mismo cargo o en otro de la misma categoría.
La notificación oportuna y completa de los accidentes de trabajo:
- Facilita la identificación de las causas durante la investigación del evento.
- Entrega información al Ministerio para determinar políticas y programas.
- Evita posibles sanciones de los entes de control por información incompleta.
- Es una manifestación de la responsabilidad y el compromiso del empleador con su equipo de trabajo.
Para la empresa y el trabajador es importante que el hecho se investigue para:
- Identificar y analizar las causas.
- Definir las acciones para evitar que se repitan situaciones similares.
- Asignar un responsable de la ejecución de las medidas preventivas.
- Compartir las lecciones aprendidas con los demás miembros de la empresa.
Exposición a sustancias químicas
El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos que supone para su salud cada una de las sustancias, mezclas y residuos de los procesos a los que puede estar expuesto. Así mismo, deberá facilitar la formación óptima y adecuada para poder realizar la detección de los riesgos, comprender el significado de la señalización establecida en el lugar de trabajo y estar en disposición de hacer uso de las medidas preventivas necesarias.
La información facilitada a los trabajadores deberá incluir como mínimo el contenido y significado del etiquetado y las fichas de seguridad o las hojas de seguridad de las sustancias químicas. Esta información debe estar disponible para todos los trabajadores que pudieran estar expuestos. Se debe garantizar que esta información sea comprendida y se pueda realizar su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad.
Referencias
- 1. Ministerio de Trabajo. Fondo de Riesgos Laborales. Disponible en: http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/normatividad/
- 2. ARL Sura. Cartillas de Educación para el Cuidado. Disponible en: https://www.arlsura.com/index.php/255-temporal/2340-consulta-de-cartillasformacion- para-la-cultura-del-cuidado
- 3. Ley 1295 del 22 de junio de 1994. República de Colombia. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629
- 4. Resolución 1570 del 2 de junio de 2005. Ministerio de Protección Social, República de Colombia. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16656
- 5. Ley 1562 de 2012 del 11 de julio de 2012. Ministerio de Trabajo. República de Colombia. Disponible en: http://mintrabajo.gov.co/normatividadjulio-leyes-2012/712-ley-1562-del-11-de-julio-de-2012.html
- 6. Formato único para el Reporte de Accidentes. Disponible en: https://planbasicoidea.wikispaces.com/file/view/FURAT.pdf
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