Tipos de Contrato Laboral en Colombia

Tipos de Contrato Laboral en Colombia

Legalmente y según el Ministerio de Trabajo son 5 los tipos de contrato laboral en Colombia. Esto son: contrato por obra y labor, contrato de trabajo a término fijo, contrato de trabajo a término indefinido, contrato de aprendizaje y contrato temporal, ocasional o accidental. Más adelante te contaremos las características de cada uno.

Se define como contrato laboral o de trabajo al acuerdo entre un trabajador y un empleador. En este acuerdo, el trabajador se compromete a desarrollar tareas específicas y a seguir instrucciones a cambio de una retribución. En el contrato laboral es importante que queden claros los derechos y deberes de ambas partes.

Tipos de Contrato Laboral en Colombia y Sus Características

Contrato por obra y labor

Este tipo de contrato se realiza para un trabajo u obra específica, es decir, que en el momento en que dicho trabajo o labor se termina, también lo hará el contrato laboral. En trabajos como la construcción, incluso en el sector educativo, este tipo de contrato laboral es muy común.

Contrato de trabajo a término fijo

En este tipo de contrato laboral en Colombia la fecha de inicio y terminación es lo principal. Una de sus características, además de saber cuándo se termina el contrato, es que el contrato a término fijo no puede superar los 3 años; una vez cumplidos los 3 años se puede prorrogar hasta por tres veces o cambiarse a término indefinido cuando haya pasado 1 año de la vigencia. En este tipo de contrato laboral es muy importante que quede por escrito.

Contrato de trabajo a término indefinido

Es el tipo de contrato laboral en Colombia, que puede ser escrito a verbal, en el que se determina la fecha de inicio de labores, pero no la finalización.

Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato laboral en Colombia es el contrato mediante el cual una persona natural realiza tanto su formación teórica como práctica en alguna empresa o entidad; que a su vez le proporcionará a la persona los medios para su aprendizaje y formación.

El contrato de aprendizaje en Colombia no puede ser mayor a dos años, asimismo, la persona recibirá en su fase lectiva el 50% del salario mínimo legal vigente, y en la fase práctica el 75% del salario mínimo legal vigente.

Contrato temporal, ocasional o accidental

Este tipo de contrato laboral en Colombia es empleado para aquel trabajo ocasional, transitorio o accidental no mayor a 30 días y en donde las labores no son las mismas y regulares del empleado. Por la naturaleza del contrato, se recomienda que se haga por escrito, aunque también es válido el contrato verbal. Un ejemplo de este tipo de contrato son los reemplazos de licencia de maternidad, cubrimiento de vacaciones, o auditorias.

Elementos Principales que Deben Ir en un Contrato Laboral

No importa en donde sea, si eres la persona que firma o la persona que lo redacta, existe información esencial que debe ir dentro de un contrato laboral. Es importante que dentro del contrato se identifiquen las dos partes, con nombres e identificación; también se debe aclarar la fecha de inicio de la relación laboral, así como su duración.

Otra información relevante a incluir es la descripción del trabajo: funciones, obligaciones, grupo profesional del puesto de trabajo; dirección en donde se llevará a cabo, horario y distribución de la jornada, salario y otros complementos como comisiones, primas, etc.

Finalmente, otro elemento esencial de un contrato laboral en Colombia deberá indicar los periodos que tienen ambas partes para dar aviso para poder finalizar el contrato.

Periodo de Prueba dentro de un Contrato

Lo más recomendado es que el periodo de prueba siempre se pacte por escrito, incluso si se acordó verbalmente, lo mejor es que quede constancia por escrito. Durante el periodo de prueba las dos partes, tanto el empleado como el empleador, puede dar por terminada la relación laboral sin ninguna consecuencia.

Asimismo, el periodo de prueba no puede ser mayor a 2 meses o en el caso de que el contrato laboral en Colombia sea inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser mayor al 20% de la duración del contrato. Es decir que, si el contrato laboral es por 9 meses, el periodo de prueba no puede ser mayor a 1.8 meses.

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