Las Reformas Precedentes

II

Entrando más en la materia de este estudio, centrada en la congestiónque viven los despachos judiciales que atienden la conflictividad laboral,hay que comenzar destacando una situación especial que inclusive sepuede considerar curiosa.

El proceso laboral cuenta con un código admirablemente diseñadopues fue construido en 1948 y con las figuras que contempló se adelantóen muchos decenios a las medidas que se tomaron desde algún tiempoatrás, no mucho, y que se están implementando en la actualidad. Es ciertoque se intentaron muchas reformas a ese Código, pero ellas no nacíande un cuestionamiento a su contenido sino de una discordancia entrelas herramientas incluidas en el mismo y los elementos logísticos de loscuales se disponía para ponerlas en funcionamiento. Por eso, por ejemplo,la oralidad no pudo funcionar con la fluidez que es inherente a ella ni elelemento de publicidad pudo alcanzar una expresión real, dificultadescon las cuales se diluyeron los positivos efectos que se pretendían con lamediación y con la celeridad, para solo citar estas expresiones del diseñoque enmarcó el estatuto procesal laboral del año 1948.

Se hicieron muchos intentos para reformar este Código pero solo en2001, más de 50 años luego de ser expedido, se pudieron introducir unasreformas que, como se anotó en la exposición de motivos correspondiente, no debían entenderse como una crítica a aquél, sino como un reconocimientode la falta de elementos materiales que pudieran hacer realidad susprevisiones y, por eso, se atenuó el sentido de la oralidad para permitir elmedio escrito para algunos trámites en los cuales la oralidad podía resultarretardadora del trámite de los procesos. Esta reforma, materializadacon la ley 712, generó un importante impulso en los procesos laboralesque habían caído en una especial lentitud como consecuencia del acopiodesmedido de demandas y la insuficiencia de juzgados para evacuarlas.

Pero luego de esa especial tardanza en la aprobación de medidashacia la agilización de las decisiones judiciales en lo laboral, sucedió locontrario. En lo que va corrido de esta década se han expedida tres leyesque tocan con la tramitación de los procesos laborales, no revestidas dela fortuna deseada para alcanzar el efecto de celeridad que se pretende, ycon algunas características que ponen en duda su acierto en cuanto a sudiseño jurídico y su presentación gramatical.

Hay que adicionar a esas reformas centradas puntualmente en el procesolaboral, las que se han hecho al Código de Procedimiento Civil y queen virtud de la remisión dispuesta en el artículo 145 del estatuto procesallaboral, inciden en la tramitación judicial de los conflictos del trabajo y enlos nacidos de la aplicación de las disposiciones sobre seguridad social.

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