La Propuesta de Segunda reelección y la Constitución Vigente

Las precedentes consideraciones sirven de marco al examen adelantadopor la Corte Constitucional con el objetivo de determinar si sustituye ono la Constitución, y en caso afirmativo de qué modo, el proyecto de reformaconstitucional por el cual, en los términos de la Ley 1354 de 2009,“se somete a la consideración del pueblo” una modificación del inciso 1ºdel artículo 197 de la Carta vigente, que le permitiría a “quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales”,aspirar a “ser elegido únicamente para otro período”.

De conformidad con el texto que se le propone al pueblo para que enun referendo reformatorio de la Constitución manifieste si lo aprueba ono, lo que se debate es si una segunda reelección, que implicaría el ejerciciode la presidencia de la república durante un tercer período y por unamisma persona, sustituye o no la Carta Política de 1991.

 Elegibilidad, inelegibilidad y reelección

Como premisa del análisis que ahora se emprende ha de sentarse que,tratándose de las altas dignidades estatales, del contenido de las constitucionessurge una diferencia entre aquellos cargos que, aún cuandotengan determinado el período para su ejercicio, pueden ser ejercidos poruna sola persona durante varios períodos, sean estos sucesivos o no, sinque al respecto se prevea una prohibición o una limitación del númerode veces y otros cargos en cuya regulación, por el contrario, se prevé quesólo pueden ser ejercidos por una sola vez o durante determinado númerode períodos, al cabo de los cuales quien los ha desempeñado no puedeaspirar a ocuparlos de nuevo.

En el primero de los comentados supuestos el candidato es elegible,pues, pese a haber desempeñado el cargo por uno o más períodos, jurídicamentetiene garantizada la posibilidad de volver a presentar sunombre y de ser reelegido en una pluralidad de ocasiones, cuando así loconsidere o hasta cuando alguna causa de índole jurídica, y diferente alnúmero de los períodos ejercidos, se lo impida. En el segundo supuestola persona que ha desempeñado el cargo en la única oportunidad permitida,o que haya completado el tope de los períodos constitucionalmenteautorizados, es inelegible para el mismo cargo y no tiene garantizadajurídicamente la posibilidad de aspirar otra vez, por lo cual no puedeser reelegido.

A título de ejemplo cabe mencionar que la Constitución colombianaprevé el período de los congresistas, pero no impide a quienes lo hayansido pretender su elección para otros períodos y repetir varias veces, yasea como senadores o como representantes a la cámara, mientras que,en el caso del Presidente de la República, su permanencia en el podersiempre ha sido limitada temporalmente y, a lo largo de la historia constitucional,los cuerpos constituyentes, originarios e incluso derivados,cuando se ocupan de establecer el estatuto correspondiente al primermandatario, invariablemente discuten sobre la duración del período presidencial,sobre el número de períodos permitidos a un solo Presidentey, por lo tanto, sobre la prohibición de la reelección o sobre el númerode reelecciones autorizadas.

Sea que jurídicamente se impida la reelección de un ciudadano despuésde haber ejercido un período o varios, la imposibilidad de aspirar una vezmás se inscribe dentro de una figura jurídica conocida con la denominaciónde inelegibilidad, mediante la cual son designados varios fenómenos, siendo del caso destacar, para lo que ahora interesa, la prohibición delsufragio pasivo, es decir, la prohibición de ser candidato129.

La imposibilidad jurídica de concurrir al debate electoral, en calidad deaspirante a ocupar un cargo público, obedece a una decisión incorporadaen la Constitución y, tratándose de una opción decidida en atención asituaciones objetivas ponderadas por el Constituyente, no cabe sostenerque al sujeto imposibilitado para candidatizarse se le haya limitado underecho, pues, sencillamente, el derecho a postularse de nuevo no surgea la vida jurídica y, en consecuencia, la posición de quien desea presentarsu nombre a otra justa electoral carece de respaldo constitucional, porque,habiéndolo decidido el Constituyente, así aparece establecido en laConstitución130.

La inelegibilidad, entonces, comporta una exclusión del derecho alsufragio pasivo impuesta a ciertos individuos y sólo afecta a quienes seencuentran en las circunstancias constitucionalmente contempladas quedan lugar a esa situación, mas no al resto de los ciudadanos que, hallándosefuera del supuesto previsto, tienen a su alcance, en los términos delartículo 40 de la Carta de 1991, el derecho a “elegir y ser elegidos”.

Como se ha indicado, las hipótesis de inelegibilidad son múltiples y,puesto que aquí no procede el estudio minucioso de cada una, convieneretomar lo expuesto y puntualizar que, en ocasiones, la condición de inelegibleproviene del previo desempeño de un mandato electoral durante unoo varios periodos expresamente tasados, cuya finalización configura unade las situaciones que da lugar a la inelegibilidad de la persona específicaque ha desempeñado el cargo durante el máximo lapso permitido131.

La hipótesis destacada corresponde a la prohibición de la reelecciónque implica la privación del derecho al sufragio pasivo a quien antes lotuvo y lo ejerció, y esa privación deriva del hecho de haber desempeñadoun cargo de elección popular y de haber agotado mediante ese desempeñotodas las oportunidades que para su ejercicio confiere la Constitución, demanera que no procede una más132.

La irreelegibilidad impide una elección adicional de la persona que haejercido el cargo y, en cuanto priva del derecho al sufragio pasivo, es unade las especies de inelegibilidad que todavía adquiere mayor concrecióncuando se predica del Presidente de la República, a quien, una vez culminados los mandatos constitucionalmente autorizados, se le prohíbe candidatizarsey buscar otro período para volver a ejercer como Presidente.

La irreelegibilidad del Presidente como forma de inelegibilidad

La inelegibilidad del Presidente que se traduce en la prohibición de sureelección es, según se ha expuesto, el resultado de una decisión adoptadapor el Constituyente y, por lo tanto, el análisis de las razones que condujerona erigir el ejercicio de la jefatura del Estado durante el máximolapso autorizado en causa generadora de inelegibilidad, así como el estudiode los motivos aducidos para prolongar el límite temporal previsto,mediante la autorización de la reelección, han de efectuarse a la luz delos contenidos constitucionales y de lo que sea pertinente de acuerdo conesos contenidos.

Lo primero que en este sentido se debe enfatizar es que, habiéndoseadoptado en la Constitución de 1991 un sistema de gobierno presidencial,cuando se trata de examinar la duración del período correspondiente alprimer mandatario, el número de mandatos que se le permiten y la prohibicióno la autorización de la reelección, deviene del todo improcedenteextraer conclusiones del sistema parlamentario e intentar aplicarlas, aúncon pretensiones de obligatoriedad, al sistema político instaurado enColombia por la Carta vigente, porque el parlamentarismo se estructurasobre reglas distintas de las que sirven de apoyo a un sistema presidencialy da lugar a un juego político diferente.

Así las cosas, un somero repaso de la historia constitucional y algunosdatos aportados por el derecho comparado dejan ver que la prohibiciónde reelección del Presidente, como forma de inelegibilidad, admite algunasvariantes que, por ejemplo, dependen del número de períodos permitidosa un solo sujeto o de que la reelección, en caso de estar prevista, sea inmediata,es decir, para el período siguiente o pueda ser intentada por losexpresidentes después de transcurrido un período o varios intermediosentre la culminación del primer mandato y la nueva candidatura.

De lo previsto respecto de la reelección del Presidente en constitucionesde países con sistema presidencial de gobierno, se desprende una gamade posibilidades, básicamente integrada por tres alternativas dominantes.

En efecto, la Constitución mexicana prohíbe la reelección de quien a cualquiertítulo haya desempeñado la presidencia, mientras que en Uruguaypara aspirar a la reelección es menester dejar transcurrir un mandatointermedio, pues no es inmediata, a diferencia de lo establecido por laConstitución del Brasil, en donde procede intentar la reelección inmediatapara el período consecutivo y por una sola vez.

En la historia constitucional colombiana, de acuerdo con lo previamenteanotado, se han ensayado varias formulas, ya que la reforma de 1910permitió la reelección pasado un período presidencial y la Constituciónde 1991, en su concepción original, estableció la prohibición absoluta dereelección para el ciudadano que, a cualquier título, hubiere ejercido lapresidencia, lo cual fue variado mediante el Acto Legislativo No. 2 de 2004 para permitir que el Presidente en ejercicio pudiera presentar su candidaturapara el período siguiente y permanecer en el ejercicio del cargodurante dos períodos seguidos.


125 Cfr. DIEGO RENATO SALAZAR, Historia constitucional de Colombia, Bogotá, LibreríaJurídica Wilches, 1980. Pág. 197.
126 Citado por ANTONIO JOSE RIVADENEIRA VARGAS, Historia constitucional de Colombia1510 – 1978, Bogotá, Editorial Horizontes, 1978. Pág. 127.
127 MANUEL ANTONIO POMBO y JOSE JOAQUIN GUERRA, Constituciones… Pág. 323.
128 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Gaceta Constitucional, No. 114. Pág. 13.
129 Sobre la noción general de inelegibilidad y su diferencia con figuras parecidas se puedeconsultar a A. FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, voz “Inelegibilidad”, EnciclopediaJurídica Básica, Volumen III, Madrid, Editorial Civitas, 1994. Págs. 3546 y ss.
130 Ver ELOY GARCIA LOPEZ, “La irreelegibilidad como mecanismo institucional de lademocracia republicana: su recepción en el estado constitucional de partidos”, en AA. VV.Pensamiento republicano y derecho constitucional. El problema de la irreelegibilidad en lasdemocracias contemporáneas, Bogotá, Universidad del Rosario, 2007. Págs. 25 y ss.
131 Acerca de las hipótesis de inelegibilidad, véase a GIOVANNI CORDINI, “Inelegibilidad y límitetemporal a los mandatos electorales en Italia. Algunas consideraciones constitucionales”,
en Pensamiento… Pág. 74.
132 ELOY GARCIA LOPEZ, “Algunas consideraciones de la terminología al uso en materia deelegibilidad”, en Pensamiento… Págs. 14 y ss. e igualmente en la anteriormente citada“Inelegibilidad…”.

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