La Autorización de una Segunda Reelección Presidencial

Con base en las consideraciones que anteceden, pasa la Corte a determinarsi la convocación a un referendo que permitiría una segundareelección presidencial sustituye o no la Constitución de 1991 y, en casoafirmativo, cómo la sustituye y con cuál alcance. Para establecer lo anteriorresulta indispensable fijar un marco general que permita adelantarel análisis y, a juicio de la Corporación, el marco que sirve de parámetroa la evaluación propuesta está dado por la forma política que adoptó elConstituyente primario.

La forma política establecida en la Constitución de 1991

En términos generales, la forma política se refiere a la manera comodentro del Estado instituido se configura jurídicamente la organización yel ejercicio del poder político, a partir de una opción ideológica igualmentedecidida por el Constituyente originario. Dejando de lado la forma de Estadoque de modo principal alude a la organización territorial, a propósitode lo ahora debatido y en concordancia con lo expuesto, interesa destacarque de la forma política también hacen parte el sistema de gobierno, laforma de gobierno y el régimen político constitucionalmente adoptado.

Que haya uno u otro sistema de gobierno depende de si el poder seencuentra concentrado en una sola instancia o distribuido en varias y eneste último evento de las relaciones entre las distintas instancias, mientrasque la forma de gobierno atiende a la concepción de acuerdo con la cual seorganiza el poder ejecutivo y se decide acerca de su ejercicio. El régimenpolítico, por su parte, enmarca todo lo anterior y denota la expresión jurídicade la ideología subyacente a la organización y al ejercicio del poderen el Estado estructurado por la Constitución67.

De conformidad con lo establecido en su artículo 1º, ante todo la Cartade 1991 define la forma de gobierno, pues indica que el Estado Social deDerecho en ella instituido se organiza como república y a continuación seocupa del régimen político y, en tal sentido, precisa que esa república esdemocrática, participativa y pluralista, como ya lo había anticipado en elpreámbulo al señalar que la Constitución se adopta en nombre del pueblode Colombia, con unas finalidades que allí mismo se enuncian, y “dentrode un marco jurídico, democrático y participativo”.

La forma de gobierno adoptada en 1991

La forma de gobierno republicana suele ser definida por oposición ala monarquía68 y aún cuando se debe admitir que los rasgos a partir delos cuales se trazaba la diferencia hoy aparecen atenuados, ya porquelas repúblicas no han sido del todo ajenas a gobiernos dictatoriales, oraporque la evolución de las instituciones ha dado origen a monarquíasconstitucionales69, todavía resulta factible mantener una distinción básicafundada en el estatuto que en una y otra forma de gobierno correspondea quien desempeña la jefatura del Estado.

En efecto, la monarquía se caracteriza por el carácter hereditario yvitalicio del monarca y encuentra sustento en la existencia de dinastíasreinantes, legitimadas por una tradición asegurada en razón de la transmisiónhereditaria de la corona conforme a reglas de sucesión que lamantienen, por derecho propio, en el seno de una misma familia real. Larepública, en cambio, opone al carácter vitalicio de la monarquía la temporalidad del jefe del Estado y al carácter hereditario la sucesión garantizadamediante elecciones periódicas, competitivas y libres, por cuya virtudvarios candidatos se disputan el cargo y se someten al veredicto electoralque se produce cuando los ciudadanos ejercen libremente el derecho alsufragio universal.

Así pues, más que en sus atenuadas diferencias con la forma monárquica,lo que distingue a la república es el énfasis puesto en la legitimidadderivada de las elecciones, la importancia concedida al carácter periódicoy disputado de los comicios, junto con la temporalidad del jefe del Estadoy la garantía del derecho político a concurrir a la justa electoral, con el finde elegirlo en condiciones de igualdad. La forma republicana procura asíque el ejercicio temporal de la suprema magistratura permita, cada tanto,la postulación de varios ciudadanos con idéntica oportunidad, así comola intervención del cuerpo electoral integrado por todos los ciudadanosque, al efecto, se encuentran dotados de igual derecho para escoger alcandidato de sus preferencias70.

La forma de gobierno y el régimen político en la Constituciónde 1991

El origen y la legitimación popular de quien ocupa el lugar del rey ubicanen primer plano la noción de república como “cosa de todos” y dan cuentadel vínculo de la forma de gobierno con el régimen político que, según losya destacados enunciados del artículo 1º de la Constitución de 1991, sedefine como democrático, participativo y pluralista.

Esta proclamación del carácter constitucionalmente asignado al régimenindica, con suficiencia, que su soporte se encuentra en la filosofía liberaldecantada en occidente, cuyo influjo entraña una determinada concepciónacerca del origen y del ejercicio del poder, un entendimiento de la dinámicadel régimen en ella inspirado y una comprensión de la estructura dela sociedad organizada conforme a los postulados de la democracia dederivación liberal71.

La democracia y el origen del poder

En cuanto al origen del poder, el común denominador de toda ideade democracia es la apelación al pueblo, al que se le atribuye el ejerciciode la soberanía radicada en él. Sin embargo, el concepto de pueblo varíaen función del tipo de democracia que se pretenda instaurar, pues losregímenes de índole socialista, por ejemplo, identificaron al pueblo con laclase proletaria en la cual basaron el poder y, ciertamente, tal noción distamucho de la prohijada en un régimen político de democracia liberal.

Pero aún dentro de la tradición democrática de estirpe liberal lo quedeba entenderse por pueblo ha tenido su propia evolución. Una rápidaaproximación a su proceso histórico permite comprobar, de una parte, que el sufragio universal se impuso después de superar arraigadas exclusiones,por obra de las cuales el derecho a decidir se radicaba en los miembros deun solo sexo o en quienes accedían a determinados niveles de educacióno de renta y, de otro lado, que la vieja identificación del pueblo con lamayoría expresada en las urnas es insuficiente para atribuir a un régimenel carácter democrático que, actualmente, también se funda en el respetode las minorías.

Desde luego, no se trata de desconocer el principio mayoritario quetodavía es eje central de la democracia, sino de reconocer que, siendo imposiblela unanimidad, la configuración de una mayoría implica la existenciade las minorías que en un debate electoral no logran hacer triunfar susrespectivas opciones. Esas minorías, lejos de ser acalladas en aras del predominiomayoritario, tienen derecho a ofrecer sus opiniones y programascomo alternativas con posibilidad real de concitar la adhesión ciudadanapara transformarse en mayoría, lo que exige la previsión de reglas queencaucen la dinámica del proceso político y, claro está, el acatamiento deesas reglas, sobre todo por aquellos que encarnan el ideal mayoritario.

En el trasfondo de la evolución brevemente reseñada aparecen dosteorías relativas al origen, la titularidad y el ejercicio del poder: la teoríade la soberanía nacional y la teoría de la soberanía popular. De acuerdocon la primera de ellas la soberanía reside en la nación, edificada confundamento en las tradiciones y en los rasgos culturales o sociológicoscompartidos por los asociados, descendientes de un grupo humano que,por generaciones, ha habitado un territorio, forjado una misma historiay transmitido a la posteridad una serie de características generadoras deuna identidad que se construye con base en el pasado, las costumbres,el idioma, las creencias y los idearios o aspiraciones comunes. La naciónque condensa todo ese proceso es, necesariamente, un ente abstracto y,como no puede actuar por sí misma, requiere de representantes elegidosy autónomos que, en atención al bien común, la interpreten y expresensu parecer.

La teoría de la soberanía popular postula la tesis del poder fraccionado,porque cada uno de los asociados es titular de una parte de la soberanía,fracción idéntica a la que pertenece a los restantes miembros del cuerpopolítico, individualmente considerados, quienes participan de la soberaníaen medida proporcional a la totalidad de los asociados. Como consecuenciade lo anterior, el ejercicio de la soberanía es directo, pues el asociadoque se hace representar se anula a sí mismo como soberano y cuando eltamaño y la complejidad del Estado torna indispensable la delegación, eldelegado o mandatario debe actuar con estricto ceñimiento a un mandatoacordado con antelación y esencialmente revocable si su actuación no sesujeta a los términos en que le fue conferido.

La soberanía nacional sirve de sustento a la democracia representativa,mientras que en la soberanía popular tiene su fundamento teórico lademocracia directa y, aunque se acostumbra sostener que las consecuenciasderivadas de una y otra las tornan inconciliables, lo cierto es que, deconformidad con una tendencia reciente, el Constituyente colombiano de 1991 se valió de una fórmula mixta al establecer, en el artículo 3º dela Carta vigente, que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo delcual emana el poder público” y que “el pueblo la ejerce en forma directa opor medio de sus representantes”.

Apoyándose en los conceptos de Bobbio, la Corte Constitucional hatenido oportunidad de precisar que “las sociedades modernas buscan losmejores medios para transitar hacia un modelo de organización políticaen el que la democracia formal se vuelva más real, la democracia políticase extienda a la sociedad y la democracia representativa se complementecon mecanismos de democracia directa”, ya que la complementariedadde los dos modelos aprovecha “las virtudes del sistema representativo” eincorpora “las ventajas de la participación ciudadana”72.

Así, en el artículo 103 de la Carta el Constituyente enunció los “mecanismosde participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y en elartículo 133 señaló que “los miembros de cuerpos colegiados de eleccióndirecta representan al pueblo”, que “deberán actuar consultando la justiciay el bien común” y que son responsables “políticamente ante la sociedady frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de suinvestidura”. Empero, trátese de las formas de intervención directa delpueblo o de su actuación mediante representantes, el artículo 3º superiores claro al precisar que el pueblo ejerce la soberanía “en los términos quela Constitución establece”.

El constituyente de 1991 produjo, entonces, una institucionalizacióndel pueblo en cuanto titular de la soberanía, pues organizó el poder que lecorresponde en una multiplicidad de competencias y sometió el ejercicio deesas competencias a los cauces constitucionalmente diseñados, lo que, ensu prístino sentido, significa que, si bien el pueblo soberano puede actuar,debe hacerlo en las condiciones y dentro de los límites establecidos en laConstitución y en las restantes normas del ordenamiento jurídico fundadoen la Constitución, que lo instituye como titular de la soberanía.

La institucionalización del pueblo impide que la soberanía que en élreside sirva de pretexto a un ejercicio de su poder ajeno a cualquier límitejurídico y desvinculado de toda modalidad de control. El proceso democrático,si auténtica y verdaderamente lo es, requiere de la instauración ydel mantenimiento de unas reglas que encaucen las manifestaciones de lavoluntad popular, impidan que una mayoría se atribuya la vocería excluyentedel pueblo e incorporen a las minorías en el proceso político, puesson parte del pueblo y también están asistidas por el derecho a servirsede esas reglas comunes que constituyen el presupuesto de la igualdad conla que todos, ya pertenezcan a la mayoría o las minorías, concurren a loscertámenes democráticos.


65 Sentencia C-1040 de 2005.
66 Ibídem.
67 Véase PABLO LUCAS VERDU, Principios de ciencia política. Tomo II. Estructura y dinámicapolíticas, Madrid, Ed. Tecnos, 1979. Págs. 55 y ss.
68 Cfr. NORBERTO BOBBIO, NICOLA MATEUCCI y GIANFRANCO PASQUINO, voz “República”,Diccionario de Política, tomo II, México, Siglo Veintiuno Editores, 2005. Págs. 1391 y ss.
69 Cfr. PEDRO AGUSTIN DIAZ ARENAS, La constitución política colombiana (1991). Proceso,estructuras y contexto, Bogotá, Ed. Temis, 1993. Pág. 156.
70 PABLO LUCAS VERDU, Curso de derecho político. Volumen II, Madrid, Tecnos, 1983. Págs.228 y ss.
71 Consúltese a GIUSEPPE DE VERGOTTINI, Las transiciones constitucionales, Bogotá,Universidad Externado de Colombia, 2002.

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