Instrumentos Internacionales Relacionados con las Personas en Condiciones de Discapacidad

La vulnerabilidad de las personas en situación de discapacidad ha existido siempre, pero el desarrollo internacional que se le ha dado a su protección, es relativamente nuevo, creándose instrumentos para su cabal amparo, permitiendo la participación de éstas personas en la sociedad.

Se hará mención genérica de algunos documentos internacionales, acudiendo en principio a los instrumentos que nos hablen desde una perspectiva universal de los derechos humanos para poder concluir con las herramientas que nos brindan una visión particular sobre la condición de discapacidad.

Sistema de las Naciones Unidas

Ámbito genérico Aunque nos referiremos a instrumentos internacionales que proclaman los derechos humanos en general, tenemos claro que por lo mismo es universal por lo cual se aplica a todos los seres humanos, de tal forma que su protección incluye a las personas discapacitadas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Este documento proclama fundamentalmente el derecho inherente a la igualdad y la libertad de todas las personas por el hecho de serlo, sin discriminación alguna, aunque de manera clara no se hable sobre discapacidad.

De igual forma, hace ahínco en el derecho que tenemos todas las personas de fundar una familia siendo esta la base de la sociedad, por lo cual incluye así mismo a personas en situación de discapacidad; así como el derecho que tenemos todos a la participación ciudadana (art. 21); al trabajo en igualdad de condiciones (art. 23); a tener un nivel de vida adecuado, refiriéndonos a todo aquello que es necesario para que una persona viva dignamente (art. 25); a la educación (art. 26),18 a su vez, que menciona el derecho que tienen todos a la propiedad privada.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 1966.

Este instrumento tiene como base fundamental “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos…”19, por primera vez se plasma en un documento internacional el concepto de dignidad, frente a este nuevo concepto podríamos decir: que la dignidad de la persona “es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”20.

En el art, 2 y 26 la expresión ”cualquier otra condición social”, lo referenciaremos a la condición de discapacidad.

Así mismo, las Naciones Unidas proceden a decir que los derechos de las personas en condición de discapacidad son protegidos por el Pacto, por lo que se ha venido tomando como una cuestión meramente de derechos civiles y políticos.

El PIDCP contiene cuatro grupos importantes que se deben aplicar en el ámbito de la discapacidad, como derechos que no pueden vulnerarse a esta clase de personas, como son:

a) Derechos relativos a la existencia humana;
b) Derechos relacionados con la libertad;
c) Derechos de asociación;
d) Derechos políticos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

De la misma forma que en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se pondera la dignidad inherente a la persona humana, así mismo plantea como “… no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,”21 lo que permite que para garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales debe tenerse en cuenta este Pacto para un cabal desarrollo, como se plasma a lo largo del documento frente a la no discriminación, a la participación y a la participación en el trabajo.

Observación General Nº 5 de la Asamblea de las Naciones Unidas: Logra ampliar la obligación de los Estados Partes del Pacto Internacional de los DESC en el contexto de discapacidad, a la vez, que analiza las consecuencias que tienen los derechos proclamados en el Pacto en relación con la discapacidad.

Esta observación ayuda en gran medida ya que da una interpretación completa hacia esta condición tanto por los Estados Partes como por el Comité.

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1967.

La especial protección a la mujer, se ve reflejada en esta Convención, frente a la vulnerabilidad que representan en ciertos aspectos.

Así mismo, se hace mención sobre las mujeres en situación de discapacidad, que se encuentra discriminada –valga la aclaración– no especifica si por su condición de discapacidad o atribuible a otro tipo de condición. Ya que es una población vulnerable, por el hecho de ser mujer, su situación se ve mayormente afectada por su condición especial.

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Se declaran derechos humanos inherentes a la persona, pero por su condición especial de vulnerabilidad se les dará una sobre protección, como por ejemplo:

Salud, educación, seguridad social, libertad de expresión.

Frente a la condición de discapacidad se plasma de manera específica en el art. 2 prohibiendo todo tipo de discriminación por situación de discapacidad y el art. 23 que se ocupa de la protección que se le debe dar al niño en situación de discapacidad, reconociendo el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran y a su vez las necesidades que debe suplir, para una vida digna y plena.

No quiere decir que esta enumeración sea completa frente al compendio de instrumentos internacionales que de alguna u otra forma complementen o dan vía libre para desarrollar el tema de discapacidad, ya que entre estos podemos incluir: Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social que proclama la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación y la Recomendación Nº 99 de la OIT que enuncia los principios sobre rehabilitación profesional de impedidos.

Ámbito Particular

Haremos mención cronológica de los instrumentos que hablan sobre la condición de discapacidad como tema específico.

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, 1971. En relación con esta herramienta internacional, es esencial aclarar que solo se refiere al caso del retrasado mental, buscando que en la medida de lo posible puedan ejercer estos derechos como los demás seres humanos.22

Solicitando a los países que adopten medidas necesarias para que las personas con retraso mental puedan adquirir un tipo de vida decorosa, desarrollando así toda clase de derechos, como a un adecuado tratamiento médico, rehabilitación, educación y orientación para poder adquirir un mejor nivel de capacidad para una actividad que pueda desarrollar.

Convenio 159 (OIT), sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983. El Convenio realiza un análisis del concepto de invalidez en materia de empleo y de inclusión laboral en la sociedad, con el fin de promover la igualdad de oportunidades en este campo para las personas con discapacidad.

Buscando a su vez que cada Miembro revise periódicamente las políticas sobre readaptación profesional de estas personas en situación de discapacidad.

Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (traducido originalmente como “Declaración de Derechos de los Impedidos”), 1975. (Lea También: La Discapacidad Mental en Colombia Parte I)

Se genera en esta Declaración el concepto de impedidos así: “…designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales”23.

Así mismo, solicita que a nivel nacional e internacional se adopten medidas necesarias para lograr que los impedidos gocen de todos los derechos inherentes a la persona humana sin distinción por condición diferente.

Por ello, declara que los impedidos tienen derecho a asistencia médica oportuna, así como a una participación en la sociedad, a la educación, readaptación y ayuda para aprovechar así al máximo sus facultades en diferentes actividades.

Programa de Acción Mundial para los Impedidos, 1982.

Es un documento esencial, de vital importancia ya que presenta de manera completa la situación de discapacidad, y el problema al que se ven sometidas diariamente las personas en esta condición.

De acuerdo con el propósito del Programa “Los objetivos del Programa de Acción Mundial para los Impedidos consisten en promover medidas eficaces para la prevención de incapacidades, la rehabilitación y el logro de los objetivos de “plena participación” de los impedidos en la vida social y el desarrollo y de “igualdad”24; ¿de qué forma?, respecto a cada aspecto de su vida, desarrolla propuestas y planes de acción que deberán adoptar los países para alcanzar sus fines.

Hace énfasis, en el trabajo de colaboración que deben realizar los países desarrollados frente a técnicas de mejoramiento en accesorios para las personas discapacitadas, permitiendo que se puedan utilizar en países en desarrollo a bajos costos.

Llama a todos los Estados, empresas, organizaciones y ciudadanos en general, en la implementación de políticas frente al tema de accesibilidad, educación, trabajo, salud, seguridad social, religión, deportes, cultura y de participación en la toma de decisiones por parte de las personas en situación de incapacidad.

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas, 1993.

Buscan que los Estados se comprometan política y moralmente de proteger y crear un ambiente de igualdad para todos los discapacitados, bajo unos parámetros bien definidos como son la cooperación, la acción y la responsabilidad.

Así mismo, como lo plantea el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, este afirma que es necesaria la ayuda mutua entre los Estados, las organizaciones internacionales y las Naciones Unidas.

“La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, pueden tener los mismos derechos y obligaciones que los demás”25.

A su vez, que plantea en términos claros la falta de oportunidad a la que se encuentran expuestas las personas en esta condición, solicitando que se eliminen esas prácticas discriminatorias por parte de la sociedad, creando espacios en donde puedas desarrollar funciones activas en pro de la sociedad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007. La Convención realiza una compilación de mecanismos para adoptar, que han propuesto herramientas internacionales anteriores, como el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas; así mismo señala como en pocos instrumentos lo hace la protección prevalente que se le debe a las mujeres, niñas y niños en situación de discapacidad por su condición prevalente.

Su trabajo, se basa en marcar detenidamente la forma en cómo la sociedad debe cumplir cada uno de las diferentes falencias con las que se encuentra una persona en discapacidad.

Este instrumento es la más reciente, en tema de discapacidad creando así un instrumento completo en relación con la situación a la que se enfrentan estas personas.

Como lo reza su Preámbulo, en su literal e) “e) reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás,” lo que quiere decir, que la discapacidad se presenta ante la sociedad todavía con límites que todavía no se han superado, por lo mismo, se busca la protección efectiva con este nuevo instrumento.

Cabe resaltar, que esta Convención fue firmada por el Estado de Colombia, más no ratificada.

Sistema Interamericano

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Lo que busca esta herramienta, es la eliminación de todas las formas de discriminación contra estas personas, bajo la consigna de que se eliminen las barreras a la que ellos se enfrentan, y su plena integración en la sociedad.

Adoptando medidas por parte de los Estados, tanto legislativas, sociales, educativas, frente a esta situación, proponiendo una lista no taxativa de las medidas que podrían adoptar los Estados y la sociedad que se acojan a este instrumento.

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