Su Experiencia Docente de Revista Jurisdictio

Con la autenticidad y devoción del genuino mentor –llenas de significados simbólicos y de intenciones puras–, se desempeñó por cerca de cuarenta años, como profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Colombia; en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; en el Externado de Colombia y en la Universidad de Los Andes.

Fue, además, Decano de la Facultad de Derecho de esta última Universidad (1973–1977); profesor titular y emérito en el Colegio Mayor del Rosario; Director de Especialización y Maestría de Derecho Administrativo en la Universidad del Rosario desde el segundo semestre de 2001; profesor titular y honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y profesor titular de Derecho Público en la Universidad Externado de Colombia.

Y para que nada faltara, Miembro del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional (representación estudiantil y de los ex alumnos), y profesor invitado de la Université de Pau et des Pays de I´Adour, en noviembre de 1995.

Permanentemente ha sido convocado a seminarios y conferencias, mesas redondas en diferentes centros académicos patrios, y también ha participado en los mismos certámenes en Venezuela, Costa Rica, Guatemala, Perú, Argentina, Brasil, Uruguay, España, Canadá y Francia.

Demás está decir que sus actuaciones fueron valoradas, cual lo merecen, de un modo o de otro.

Con casi treinta años –y unos puntos de vista jurídicos ya maduros, no obstante su juventud, adornada de aureolas y merecimientos–, profesó la cátedra de Derecho constitucional en mi Universidad.

Perfectamente recuerdo, reflexionando de buen grado mi discurso, que le escuché por primera vez en 1.962,

Cuando nos enseñó los cimientos y las bases de la Carta Política, trayendo ideas nuevas, ideas renovadas, ideas esmeradamente concebidas en redor de la teoría del Estado, como una parte notable del Derecho constitucional, exponiendo la estructura y la validez de sus normas; los criterios que configuran las formas de gobierno; sus órganos electivos; la legitimidad del poder y los preceptos que los establecen, y, por de contado, los principios básicos de la seguridad jurídica.

A la sazón acababa de llegar de Francia en donde realizó, con el aprovechamiento teorético del caso, sendos postgrados en la Universidad de París en el período 1956–1958, y en 1963 en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

Tengo para mí, que este aprendizaje – y sin emitir sobre él ninguna apreciación–, influyó decisivamente en sus indagaciones posteriores, lo cual tiene su valor.

Están, pues, en mi presencia de día y de noche, y en la sobretarde y en el crepúsculo, las primeras lecciones que nos explicó, con pujante altura y absoluto dominio, y esto es lo que se aprende.

Serio y atildado en sus clases, lo veo exponiendo y comentando con severidad analítica y personal convicción, y por encima de todo, la salvaguardia de los derechos individuales que se reconocen a todos los ciudadanos y que el Establecimiento está obligado a respetar, identificando estas nociones con el propio sistema jurídico.

Eché de ver en su forma de transmitir, y más allá de su formación y agudeza, condiciones de primer orden.

Nunca advertí –y son gratas estas vivencias–, el tono autoritario que emplean ciertos expositores de cartón, con pretensiones de sénecas o de enterados, que es lo mismo, ni tampoco el espíritu estrecho y rutinario que imprimen a su conversación algunos docentes de poca o ninguna autoridad, por donde se tiene casi por cierto que no hay ningún profesor como otro.

En lo demás, era proverbial su seriedad y su rigor, y muy marcada la forma didáctica como exponía sus raciocinios y sus cavilaciones, insistiendo en las bases y garantías del buen gobierno, en el Estado y la persona, en el Estado y el Derecho.

Así ordenado y dispuesto, escrutaba, con el examen crítico que le conocimos, las bondades, dificultades, y problemas, en compendio, las quisicosas del derecho constitucional, y todo el curso lo entendía, porque lo guiaba una mano segura y preclara, con olvido, inclusive, del propio lucimiento. P

or hacernos conocer los principiantes, y todos lo fuimos, le formulábamos preguntas, que ni nosotros mismos entendíamos –cosas que no se deben decir, o se deben decir muy de lejos, que es como si no se dijeran–, y el maestro Vidal con una sencillez y un arte pedagógico que pocos consiguen, escuchaba las expectaciones que le planteaban y respondía sin la pretensión de pontificar frente a unos y otros, pero dejando tras de sí, un remanso de sugestiones a favor del aprendiz, llenas de precisión y de utilidad.

Casi estoy por afirmar que pasaba lo mismo con diversos asuntos que él dominaba como nadie y que nadie entendía como él.

Sus Libros. Su Obra Científica

En el transcurso de la disciplina jurídica a la cual lleva consagrado cincuenta largos años, y acaso más, ha compuesto el doctor Vidal una obra orgánica admirable, como suyo, muy difícil de igualar, lo que encarna una parte aventajada de la cultura del autor.

Con reconocimiento de esta certeza, y más allá de sus libros, basta ver tantos y tantos artículos, y tantos y tantos ensayos, y tantas y tantas disertaciones destinadas a revistas especializadas de aquí y allí, que muestran a las claras su formidable preparación técnica y doctrinal.

Bien que quiero recordar hoy, con toda la raíz del sentimiento, sus primeras enseñanzas universitarias, que una vez consolidadas y ordenadas, entraron a la imprenta (1962).

Estas conferencias del maestro –que fueron notas y apuntes de clase–, por su acertada composición y método, y no como fuera, se introdujeron en el mundo jurídico y circularon profusamente en las escuelas de derecho de la época.

Constituyeron esos impresos un prolijo manual y una valiosa herramienta para mantener la fe viva en los principios tutelares del derecho público.

Con la confianza y la desenvoltura de quien domina estas facetas, enriqueció el profesor Vidal este volumen inicial, y por ello, su Derecho Constitucional ha alcanzado sucesivas ediciones, nueve para ser exactos.

Los consagrados comprueban, con legítima complacencia, que se trata de un texto que no se limita a repetir arquetipos conocidos, con las obligadas transcripciones y los agregados que nunca faltan, cuanto opiniones y juicios críticos moldeados sobre el análisis del derecho del Estado, o si se prefiere, sobre la Constitución misma.

Superando la técnica de redacción y el contenido científico de publicaciones que le precedieron en nuestro país1

Redacta el profesor Vidal Perdomo su Derecho Administrativo2, identificándose con sugestivas guías ideológicas y conceptuales atinentes a los nacientes principios del derecho público, pero también, agitando doctrinas que en otras fechas se avistaban jurídicamente desdibujadas e inoperantes.

La reforma constitucional de 1968 introdujo muy sensibles variaciones y sentó normas cardinales de organización administrativa a todos los niveles: nacional, departamental y municipal.

El Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el Decreto–ley 3130 de 1968, también tuvieron lo suyo, al suministrar al derecho colombiano toda una teoría jurídico–administrativa de las entidades descentralizadas por servicios: establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Toca en su libro, con atrayentes asertos y proposiciones, los elementos del derecho administrativo, como una de las ramas del Derecho público interno vinculado a la noción de administración; las fuentes y las características del derecho administrativo y las demás cuestiones colaterales. Por cierto que la teoría de la administración territorial y la estructura de la administración nacional y sus principales funciones, provocan desvelos e impaciencias que el autor capitaliza con una seria y muy sesuda exposición, explicando lo inmanente e intrínseco de la materia.

Los asuntos referidos a la acción administrativa; los actos administrativos; los contratos de la administración; el principio de legalidad; la función pública; la responsabilidad del Estado, y otros más, los repasa con estampas expresivas, rasgos exactos y vocablos precisos.

Bueno es explicar –y así lo declara el profesor Vidal–, que el derecho administrativo colombiano se nutre, con cierta estabilidad, de reformas legislativas a diferencia de otras normativas, como la francesa, dentro de la cual, el “impulso renovador procede, por ejemplo, de la jurisprudencia”. (Lea También: Cargos Públicos)

Temas como:

La reforma del Congreso; El silencio de la administración y el ejercicio de las acciones contencioso–administrativas; La delegación en Derecho Público; Principios generales del procedimiento administrativo en Colombia; El distrito capital y los distritos especiales; La ejecutividad de los actos administrativos: su presunción de legalidad y legitimidad; La nueva ley peruana del procedimiento administrativo general;

Mito y realidad del servicio público en Servicios Públicos Domiciliarios; El renacer de la noción de servicio público; El régimen jurídico de la administración pública colombiana; La autonomía del Derecho Administrativo; Situación jurídica de los empleados en Colombia;

La reforma constitucional y la aceleración de exportaciones; ¿Tendencias parlamentarias en el nuevo constitucionalismo latinoamericano?; La región: ¿un tercer modelo de organización territorial para Colombia?; La tutela y los procedimientos administrativos; ¿Tendencias parlamentarias en el nuevo constitucionalismo latinoamericano?; Teoría de la administración pública en la Constitución colombiana, temas que miro al azar, los analiza y explora ampliamente en sus principios, con una visión digna de subrayar, poniendo todo de la propia cosecha, sin necesitar prestados atavíos.

Lo extenso de esta labor aparece tajantemente clara al señalar que entre unas y otras, a más de colaboraciones diversas, sus trabajos suman 186, y conste que el listado puede no ser puntual:

12 libros; 55 colaboraciones en libros; 20 artículos publicados en la Revista del Colegio de Nuestra Señora del Rosario; 1 artículo publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; 16 artículos publicados en la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia;

10 artículos publicados en la Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá; 1 artículo publicado en la Revista Política Colombiana de la Contraloría General de la República; 4 colaboraciones en la Revista Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Bogotá; 4 colaboraciones en la Revista Foro Colombiano, 1 colaboración en la Internacional Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, 1 colaboración en la Revista Colombiana de Derecho Constitucional de la Librería Jurídica Diké, 1 colaboración en la Revista Justicia y Desarrollo de la Corporación Excelencia en la Justicia;

14 colaboraciones en la Revista Nueva Frontera de Bogotá;

1 colaboración en la Revista Pensamiento Jurídico (Revista de teoría del derecho y análisis jurídico), órgano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, 1 colaboración en la Revista Jurídica órgano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional y de la Sociedad Jurídica, 1 colaboración en la Revista Foro, Económico, Regional y Urbano, Descentralización Local ¿Marcha atrás?, 1 colaboración en la Revista Monografías jurídicas de la Asociación Colombiana de Especialistas en Derecho Administrativo ACESDAT, 1 colaboración en la Revista Socio –jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja),

Igualmente, 1 colaboración en el Boletín de La Sociedad Geográfica de Colombia, Geografía, 1 Colaboración en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Pontificia Bolivariana, 15 colaboraciones en Revistas Extranjeras; 1 colaboración en el Boletín Jurídico Cafetero, 1 colaboración en el Diario Ámbito Jurídico Legis, 16 colaboraciones especiales3.

Escribió mucho y bien, y lo sigue haciendo, doctamente, con decisión resuelta, perseverante tesón y sobradas ráfagas de luz, como los sumos maestros.

Formidable don que esmalta la vastedad de su obra, su perseverante esfuerzo, y el amor entrañable por el derecho público y la sustancia doctrinaria.

Y aunque ya sería más que suficiente su respeto a la Ley y al Derecho por haber alcanzado su punto de madurez, los maestros no descansan, y viviendo más vida, si cabe la expresión, y sin cejar en la faena, sé que enlazando reflexiones y más reflexiones, va a acometer tareas y quehaceres de mayor enjundia y arrestos, concibiendo y alumbrando otras más, en unidad conceptual y continua de imágenes.

Tal su destino, su norte, y su valioso legado.

Por cierto que estas preocupaciones y recogimientos no son habituales en las horas que corren, no pareciendo probable que nos levantemos del marasmo y la indiferencia, lo que, a buen componer, es el signo de actualidad.

Y hablando de todo un poco, y esto lo sé a punto fijo, ahora hay numerosas especialidades y maestrías, y poco juristas, pero es la gente de hoy, los hechos de hoy, las imposiciones de hoy, y acaso la civilización de ahora, que todo marcha de esta guisa, como tengo por cierto en cuanto lo digo.

Esto se ha generalizado tanto en las universidades públicas y privadas, que los viejos profesores pierden su condición de jurisprudentes, para ser reemplazados, en la enérgica poda, por sabios y eruditos a la violenta, saturados de maestrías y doctorados, de tono mayor y de primera talla, que van por todas partes, por su mucha acreditación de diplomas, grados, credenciales y pergaminos, su increíble enciclopedismo jurídico, su envidiable ominisciencia, y su exquisita idoneidad, que de todo hay en la viña.

Sin olvidar, y este es un ejemplo de máxima fecundidad, que los tales bendecidos, aspirantes a la inmortalidad, y según el ceremonial actual, son los dueños de todos los conocimientos jurídicos y de todas las disciplinas y artes, que esto no tiene parangón.

Acaso nos ocupemos en momento y lugar adecuados de una de las peores supersticiones que han ocurrido aquí, y en todas partes, y que yo tengo a menos, de sol a sol.


1 Carlos H. Pareja, Curso de Derecho Administrativo Teórico y práctico, Editorial El Escolar, Bogotá, 1939, 2 edición. Tulio Enrique Tascón, Derecho Contencioso Administrativo colombiano, Editorial Cromos, Bogotá, 1946, 2 Edición. José Castro Martínez, Tratado de derecho administrativo, Editorial Agra, Bogotá, 1950, 2 edición. Eustorgio Sarria, Derecho Administrativo, Temis, Bogotá, 1948, 2 edición.

2 Que alcanza hoy la decimotercia edición.

3 Vid., los anexos que se publican en el Liber Amicorum

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