La sucesión es un modo de adquirir el dominio. Consiste en el traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.
Los elementos de la sucesión son:
1. Causante (muerte real o presunta)
2. Patrimonio
3. Causahabiente (asignatarios)
a) Herederos
b) Legatarios
La sucesión podrá ser: a título universal o a título singular.
1. Título universal: cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como: la mitad, tercio o quinto.
2. Título singular: cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos (casa), o en una o más especies indeterminadas de cierto género (tras vacas).
La sucesión puede ser testada (hay un testamento posterior al fallecimiento), o intestada (no hay testamento). (También le puede interesar: ¿Qué es la indignidad para heredar?)
Proceso de sucesión:
Podrá presentarse de dos formas.
1. Judicial
Inicia ante el juez de familia cuando los herederos no están de acuerdo en iniciar la sucesión o cuando haya menores de edad, es necesario dar poder a un abogado para que lo represente en el litigio. Se exige los registros civiles de nacimiento de los causahabientes y el certificado de defunción.
Una vez admitida la demanda el juez emplaza (estipula un determinado plazo) para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las personas que lleguen al proceso deberán acreditar su calidad de herederos o acreedores. La actuación termina con el inventario de bienes y de partición
2. Notarial
Los herederos están de acuerdo en la forma como se reparten los bienes, se requiere de la representación de un abogado, se deben allegar los siguientes documentos:
- Diligencia de Inventarios y Avalúos
- Trabajo de partición y adjudicación
- Copia auténtica del registro de defunción del causante.
- Registro de nacimiento de los herederos autentificado.
- Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.
- Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.
- Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
- Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)
El Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión, se hace el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaría de la Notaría, copia del mismo se hace entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.
Una vez realizado lo anterior y habiendo determinado que el causante no tiene deudas, el Notario autoriza la formalización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso.
Aceptada la partición por los herederos se eleva ante notario mediante escritura pública el traspaso de bienes, esto involucra el pago notarial, impuestos y registros para que el heredero figure dueño.
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Buen día, en temas de PH..
quisiera por favor me ayudaran con la siguiente inquietud, es legal que una persona que no aparece en certificado de libertad y tradición no esta como propietaria participe dentro del concejo de administración, si esta persona es la conyuge del propietario? y adicional mente el propietario da poder para su participación en el concejo.
Mí padre falleció y dejó unos bienes a sus 3 hijos todo está en suseción y todos estamos de acuerdo a que se vendan 2 inmuebles pero como lo que queremos es una cierta cantidad de dinero en específico 90 millones PS queremos hipotecar para que nos presten ese dinero y así no vender
190millones*
Mí padre falleció y dejó unos bienes a sus 3 hijos todo está en suseción y todos estamos de acuerdo a que se vendan 2 inmuebles pero como lo que queremos es una cierta cantidad de dinero en específico 190 millones PS queremos hipotecar para que nos presten ese dinero y así no vender Mí pregunta es si se puede hipotecar ..?
Es obligatorio realizar la sucesión intestada notarial?porque dos hermanos extramatrimoniales han solicitado una judicial, el juez ya los declaró herederos,pero son hijos indignos,por favor enviar su respuesta a mi correo wlacast@hotmail.com
Muy buenas tardes, tengo una consulta informativa, es obligatorio realizar la sucesión?, es decir, si el dueño muere y los herederos están conformes como esta todo, se hace obligatorio realizar sucesión o se puede seguir todo como esta?
Tenía dos hermanos discapacitados 100% y estuve a cargo de ellos durante nueve años, tengo otros tres hermanos y ninguno me coloboró con el cuidado de ellos, ni tampoco económicamente, uno de mis hermano discapacitados falleció hace 10 meses, y ahora aparecen los otros tres hermanos reclamando la herencia del hermano, quien poseía una casa que fue heredada de mis padres, pero todos tuvimos herencia por iguales partes, en este momento se presentan mis otros tres hermanos a reclamar la sucesión, puedo adelantar un proceso de indignidad ya que mis hermanos nunca me colaboraron con el cuidado de ellos.
Hola, tengo una consulta. ¿Que se debe de hacer en el caso en que los herederos no se pongan de acuerdo para vender la propiedad vivienda, y ¿Cuántos herederos deberán de estar de acuerdo si se tomara la decisión de venderla? ¿Pueden obligar a los herederos a vender? Y, por último, ¿Si uno de los herederos es persona en condición de discapacidad lo pueden obligar a vender?
Buenas . si me pueden asesorar estaría muy agradecido y servido mi suegra falleció hace 6 meses el asunto es el siguiente mi esposa en el años1975 se vino a Venezuela buscando una mejor vida y dejo a su madre en un pequeño ranchito de un cuartico con piso de barro extrema pobreza y con tres hermanos .bueno con mi ayuda levantamos ese ranchito y se edificó una buena casa con las remesa que le enviamos . como era normal todas las navidades las pasábamos en familia en una de esas navidad en el años 1998 mi suegra nos pide que teníamos hablar sobre la casa que debían el IMPUESTO PREDIAL y que había que pagar de lo contrario no le abdicarían el terreno o la escritura mi suegra propuso poner la casa a nombre de su hija quien fue la que de niña que se fue trabajar a Venezuela para dale una mejor calidad de venta de las bienhechurías a nombre mi esposa en una notaría nos entregaron el documento y procedimos a llévalo Instituto Geográfico Agustín Codazzi y pagamos el IMPUESTO PREDIAL y es así que la casa aparece a nombre mi esposa para el año 2012 procede la Alcaldía Distrital de Barranquilla a entregar las escritura de los predios y en vista que mi esposa se encontraba fuera de Barranquilla la notaria procede y le entrega la escritura nombre de ml suegra con el consentimiento de mi esposa bueno a toda est<a mi suegra fallese en marzo del 2020 bueno después del funeral los ,otros 3hijo se apoderan de la escritura y de la casa invaden y la divide en tres dejado a mi esposa por fuera
Jose Antonio buen día, no contamos con servicio de asesorías.
Buenos días.
Una pregunta que es la siguiente.
La propiedad en este caso una casa, tiene dos dueños uno de ellos falleció hace catorce años, y hace un año más o menos viene a reclamar la parte de la casa uno de los hijos del fallecido y no quiere levantar sucesión para reclamar.
qué se debe de hacer en esta situación?