Superintendencia Bancaria

Capitulo II.

Artículo 325. Naturaleza, Objetivos y Funciones de la Superintendencia Bancaria

<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2359 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:>

Naturaleza y objetivos.

<Inciso 1o. modificado por el artículo 35 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero. Y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.

b) Supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en relación con las disposiciones de tipo cambiario.

c) Supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto de velar por la adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas.

e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.

f) Supervisar en forma comprensiva y consolidada el cumplimiento de los mecanismos de regulación prudencial que deban operar sobre tales bases, en particular respecto de las filiales en el exterior de los establecimientos de crédito.

g) Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia se de la atención adecuada al control del cumplimiento de las normas que dicte la Junta Directiva del Banco de la República.

h) Velar porque las entidades sometidas a su supervisión no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercando y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial.

i) Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de las sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.

Recomendamos leer además:

  1. Sistemas Especiales de Remisión
  2. Operaciones Autorizadas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
  3. Dirección y Administración Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Parágrafo.

<Parágrafo adicionado por el artículo 71 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 2003 el fomento al ahorro y las prestaciones que determine el Gobierno Nacional, que viene cancelando la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, a los empleados públicos pertenecientes a la Superintendencia Bancaria, serán pagados por esta Superintendencia.

Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria

<Numeral modificado por el artículo 72 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

a) <Aparte tachado derogado por el parágrafo 5o. del artículo 75 de la Ley 964 de 2005> Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial*, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros;

b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;

c) El Banco de la República;

d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

e) El Fondo Nacional de Garantías S.A.;

f) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade;

g) Las casas de cambio*, y

h) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.

Parágrafo 1o.

Podrán ser sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, según lo establezca el Gobierno Nacional mediante normas de carácter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o de débito, así como las que administren sistemas de pagos y compensación, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial* en lo que resulte pertinente.

Parágrafo 2o.

<Parágrafo derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>

1. Representación legal. <Numeral modificado por el artículo 73 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La representación legal de la Superintendencia Bancaria corresponde al Superintendente Bancario, quien la podrá delegar en los términos establecidos en la ley.

2. <Numeral adicionado por el artículo 74 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las menciones a la Superintendencia Bancaria hechas en el presente Estatuto, se entenderán realizadas a la Superintendencia Bancaria de Colombia.

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VER 3 comentarios

  1. CARLOS MARIO MONTES AREVALO dice:

    que ley regula a las entidades bancarias ?

  2. Jairo Gonzalez Aguirre dice:

    buen día tengo una deuda con Bancolombia por $1.800.000 pesos en abril del presente año, por motivos de la pandemia pedi un periodo de gracia, que fue recibido por ellos, me quede sin trabajo desde el 26 de marzo de 2020 ,porque soy paciente con cáncer de páncreas, la semana pasada me llamaron que debía pagar $1.080.000 para pagar inmediatamente. me dicen hasta ahora que el periodo de gracia no fue aplicado y que debo pagar y la deuda con intereses ascendió a $ 2.300.000 me llamaron para cobrarme y me dicen que el periodo de gracia no fue aplicado que no fui aprobado, hasta ahora me dicen que eran 5 días para aprobar el periodo de gracia, pero a mi nunca me llamaron para decirme que no aplicaba, no entiendo porque no aplica para un paciente oncológico, además me habían dicho que había un seguro de $5,000.000 para pacientes con cancer pero nunca me dieron nada, quisiera por favor me ayudaran

    1. Diana Rueda dice:

      Jairo buen día, este es un portal de contenido ajeno a la superintendencia. Te sugerimos contactar directamente. Feliz día y esperamos puedas dar solución a tu problema.