Fondo de Garantías De Instituciones Financieras

Parte XIII. Autoridades de Intervención Y Vigilancia

Capitulo I. Fondo de Garantías De Instituciones Financieras

Artículo 316. Organización. <Ver Notas del Editor al final del artículo> . <Ver Notas del Editor al final del artículo>

  1. Naturaleza jurídica.


    El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, creado por el artículo 1o. de la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
    Parágrafo.

    Las operaciones del Fondo se regirán únicamente por este estatuto y por las normas de derecho privado.

  2. (Lea También: Instituciones Financieras Afiliadas)

    Objeto.

    <Inciso modificado por el artículo 41 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del Fondo o de las reservas que este administra, a las pérdidas. Dentro de este objeto general, el Fondo tendrá las siguientes funciones:
    a. Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas;
    b. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas;
    c. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago;
    d. Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas;

    e. <Literal modificado por el artículo 62 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la Superintendencia Bancaria, como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación. Para el desarrollo de la función aquí señalada el Fondo observará las normas que regulan tales procesos.
    La función de seguimiento de la actividad de los liquidadores deberá sujetarse a las reglas que mediante normas de carácter general establezca el Gobierno Nacional.
    f. <Ordinal modificado por el artículo 29 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

VER 1 comentario

  1. La solicitud de aval dirigida por el Juez al Fondo de Garantias de Instituciones Financieras debera contener el nombre del pupilo, su identificacion y domicilio, asi como el nombre del guardador, su identificacion, su lugar de residencia, direccion y telefono si tuviera este ultimo, asi como el valor y tiempo por el cual habra de otorgar la garantia frente al pupilo.