Banco Cafetero

Capitulo VII.

Artículo 264. Organización.

<Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. Naturaleza jurídica.

    Transfórmase el Banco Cafetero, empresa industrial y comercial del Estado, creada por el Decreto 2314 de 1953. En sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura.
Parágrafo.

Cuando la participación del Fondo Nacional del Café en el capital del Banco Cafetero sea inferior al cincuenta por ciento (50%). La entidad dejará de estar vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. Objeto.

    El Banco Cafetero podrá realizar todas las operaciones propias de los establecimientos bancarios de carácter comercial. Mientras la participación del Fondo Nacional del Café en el capital del Banco Cafetero sea inferior al veinticinco por ciento (25%). En el objeto principal del mismo estará el financiamiento de la producción, transporte, acopio, almacenamiento y comercialización del café y otros productos agrícolas.
  1. Régimen legal.

    En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, el Banco Cafetero es una sociedad anónima sometida a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.
  1. Domicilio.

    El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Pero podrá tener sucursales y agencias en todo el territorio nacional. Dando cumplimiento a las disposiciones previstas para la inversión del sector financiero en el exterior, podrá invertir en instituciones financieras fuera del país. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar el domicilio principal cuando lo estime conveniente.

Artículo 265. Dirección Y Administración. <Ver Notas del Editor>

  1. Órganos de dirección y administración.

    La dirección y administración del Banco Cafetero, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente, quien será su representante legal.
  1. Junta directiva.

    La Junta Directiva del Banco Cafetero S.A. estará integrada por cinco miembros, así:

    – El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, y,
    – Cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes personales, elegidos por los accionistas. Por el sistema de cuociente electoral, en proporción al aporte de capital de cada uno.

Una vez emitida y colocada totalmente la emisión de acciones y de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de que trata el numeral 3. del artículo 266. del presente Estatuto, se procederá a convocar la Asamblea General de Accionistas. A fin de que adopte los nuevos Estatutos del Banco y, mediante el sistema de cuociente electoral en proporción al aporte de cada accionista en el capital social del Banco, elija nueva Junta Directiva.

Mientras la participación accionaria de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, sea igual o superior al 50% del capital social. El Ministro de Agricultura será miembro de la Junta Directiva y él, o su delegado, la presidirá.

Los miembros de la Junta Directiva elegidos en representación de las acciones adquiridas con recursos del Fondo Nacional del Café. Serán designados por consenso por el Comité Nacional de Cafeteros.

  1. Primer período de la junta directiva.

    El primer período de los miembros de la Junta Directiva se iniciará cuando sea designada la nueva Junta en la forma indicada en el numeral 2. del presente artículo.
  1. Designación del presidente del banco.

    El Presidente del Banco Cafetero será designado por el Presidente de la República hasta tanto la participación de los accionistas particulares y de los tenedores de Bonos obligatoriamente convertibles en acciones sea igual o superior al 35% del capital del Banco, evento en el cual la designación corresponderá a la Junta Directiva.
  1. Revisor fiscal.

    El Revisor Fiscal será designado por la Asamblea General de Accionistas.

(Lea También: Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER-)

Artículo 266. Régimen Patrimonial.

  1. Estructura del capital.

    En el capital del Banco podrán participar, la Federación Nacional de Cafeteros, como Administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos tomados de éste; la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos propios y como persona jurídica de derecho privado, los productores de café, las Cooperativas de Caficultores y demás empresas de carácter gremial vinculadas al sector cafetero, los exportadores y comercializadores nacionales de café, quienes les sucedan en sus derechos a cualquier título y el público en general.
  1. Naturaleza y clase de las acciones.

    <Ver Notas del Editor. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las acciones del Banco Cafetero serán nominativas y estarán divididas en dos clases: Las acciones clase A pertenecerán a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café. Las acciones clase B corresponderán a los demás accionistas.
  1. Preferencia en la suscripción de acciones.

    Una vez se establezca el valor de venta de las acciones de la clase B, el Banco las emitirá hasta por un monto no menor al 25% de su capital social pagado al momento de la emisión y emitirá también por lo menos un 10% del capital social en bonos obligatoriamente convertibles en acciones. El Banco Cafetero entregará dicha emisión a una filial de un establecimiento bancario, en administración fiduciaria y para su colocación.

    La Federación Nacional de Cafeteros como entidad de derecho privado, los productores de café, las Cooperativas de caficultores y las demás empresas de carácter gremial vinculadas al sector cafetero, los exportadores y comercializadores nacionales de café, tendrán derecho preferencial a su suscripción hasta por un término de un (1) año.

    Vencido este plazo, las acciones y los Bonos no colocados serán devueltos al Banco Cafetero, el cual podrá colocarlos libremente dentro del público, al mejor postor a un precio que no podrá ser inferior al definido conforme al numeral 5. de este artículo, según la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
Parágrafo.

Los Bonos obligatoriamente convertibles en acciones podrán ser denominados en dólares de los Estados Unidos de América, únicamente para su colocación entre inversionistas extranjeros.

No obstante su conversión en acciones, en todo caso, se hará en pesos colombianos y el valor de conversión se determinará por un procedimiento aprobado por el Comité Nacional de Cafeteros, siguiendo las pautas de valoración a que hace referencia el numeral 5. de este artículo.

  1. Participación del Fondo Nacional del Café.

    Una vez colocadas entre particulares más del 51% de las acciones del Banco, el Fondo Nacional del Café, directa o indirectamente, no podrá aumentar su participación relativa en cualquier aumento de capital subsiguiente.
  1. Valor del patrimonio del banco.

    Antes de que el Banco Cafetero efectúe la primera emisión de acciones y la de Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la Federación Nacional de Cafeteros, previo concepto del Comité Nacional de Cafeteros, contratará con una entidad de reconocida capacidad técnica y solvencia moral, la valoración actualizada del patrimonio, de las acciones en circulación del Banco y de los Bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

Esta valoración deberá ser tenida en cuenta por el Comité Nacional de Cafeteros cuando fije, con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el precio mínimo de venta de las acciones de la clase “B” y de los Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en la emisión ordenada en el numeral 3. de este artículo.

Artículo 267. Operaciones Autorizadas.

El Banco Cafetero podrá realizar todas las operaciones propias de los establecimientos bancarios de carácter comercial.

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