Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER-

Capitulo VIII.

Artículo 268. Organización.

  1. Naturaleza jurídica.


    <Ver Notas de Vigencia> La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, creada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  1. Objeto.

    <Ver Notas del Editor> El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:
    a. Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;
    b. Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;
    c. Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;
    d. Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;
    c. Construcción y conservación de centrales de transporte;
    d. Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;
    e. Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;
    f. Recolección, tratamiento y disposición final de basuras;g. Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques;
    g. Construcción, remodelación y dotación de mataderos;
    h. Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;
    i. Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral;
    j. Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;
    k. Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan las letras numerales precedentes que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas, u
    l. Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este numeral.
  1. Socios.

    Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, los Departamentos, o en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

    Los Consejos Regionales de Planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los Departamentos y el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.

Artículo 269. Dirección y Administración.

  1. Órganos de dirección y administración.

    Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter: – La asamblea de accionistas; – La junta directiva, y – El representante legal.

    Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. En los estatutos de la Financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva.
  1. Asamblea de accionistas.

    Es función de la asamblea de accionistas adoptar los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como las reformas que a ellos se introduzcan. Todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
  1. Junta directiva. Integración y Funciones.

    a. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.
    b. Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la junta directiva las siguientes:
    – Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;
    – Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;
    – Presentar para aprobación de la asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;
    – Dictar los reglamentos de crédito;
    – Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere la letra a) del numeral 1. del artítulo 270. del presente Estatuto, y
    – Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el parágrafo del numeral 3. del artículo 270. del presente Estatuto.
  1. Representante legal.

    <Ver Notas de Vigencia> El Presidente de Findeter, quien será designado por el Presidente de la República. Será el representante legal de la entidad.

Artículo 270. Operaciones.

  1. Operaciones Autorizadas.

    La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades:
    a. Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Decreto Ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el numeral 2. del artículo 268 del presente Estatuto;
    b. Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos. Así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en la letra a. del numeral 3. de este artículo;
    c. Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o ontraprestaciones especiales;
    d. Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;
    e. Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia, o pago a que hubiere lugar, y
    f. Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el numeral 2. del artículo 268 del presente estatuto.
    g. <Literal modificado por el artículo 242 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público. Siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.
    h. <Literal adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
    i. <Literal adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar títulos de terceros.
    j. <Literal adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Emitir avales y garantías tanto a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como a otras que disponga el Gobierno Nacional.
  1. Condiciones de las operaciones.

    Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el numeral 2. del artículo 268 del presente Estatuto (que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera).

    En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.

    En todas las operaciones de redescuento de que trata este numeral la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinan en los reglamentos de crédito.

    La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la Financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.
Parágrafo.

La Financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el numeral 2. del artículo 268 del presente Estatuto.

  1. Reglas sobre las operaciones.

    a. Corresponde a la junta directiva del Banco de la República aprobar previamente las características financieras de los títulos que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, emita y de las operaciones de que trata la letra c. del numeral 1. de este artículo, y
    b. <Literal modificado por el artículo 56 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Gobierno Nacional determinar, de conformidad con las normas legales vigentes, las condiciones financieras de las operaciones de redescuento correspondientes a los créditos con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto. Será función de la junta directiva de Findeter dentro de la política de redescuento, asegurar que las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, así como el costo del patrimonio.
Parágrafo.

<Parágrafo modificado por el artículo 29 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

  1. Manejo de los fondos de inversiones para el desarrollo regional.

    <Ver Notas del Editor> Los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos Extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986, funcionarán como cuentas especiales en la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a partir de la fecha de su constitución.

    Corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, celebrar los contratos de administración fiduciaria para el manejo de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o asumir directamente la administración fiduciaria de los mismos previo contrato con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley 76 de 1985 y en los Decretos Extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986.

    Las entidades encargadas de la administración fiduciaria de los recursos de todos los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o la propia Financiera si ha asumido su administración, podrán colocar dinero en préstamo para la ejecución de los programas y proyectos y contratar empréstitos internos y externos con el fin de proveer recursos para los Fondos de Inversiones, en los términos que establezcan los respectivos Consejos Regionales de Planificación.

    Los contratos de empréstito que se celebren conforme al inciso anterior requerirán. Además de la autorización de los respectivos Consejos Regionales de Planificación. El cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos de empréstito de la Nación en el Decreto 222 de 1983 o en las normas que lo sustituyan o reformen.
Parágrafo (Transitorio).

Para efectos de lo previsto en el inciso primero del presente numeral, el Banco de la República transferirá los recursos correspondientes a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y cederá a ésta los contratos de administración fiduciaria que haya celebrado con las entidades bancarias o financieras oficiales que hayan señalado los Consejos Regionales de Planificación.

(Lea También: Fiduciaria la Previsora)

Artículo 271. Inversiones, Encaje y Utilidades.

 <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter–. No estará sometida a inversiones forzosas y no distribuirá utilidades en dinero efectivo entre sus socios. Así mismo, estará sujeta al régimen de encaje y de seguro de depósito cuando las captaciones que realice se encuentren bajo las condiciones que para el efecto señale el Gobierno Nacional.

Las entidades públicas de desarrollo regional no estarán sometidas al régimen de encajes, ni a inversiones forzosas y no distribuirán utilidades entre sus socios.

Artículo 272. Restricciones y Limitaciones.

El Gobierno Nacional determinará la relación pasivos a capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y podrá disponer que organice un fondo de liquidez.

Artículo 273. Vigilancia y Control.

La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relación con las entidades del sistema financiero.

Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.

Artículo 274. Disposiciones Finales.

  1. Aportes al capital.

    El Gobierno Nacional está autorizado para destinar recursos de crédito externo hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 150.000.000.oo), con el objeto de financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en la siguiente forma:
    a. Aportes de la Nación hasta la cantidad en pesos equivalente a ciento diecisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 117.000.000.oo);
    b. Aportes del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los departamentos, o de la entidad descentralizada perteneciente a cada uno de ellos que sea socia en su lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000.oo), para cada uno de ellos. Estos aportes serán donados por la Nación a las entidades de que trata el presente literal.
  1. Otros aportes.

    De conformidad con la Ley 57 de 1989, el Gobierno Nacional está autorizado para aportar al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el valor de los títulos de que tratan las Resoluciones 38 y 66 de 1983 de la Junta Monetaria, sin que el monto total de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanción de la mencionada ley, que el Banco de la República cederá a la Nación en las condiciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 55 de 1985.

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