Funciones de USPEC e INPEC en Relación con los Servicios de Salud

De las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC en relación con los servicios de salud de la población privada de la libertad

Artículo 2.2.1.11.3.1. Contratación de los servicios de salud.

El reglamento del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Definirá las contrataciones que deberán someterse al análisis y recomendación directa de sus miembros. Y los lineamientos generales que deberán atenderse para las demás contrataciones.

La entidad fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que le sean impartidas por la USPEC. Con base en las recomendaciones y lineamientos de que trata el inciso anterior. Contratará con personas jurídicas o naturales. Y efectuará los pagos en los términos que se estipulen en dichos contratos. Con cargo a los recursos del Fondo”. 

Parágrafo.

Para la contratación de la atención en salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. Se dará prioridad a esquemas regionales que garanticen la prestación de servicios de salud intramurales y extra murales. A través de un prestador de servicios de salud. Entidades Promotoras de Salud. Cajas de Compensación Familiar con programas de salud. O asociaciones entre éstos.

Cuando sea una EPS o un programa de salud de una Caja de Compensación Familiar. La que opere el modelo de atención para la población a que hace referencia este capítulo. No estará obligada a cumplir las normas de habilitación financiera previstas en el Decreto 780 de 2016. Con respecto a esta población.

Recomendamos leer también:

  1. Prestación de Servicios de Salud en Establecimientos Carcelarios
  2. Prestación de Servicios de Salud a Cargo del INPEC
  3. Coordinación y Seguimiento Interinstitucional INPEC-USPEC

Artículo 2.2.1.11.3.2. Funciones de la USPEC.

En desarrollo de las funciones previstas en el Decreto–ley 4150 de 2011 y demás leyes que fijen sus competencias. Corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). En relación con la prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad:

Analizar en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Y con la asesoría del Ministerio de Salud y Protección Social. La situación de salud de la población privada de la libertad y el efecto de los determinantes sociales en la misma.

Para la planeación de la atención y su modificación. Realizando la medición cuantitativa de riesgos a partir del Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC). De la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud y demás información disponible.

Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad. De acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención en Servicios de Salud establecido. Y teniendo en consideración los respectivos manuales técnicos administrativos para la prestación de servicios de salud que se adopten.

Contratar las actividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba. Con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. De acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del artículo 2.2.1.11.2.3 del presente capítulo.

Adelantar las auditorias que permitan la evaluación sistemática y continua de la calidad de los servicios de salud. Que propicien el adecuado uso de los recursos del Fondo.

Además

Garantizar la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura. destinada a la atención en salud de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Adelantar las acciones para la implementación del Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad. en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Coadyuvar, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y las entidades territoriales. la implementación de los lineamientos que en materia de salud pública expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la atención en salud de la población privada de la libertad. De acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. Y previo acuerdo de articulación de información con el Sistema de Información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Expedir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Los Manuales Administrativos para la prestación de servicios de salud que se requieran. Conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusión, acorde con el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad que se establezca.

Finalmente las demás que sean necesarias para la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad.” 

Artículo 2.2.1.11.3.3. Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC.

En desarrollo de las funciones previstas en el Decreto–ley 4151 de 2011 y demás leyes que fijen sus competencias. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). En relación con la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad:

1. Primero, mantener y actualizar el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC). En relación con la información referida a la población privada de la libertad. Incluyendo la situación y atenciones en salud de esta población a partir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud. Por la central de referencia y contrarreferencia. Al igual que la información de interés en salud pública y toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestación y control de los servicios de salud.

2. Segundo, garantizar la articulación e interoperabilidad entre el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC). Y los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud y los de la USPEC.

3. Tercero, garantizar las condiciones y medios para el traslado de personas privadas de la libertad a la prestación de servicios de salud. Tanto al interior de los establecimientos de reclusión como cuando se requiera atención extramural. De conformidad con los artículos 2.2.1.11.4.2.3 y 2.2.1.11.4.2.4 del presente capítulo. Y realizar las acciones para garantizar la efectiva referencia y contrarreferencia.

Además

4. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). La información de las personas bajo su vigilancia y custodia en los términos y condiciones requeridos. El INPEC deberá realizar la depuración y actualización de la información suministrada en las bases de datos.

5. Expedir, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). Los Manuales Técnicos Administrativos para la prestación de servicios de salud que se requieran conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusión. Acorde con el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad que se establezca.

6. Adelantar, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC. Las acciones necesarias requeridas para la implementación del Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad.

7. Coadyuvar en coordinación con la USPEC y las entidades territoriales. La implementación de los lineamientos que en materia de salud pública expida el Ministerio de Salud y Protección Social. En coordinación con las autoridades territoriales de salud y los prestadores de servicios de salud.

8. Las demás que sean necesarias para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad”.

Artículo 2.2.1.11.3.4. Manuales técnicos administrativos para la prestación de servicios de salud.

Los manuales técnicos administrativos. Serán elaborados conjuntamente por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC. Deberán guardar plena armonía con el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad. Y los lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Y serán de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud.

Estos manuales serán tantos como sean necesarios. De acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusión. 

Artículo 2.2.1.11.3.5. Sistemas de Información.

El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC). Será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales. En lo relativo a las condiciones de reclusión, al igual que respecto del estado y atenciones en salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. 

Parágrafo.

La información médica de las personas privadas de la libertad deberá ser reportada al Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario –SISIPEC- sin perjuicio del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que le sea aplicable. En el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan.

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