Tarifas Especiales fuera de las Notarías

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Tarifas Especiales de la Función fuera de la Notaría

Artículo 2.2.6.13.2.7.1. Función notarial fuera del despacho.

La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos y tarifas especiales por generarse fuera de la Notaría:

a) Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo.

La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00).

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b) Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo.

En la cabecera, este derecho será de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400,00).

c) Suscripción representantes legales entidades oficiales y particulares.

La suscripción de documentos de los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendrá un costo adicional de dos mil pesos ($2.000,00).

d) Excepción.

No habrá lugar al cobro adicional de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su círculo.

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Vivienda Interés Social 

Artículo 2.2.6.13.2.7.2. Compraventa e hipoteca de vivienda de interés social.

En los contratos de compraventa e hipoteca referente a la adquisición de Vivienda de Interés Social en los términos previstos en las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991 y 388 de 1997 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen, en que intervengan personas particulares, naturales o jurídicas. Se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa.

Parágrafo 1°.

Asimismo, a las copias con destino a la Oficina de Catastro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la primera copia para el interesado se les aplicará la mitad de la tarifa ordinaria señalada para las copias.

Parágrafo 2°.

En el otorgamiento de escrituras contentivas de mejoramiento de viviendas realizadas con dineros provenientes del subsidio de vivienda familiar, la tarifa a cobrar será la equivalente a la mitad de la ordinaria, la protocolización del acto de subsidio no causará derechos notariales adicionales.

Parágrafo 3°.

En los casos de compraventa de vivienda de interés social, cuando se cumplan las condiciones de los Decretos números 2158 de 1995 y 371 de 1996. Los derechos notariales causados serán de siete mil cuatrocientos pesos ($7.400,00) como tarifa única especial sin consideración al número de actos mercantiles que contenga la escritura.

Artículo 2.2.6.13.2.7.3. Sistema especializado de financiación de vivienda.

En la constitución o modificación de hipoteca para la adquisición de vivienda individual con crédito a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, causará derechos notariales equivalentes al 70% de la tarifa ordinaria aplicable.

Artículo 2.2.6.13.2.7.4. Constitución o modificación de gravámenes hipotecarios en vivienda de interés social subsidiable y no subsidiable.

En la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda. Para garantizar un crédito de vivienda individual de interés social no subsidiable, los derechos notariales se liquidarán al 40% de la tarifa ordinaria aplicable y para las subsidiables, al 10% de la tarifa ordinaria aplicable.

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Artículo 2.2.6.13.2.7.5. Protocolización de certificados.

Para los créditos otorgados en el sistema especializado de vivienda deberá protocolizarse con la escritura que contenga el acto sin costo alguno para el usuario, la certificación de que el crédito se destina para la adquisición y/o construcción de vivienda.

Artículo 2.2.6.13.2.7.6. Fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Estado.

Las fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Estado, pagarán como suma máxima el valor de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos pesos ($162.400,00) por concepto de derechos notariales. En todos aquellos casos cuya cuantía fuere determinable.

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