Tarifas por Concepto del Ejercicio de la Función Notarial

Del papel de seguridad

 Artículo 2.2.6.13.1.1 Uso del papel de seguridad.

Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.

Tarifas del Ejercicio de la Función Notarial

Actuaciones Notariales

Artículo 2.2.6.13.2.1.1. Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y nueve mil ($49.000,00).

Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-571 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de cuarenta y nueve mil ($49.000,00).

b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cuarenta mil quinientos pesos ($140.500,00), la suma de dieciséis mil setecientos pesos ($16.700,00).

A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3×1000).

c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1.000).

Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil cien pesos ($3.100.oo) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.

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Artículo 2.2.6.13.2.1.2. Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2.2.6.13.2.1.1.de este capítulo, según el caso.

Parágrafo 1°. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.

Parágrafo 2°. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998, causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2° de este decreto, según sea el caso.

Artículo 2.2.6.13.2.1.3. Certificaciones.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil trescientos pesos ($2.300.oo) por cada una.

b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil trescientos pesos ($1.300,00), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.

Artículo 2.2.6.13.2.1.4. Copias.

Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de tres mil cien pesos ($3.100.oo); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia.

Parágrafo 1°. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil ochocientos pesos ($2.800.00).

Artículo 2.2.6.13.2.1.5. Testimonio notarial.

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada firma o diligencia según el caso.

La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).

Parágrafo 1°.

En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma.

Parágrafo 2°.

Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($5.600.oo), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa. Y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos. O las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

Parágrafo 3°.

Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario.

Parágrafo 4.

La tarifa de identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tendrá un carácter temporal de tres (3) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Transcurrido el plazo anterior será reconsiderada.

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo. Y aquellas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.2.9.1., capítulo 1 del presente título, conocidas como Actas de Comparecencia, diez mil ochocientos pesos ($10.800.oo).

El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido. Cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, ochenta y un mil doscientos pesos ($81.200.00).

Artículo 2.2.6.13.2.1.6. Declaración extraproceso.

Cuando sea procedente la declaración extraproceso, esta causará la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00), independientemente del número de declarantes.

Artículo 2.2.6.13.2.1.7. Constancias en escrituras públicas.

La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal. O cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de cinco mil quinientos pesos ($5.500,00).

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