Asuntos de Familia

Artículo 2.2.6.13.2.2.1. Inventario de bienes de menores.

La escritura pública del inventario solemne de bienes del menor, estipulado dentro de asuntos de familia, causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.

Artículo 2.2.6.13.2.2.2. Capitulaciones matrimoniales.

La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior del avalúo catastral.

Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

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Artículo 2.2.6.13.2.2.3. Matrimonio civil como asuntos de familia

La celebración del matrimonio civil en la sede de la Notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de treinta y cinco mil cien pesos ($35.100,oo). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de noventa y cuatro mil setecientos pesos ($94.700,oo).

Artículo 2.2.6.13.2.2.4. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho.

La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada por vía notarial, judicial o por conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 2.2.6.13.2.1.1.°, literal c) del presente capítulo, así: cuando dicha cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1.000).

Artículo 2.2.6.13.2.2.5. Testamento cerrado.

La diligencia de apertura y publicación del testamento cerrado y la protocolización de lo actuado por el notario, causará los derechos establecidos para los actos sin cuantía.

Artículo 2.2.6.13.2.2.6. Protocolización del proceso judicial de sucesión.

La liquidación de los derechos notariales en la protocolización de los procesos judiciales de sucesión tomará como base el patrimonio líquido, y en todo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.6.13.2.1.1.°, literal c) de este capítulo, así: cuando la cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1.000).

Artículo 2.2.6.13.2.2.7. Actas de admisión o devolución en trámites sucesorales.

Estas actas de admisión o devolución causarán la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00) por cada una.

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