Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz

Artículo 2.2.5.1.2.1. Procedimiento penal especial de justicia y paz.

El procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial.

La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulación por parte del desmovilizado. Y culmina con la presentación del Gobierno Nacional de las listas de postulados a la Fiscalía General de la Nación.

Una vez recibidas dichas listas por parte de la Fiscalía General de la Nación, inicia la etapa judicial.

Etapa Administrativa

Artículo 2.2.5.1.2.1.1  Postulados por desmovilizaciones colectivas.

Quienes se hayan desmovilizado de manera colectiva con anterioridad al 26 de agosto de 2008. Y hayan solicitado su postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Podrán ser postulados por el Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las listas de postulados por desmovilizaciones colectivas que remita el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación. Solo podrán integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente. De conformidad con la Ley 41840 de 1997 y las normas que la modifican y prorrogan.

En este caso será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Alto Comisionado para la Paz su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz. Y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 97541 de 2005.

Recomendamos leer también:

  1. Etapa Judicial – Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz
  2. Terminación del Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz
  3. Sustitución de la Medida de Aseguramiento

Artículo 2.2.5.1.2.1.2. Postulados por desmovilizaciones individuales.

Quienes se hayan desmovilizado de manera individual con anterioridad al 3 de diciembre de 2012. Y hayan solicitado su postulación al procedimiento especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Podrán ser postulados por el Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2014.

Quienes se desmovilicen de manera individual con posterioridad al 3 de diciembre de 2012. Y soliciten su postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz dentro del año siguiente a su desmovilización. Podrán ser postulados por el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a tal solicitud.

Para efectos de la inclusión de desmovilizados individuales en los listados de postulación por parte del Gobierno Nacional. Se deberá verificar que estas personas se hayan desmovilizado individual y voluntariamente de conformidad con la Ley 41842 de 1997 o las normas que la modifiquen o la prorroguen.

Así mismo será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Ministerio de Defensa Nacional. Su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad de juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 97543 de 2005.

Artículo 2.2.5.1.2.1.3. Trámite ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

La lista de aspirantes a la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz será enviada al Ministerio de Justicia y del Derecho por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o por el Ministerio de Defensa Nacional, según sea el caso.

El Ministerio de Justicia y del Derecho las remitirá formalmente, en nombre del Gobierno Nacional, a la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2.2.5.1.2.1.4. Identificación e individualización.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los demás organismos estatales competentes. Deberán apoyar el proceso de identificación e individualización de la persona desmovilizada solicitante de la postulación al proceso penal especial de justicia y paz.

Artículo 2.2.5.1.2.1.5   Postulación única.

Cuando un postulado haya pertenecido con anterioridad a su desmovilización a más de un grupo armado organizado al margen de la ley. Bastará con una sola postulación por su pertenecía a uno de estos, para que contribuya al esclarecimiento de los hechos relacionados con su pertenencia a todos.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *