Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Justicia y del Derecho

Inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho a los Centros 

Artículo 2.2.4.2.9.1. Objetivo.

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá solicitar la información que estime pertinente y efectuar visitas a las instalaciones en que funcionan sus vigilados, para procurar, exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de estos, con el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Artículo 2.2.4.2.9.2. Diligencias preliminares.

Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente.

El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos designará mediante auto a un funcionario de esa dependencia para que practique la visita de inspección, vigilancia y control al Centro o a la Entidad Avalada.

Recomendamos leer también:

  1. Función Social de la Conciliación y del Arbitraje
  2. Comités de Conciliación
  3. Conciliación Laboral

Artículo 2.2.4.2.9.3. Actas de visita.

En la visita de inspección se levantará un acta que contendrá como mínimo:

a) Nombre y dirección del Centro o de la Entidad Avalada

b) Nombre y documento de identificación del Director del Centro o de la Entidad Avalada

c) Fecha de realización de la visita

d) Nombre del funcionario que practica la visita

e) Fortalezas del Centro o de la Entidad Avalada

f) Debilidades del Centro o de la Entidad Avalada

g) Requerimientos

h) Disposiciones legales o reglamentarias posiblemente infringidas

i) Firma de quienes participaron en la visita de inspección.

Artículo 2.2.4.2.9.4. Requerimientos.

Si como resultado de la visita se encuentran hechos o situaciones que pudieren constituir faltas distintas de las establecidas en el artículo 2.2.4.2.9.7., del presente capítulo, lo requerirá para que adopte los correctivos que sean del caso.

El Centro tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes al requerimiento para presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho las constancias, documentos y demás información que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados.

Artículo 2.2.4.2.9.5. Apertura de investigación y procedimiento.

Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho no se han adoptado los correctivos a que se refiere el artículo anterior. El Centro correspondiente no presenta la documentación que sustenta la adopción de correctivos en el plazo correspondiente o el Centro incurra en alguna de las conductas a que se refiere el artículo 2.2.4.2.9.7. Del presente capítulo, se abrirá un proceso sancionatorio el cual se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el procedimiento administrativo sancionatorio.

Artículo 2.2.4.2.9.6. Sanciones.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:

1. Amonestación escrita

2. Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público

3. Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.

4. Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval.

Artículo 2.2.4.2.9.7. Revocatoria de la autorización de funcionamiento.

El Ministerio de Justicia y del Derecho cancelará la autorización de creación del Centro en cualquiera de los siguientes eventos. Cuando:

1. Se compruebe que en la lista de conciliadores o de árbitros del Centro. Están inscritas personas que no cumplen con los requisitos legales para actuar como tales.

2. Las multas impuestas no sean canceladas en el término establecido para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. El Centro correspondiente, preste servicios estando vigente una suspensión de autorización de funcionamiento impuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, el Centro no ha atendido trámites durante el año inmediatamente anterior, y la entidad avalada para impartir formación en Conciliación extrajudicial en derecho no ha ofrecido programas de capacitación durante los últimos dos (2) años.

5. Se identifique que se modificaron los requisitos mínimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorización del Centro o Entidad Avalada, sin aprobación previa del Ministerio.

Parágrafo.

Cuando a los Centros se les haya cancelado la autorización de funcionamiento, dicha Entidad y sus representantes legales y administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización, por sí mismas o por interpuesta persona, por un término de cinco (5) años.

Artículo 2.2.4.2.9.8. Publicación de Sanciones.

Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a un Centro, una vez en firme, serán publicadas en SICAAC.

Pacto arbitral en contratos de adhesión 

Artículo 2.2.4.2.10.1. Opción de pacto arbitral.

En todo contrato, y en particular, en el de adhesión o contenido predispuesto, se podrá incluir el pacto arbitral como cláusula de opción en los términos del artículo 23 de la Ley 51 de 1918. La estipulación debe ser clara, precisa e informarse explícitamente al celebrarse el contrato.

La parte a cuyo favor se concede la opción de pacto arbitral, podrá aceptarla o rechazarla, y hacerla efectiva con la presentación de la solicitud ante el Centro de Arbitraje para resolver las controversias que se deriven de dicho contrato.

La aceptación será expresa, libre, espontánea y en ningún caso impuesta ni se presume por la celebración del negocio jurídico. La falta de aceptación al instante de celebrar el contrato, deja sin valor ni efecto la oferta de pacto arbitral.

Salvo estipulación expresa en contrario, el término de vigencia de la opción es de un (1) año, contabilizado a partir de la celebración del contrato.

Artículo 2.2.4.2.10.2. Condiciones.

Para el efecto mencionado la oferta de negocio jurídico, cláusula compromisoria, podrá incluir las siguientes condiciones:

Materia arbitrable: todas las diferencias que surjan con referencia a la relación de consumo, en cualquiera de sus fases y/o aspectos, originada en el negocio jurídico de adquisición de los bienes o prestación de servicios.

Árbitro y decisión: un (1) árbitro designado por el Centro, quien resolverá en derecho.

Sede: un Centro de Arbitraje y Conciliación del lugar del domicilio del consumidor, autorizado para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Plazo para emitir el fallo: el tribunal arbitral deberá decidir el conflicto en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la contestación de la solicitud de arbitraje o de la audiencia de pruebas, en su caso.

  1. Trámite:

a) Presentación de la demanda

b) Designación del árbitro por el Centro, para lo cual tendrá un (1) día hábil, a partir de recibir la demanda

c) Contestación de la demanda: dos (2) días hábiles a partir de recibir la demanda de parte del Centro

d) Si fuere necesario presentar pruebas, se remitirán junto con la demanda o contestación. A solicitud de parte se podrá llevar una audiencia virtual, dentro de los tres (3) días siguientes a la contestación, para presentar nuevas pruebas

e) Decisión: cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la contestación o de la audiencia de pruebas, en su caso

f) El tribunal no tendrá secretario. No habrá lugar a conciliación ni a audiencia de alegatos

g) El árbitro que, conforme a las reglas del deber de información tenga alguna circunstancia para manifestar, deberá abstenerse de aceptar el encargo, caso en el cual el mismo día de la designación así lo manifestará y será reemplazado por el Centro al día siguiente

h) Para la demanda, la contestación y el laudo, se utilizarán los formatos que el Centro deberá tener a disposición de los usuarios del sistema, en la respectiva página web

i) El trámite se adelantará por vía virtual.

6. Costo: el valor del trámite se ceñirá a las tarifas del Centro, aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

7. Direcciones de las partes: indicación de la dirección electrónica del domicilio del comerciante o empresario y del consumidor.

El destinatario de la oferta de pacto arbitral, podrá o no aceptarla, caso este último en que deberá hacerlo de manera expresa. La no aceptación al momento de celebrar el negocio jurídico, deja sin valor ni efecto de la oferta de pacto arbitral.

Disposiciones finales 

Artículo 2.2.4.2.11.1. Régimen de transición.

Los Centros que se encuentren en funcionamiento, se regirán por lo previsto en el presente capítulo a partir del 27 de agosto de 2013. Y deberán modificar, en lo pertinente, su Reglamento y ajustar sus condiciones a lo aquí previsto, so pena de que su autorización sea cancelada.

A partir del 27 de agosto de 2013 los conciliadores no podrán atender nuevas solicitudes de conciliación por fuera de las instalaciones del Centro. Los trámites conciliatorios iniciados con anterioridad a esa fecha concluirán de acuerdo con el régimen anterior.

Las Entidades Avaladas para formar conciliadores antes del 27 de agosto de 2013. Deberán ajustar su plan de estudios, a las disposiciones del presente decreto.

El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá poner en funcionamiento del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición. (SICAAC).

Los Centros deberán adoptar las modificaciones a las que haya lugar en sus reglamentos internos, con ocasión de lo dispuesto en los artículos 2.2.4.2.5.1, 2.2.4.2.5.2, 2.2.4.2.3.5 y 2.2.4.2.6.1.1 del presente decreto. Para lo cual deberán solicitar y obtener la respectiva autorización de parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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