Coordinación Interinstitucional en Materia de Justicia Transicional

Comité de coordinación interinstitucional de justicia y paz

Artículo 2.2.5.1.5.1.1. Comité de coordinación interinstitucional de justicia y paz.

En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. Este Comité tendrá como función propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatales que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz.

Adicionalmente, el Comité velará por la articulación de las medidas de verdad, justicia y reparación en lo relacionado con el proceso penal especial de justicia y paz con el objetivo de lograr la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas.

Asimismo, el Comité se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los mismos. Previa convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

La secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Recomendamos leer también:

  1. Saneamiento de Pasivos, Gravámenes y Limitaciones
  2. Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras
  3. Disposiciones sobre Régimen Penitenciario y Carcelario

Artículo 2.2.5.1.5.1.2. Composición.

El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes:

  1. Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.
  2. Vicepresidente de la República, o su delegado.
  3. Ministro del Interior o su delegado.
  4. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
  5. Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
  6. Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.
  7. Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.
  8. Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
  9. Fiscal General de la Nación o su delegado.
  10. Procurador General de la Nación o su delegado.
  11. Defensor del Pueblo o su delegado.
  12. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
  13. Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
  14. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

Parágrafo 1o. En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 2o. Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto.

Sistema de información interinstitucional de justicia transicional. 

Artículo 2.2.5.1.5.2.1. Sistema de información interinstitucional de justicia transicional.

Transfórmese el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP) en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) que tendrá como objetivo registrar, monitorear, verificar y analizar la información que servirá para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de justicia transicional.

Parágrafo 1o. Dicho sistema deberá permitir, cuando técnicamente sea posible, el manejo e intercambio de la información en línea y en tiempo real entre las diferentes instituciones del Estado que participan en la implementación de la política pública de justicia transicional. 

Parágrafo 2o. Este sistema contemplará los estándares mínimos establecidos por la estrategia Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el Intercambio de la Información en materia de seguridad, confidencialidad y reserva de la información.

Artículo 2.2.5.1.5.2.2. Administrador general del SIIJT.

Por lo tanto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Transicional, será el ente encargado de la administración general del SIIJT.

Parágrafo 1o. Cada institución involucrada en el SIIJT tendrá un administrador institucional que será responsable de la administración de su propia información y de sus usuarios.

Así mismo, cada institución deberá asegurar la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información registrada en el sistema.

Parágrafo 2o. Cada entidad será responsable de la autenticidad y completitud de la información. Además de los soportes documentales de la información registrada cuando se estime necesario.

Artículo 2.2.5.1.5.2.3. Articulación con la red nacional de información de víctimas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Transicional, tendrá la responsabilidad de articularse con la Red Nacional de Información de que trata la Ley 1448193 de 2011. Con el fin de recibir los lineamientos, políticas y demás procedimientos para la interoperabilidad, trazabilidad y flujo eficiente de la información de las víctimas de que trata el artículo 3194 de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo. La información de las víctimas de que trata el artículo 3195 de la Ley 1448 de 2011 que sea registrada en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional SIIJT deberá seguir los lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos definidos por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral según lo establecido en el Decreto 4800196 de 2011 o las normas que lo compilen, modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 2.2.5.1.5.2.4. Subcomité técnico del SIIJT.

El SIIJT contará con un Subcomité Técnico que depende del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz y que tendrá como función principal la articulación y coordinación para la implementación técnica y funcional del SIIJT y de los sistemas de información en cada una de las instituciones que componen el Subcomité. Así como la interoperabilidad con la Red Nacional de Información de que trata la Ley 1448197 de 2011.

Por lo tanto, dicho Subcomité Técnico estará integrado por los delegados de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Justicia y del Derecho

b) Ministerio del Interior

c) Ministerio de Defensa Nacional

d) Oficina del Alto Comisionado para la Paz

e) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

f) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

g) Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

h) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

i) Centro de Memoria Histórica

j) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

k) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

l) Unidad Administrativa Especial de Información de Análisis Financiero

m) Superintendencia Financiera

n) Superintendencia de Sociedades

o) Superintendencia de Notariado y Registro

p) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)

q) Fiscalía General de la Nación

r) Procuraduría General de la Nación

s) Defensoría del Pueblo

t) Consejo Superior de la Judicatura

u) Corte Suprema de Justicia

v) Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo 1o.

Los delegados al Subcomité Técnico del SIIJT deberán ser aquellas personas a cuyo cargo esté la implementación técnica y funcional de los sistemas de información en cada una de las instituciones que componen el Subcomité.

El Subcomité Técnico podrá invitar a participar de sus sesiones a otras instituciones que por sus funciones y competencias manejen información relevante para la implementación de la política pública de justicia transicional.

Parágrafo 2o.

A partir del 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de administrador general del sistema y en ejercicio de la Secretaría Técnica del Subcomité, deberá adelantar las acciones necesarias para vincular efectivamente a todas las entidades que hacen parte del Subcomité al Sistema, desarrollando e incluyendo los campos necesarios que les permitan compartir su información.

Artículo 2.2.5.1.5.2.5. Obligación de compartir información.

Las entidades que conforman el Subcomité Técnico del SIIJT lo alimentarán y lo mantendrán actualizado de conformidad con los protocolos que para tal efecto expida el Subcomité Técnico. Los cuales, a su vez, deberán responder a las directrices del Comité de Coordinación Interinstitucional.

Por lo tanto, cada una de las entidades que hacen parte del SIIJT contará por lo menos con un responsable del mismo. Quien estará a cargo de asistir al Subcomité Técnico, coordinar el acopio de información y del suministro de la misma al sistema. El sistema será para uso exclusivo de las entidades que lo integran y respetará la confidencialidad de la información.

Además, la información que contenga el Sistema deberá corresponder exactamente con los datos reales. Según las funciones de cada entidad.

Las entidades deberán disponer dentro de sus presupuestos programados en cada vigencia los recursos humanos y materiales adecuados. Y suficientes para mantener el Sistema periódicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en óptimo estado de funcionamiento.

Parágrafo.

Para la definición de los protocolos a los que se refiere el presente artículo, el Subcomité Técnico del SIIJT deberá articularse, entre otros, con el Subcomité Técnico Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 2.2.5.1.5.2.6. Información sometida a reserva.

La información que por ley tenga carácter de reservada, o que por algún motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las personas, deberá conservar su carácter reservado. En consecuencia, la misma solo podrá ser suministrada a las entidades pertenecientes al SIIJT, quienes garantizarán esta reserva.

Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos.

Parágrafo. Protección de datos. Con el propósito de garantizar la reserva y confidencialidad de la información, el Subcomité Técnico definirá los mecanismos de seguridad y control de acceso al SIIJT.

Artículo 2.2.5.1.5.2.7. Articulación del SIIJT con sistemas de información relevantes.

El SIIJT, mediante el uso de herramientas tecnológicas, y basado en los estándares de intercambio de información que haya definido o defina el Gobierno Nacional, podrá articularse y armonizarse con los sistemas de información propios de las entidades que resulten relevantes para la efectiva realización de su objeto, reemplazando los cruces manuales de información entre las instituciones que hacen parte del SIIJT.

En todo caso, el Subcomité Técnico deberá evaluar y decidir sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicación del SIIJT con otros sistemas de información administrados por entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la política de justicia transicional.

El SIIJT no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las instituciones, sino que armonizará y articulará la información interinstitucional relevante para el desarrollo de la política pública de justicia transicional, con el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto.

Parágrafo. En el caso de que alguna de las entidades que conforman el SIIJT carezca de un sistema misional propio que gestione los temas relacionados con justicia transicional, previa autorización del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia Transicional y evaluación técnica de la administración general del sistema, podrá acceder a los módulos del SIIJT para suplir su necesidad.

Artículo 2.2.5.1.5.2.8. Presupuesto para el SIIJT.

Cada entidad que compone el SIIJT deberá asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le corresponda, programando la asignación de rubros para tal efecto dentro del marco de la Ley de Presupuesto.

Artículo 2.2.5.1.5.2.9. Cruce de información entre la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas y la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas.

Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas el listado de los bienes que administra por virtud del proceso de la Ley 975198 de 2005.

Los mencionados listados detallarán las medidas cautelares y de extinción del dominio decretadas en los procesos penales especiales de justicia y paz, con sus respectivas fechas, así como la información que se haya levantado con respecto de los predios.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la remisión de los listados de bienes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informará cuáles bienes tienen solicitud de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas detallará el estado del proceso y en especial, si el bien ya fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Artículo 2.2.5.1.5.2.10. Envío de información a la Fiscalía General de la Nación.

Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas enviará a la Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz el listado de los bienes solicitados en restitución con el propósito de que esta última identifique aquellos predios denunciados, ofrecidos o entregados en los procesos de Justicia y Paz respecto de los cuales deban solicitarse medidas cautelares en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 17B199 de la Ley 975 de 2005.

La Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información, informará sobre los bienes que encuentre también denunciados, ofrecidos o entregados por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz, y sobre las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo que se dicten por los Magistrados de control de garantías.

Esta información será puesta en conocimiento de los jueces de restitución en los casos que corresponda por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Cooperación judicial internacional.

Artículo 2.2.5.1.5.3.1. Coordinación interinstitucional para la cooperación judicial internacional.

El Ministerio de Justicia y del Derecho será la entidad encargada de coordinar con todas las entidades del Estado las gestiones pertinentes que se deban llevar a cabo con las autoridades judiciales extranjeras para facilitar la participación de postulados extraditados en cualquier proceso de justicia transicional.

Para efectos de procesos de justicia transicional el Ministerio de Justicia y del Derecho es el único interlocutor oficial con las autoridades judiciales extranjeras.

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