Disposiciones sobre Régimen Penitenciario y Carcelario

Artículo 2.2.5.1.6.1. Programa especial de resocialización de los postulados al proceso de justicia y paz a cargo del INPEC.

De conformidad con el artículo 66200 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) diseñará y ejecutará un programa especial para la resocialización de los postulados privados de la libertad en establecimientos del régimen penitenciarios o carcelarios. Bien se trate de personas condenadas o detenidas preventivamente.

Los objetivos del programa incluirán, entre otros, la no repetición de las conductas delictivas y la adecuada reintegración del postulado a su familia y comunidad.

El programa buscará especialmente prevenir la violencia de género en los entornos familiares, comunitarios y sociales a los que se reintegre el postulado. Asimismo, el programa tendrá un enfoque diferencial étnico y de género.

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Artículo 2.2.5.1.6.2. Resocialización en los pabellones de justicia y paz.

Sin perjuicio del régimen de seguridad dentro de los pabellones y establecimientos penitenciarios de justicia y paz. En los cuales se encuentren los postulados y condenados en el marco de este proceso, se autorizará la salida de sus pabellones a otros espacios al interior del establecimiento penitenciario. Con el fin de desarrollar las actividades de resocialización a través de trabajo, estudio, enseñanza y otras que estén incorporadas en el programa especial.

Bajo estos supuestos las actividades de resocialización no estarán enmarcadas dentro del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades (PASO). Sino que atenderán a los fines y características del proceso penal especial de justicia y paz.

Lo anterior tendrá como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones requeridas para obtener la pena alternativa y reintegración a la vida civil.

Artículo 2.2.5.1.6.3. Resocialización especial para los internos dentro del proceso penal especial de justicia y paz.

Dentro de las actividades de trabajo, estudio, enseñanza, o las que se determinen dentro del programa especial que se les brinden a los internos postulados o condenados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá tener especial atención en los aspectos personales, familiares y sociales del postulado. Tales como educación, origen, conformación familiar, vocación profesional o de ocupación, entre otros.

Esto con el fin de que los componentes del programa especial de resocialización a disposición de los internos sean los adecuados para cada uno de ellos. De acuerdo a sus expectativas y al plan de vida que tengan proyectado.

Por lo tanto, el programa especial contará, en todo caso, con un componente de acompañamiento psicosocial y recuperación emocional.

Artículo 2.2.5.1.6.4. Atención especial para resocialización.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará el acceso a una atención especial a los internos postulados y condenados que requieran apoyo en casos de consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo y otros eventos en los cuales se vea afectada su salud física y mental, que pueda poner en riesgo la seguridad de los demás postulados y condenados. Especialmente que afecte el proceso de resocialización en desarrollo.

Por lo tanto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá contar con el apoyo de entidades especializadas para iniciar estos tratamientos.

Artículo 2.2.5.1.6.5. Condiciones de privación de la libertad de los postulados al proceso penal especial de justicia y paz.

En desarrollo del artículo 30201 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tomará las medidas necesarias para asegurar las especiales condiciones de reclusión de los desmovilizados que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional al proceso penal especial de justicia y paz.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará que los traslados necesarios para la asistencia de los postulados a las audiencias del proceso penal especial de justicia y paz sean oportunos y permitan el cumplimiento de los fines del proceso.

Finalmente, los centros penitenciarios y carcelarios deberán informar al fiscal delegado de justicia y paz correspondiente. De cualquier decisión en materia de libertad o de traslado de los postulados.

Proceso de reintegración de postulados

Artículo 2.2.5.1.7.1. Proceso de reintegración.

Una vez el postulado se encuentre en libertad, en virtud de una sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva o por cumplimiento de la pena alternativa, este deberá vincularse y cumplir con el proceso de reintegración que para tal efecto disponga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 66202 de la Ley 975 de 2005.

Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá entregar formalmente a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la información referente al programa especial de resocialización, situación jurídica y demás documentos necesarios para el inicio del proceso de reintegración por parte del postulado. Para tal efecto, dispondrá de los medios técnicos y tecnológicos pertinentes.

Parágrafo. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de los postulados a la Ley 975203 de 2005.

Artículo 2.2.5.1.7.2. Integralidad del programa especial de resocialización y del proceso de reintegración de postulados.

Para el cumplimiento de las competencias dispuestas en la Ley 1592206 de 2012, el programa especial de resocialización que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, incorporará los componentes necesarios que permitan al postulado desarrollar su proceso de reintegración una vez se encuentre en libertad, acorde con los criterios definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Artículo 2.2.5.1.7.3. Monitoreo y seguimiento.

Conforme a su competencia, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas realizará el monitoreo y seguimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada, para lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán suministrar la información necesaria que permita adelantar esta actividad.

Artículo 2.2.5.1.7.4. Atención excepcional.

En circunstancias excepcionales, cuando la persona desmovilizada requiera para el desarrollo del proceso de reintegración, atención especializada para el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas o enfermedades o problemáticas mentales, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá contratar dicha atención con entidades idóneas o con experiencia relacionada en dichos tratamientos.

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