De la Cancelación de Hipoteca en Mayor Extensión, en los Casos de Subrogación
Cancelación de Hipoteca en mayor extensión
Artículo 2.2.6.15.2.7.1. Cancelación de Hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación.
Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión que se sometió al régimen de propiedad horizontal, el propietario inicial deberá solicitar el levantamiento del gravamen, en la proporción que afecte a la unidad privada.
La cancelación de la hipoteca de mayor extensión podrá realizarse dentro del mismo acto jurídico de transferencia de dominio de la unidad privada, o en solicitud independiente.
Artículo 2.2.6.15.2.7.2. Requisitos de la solicitud.
La solicitud deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicará:
Primero, la designación del notario a quien se dirija.
Segundo, nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados.
Tercero, manifestación de la necesidad de cancelación de la hipoteca.
Y cuarto, el certificado de Tradición y Libertad (vigencia no mayor a 30 días).
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Artículo 2.2.6.15.2.7.3. Anexos de la solicitud.
Quien solicite la cancelación de la hipoteca de mayor extensión deberá anexar a la solicitud copia del contrato de hipoteca en el que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. En su defecto, aportará una certificación del acreedor hipotecario en la que se obliga a levantar la proporción de dicho gravamen que afecta a la unidad privada objeto del acto.
En todo caso deberá anexar certificado de tradición y libertad en el que conste el gravamen.
El notario no podrá autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta de los referidos documentos.
Artículo 2.2.6.15.2.7.4. Escritura pública.
Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el notario autorizará la escritura pública en la que constará la cancelación del gravamen hipotecario en mayor extensión frente a la unidad privada; dará fe, con fundamento en los documentos allegados con la solicitud, de la calidad con que actuó el solicitante y atenderá lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 2.2.6.15.2.7.5. Certificaciones.
Cuando la escritura pública de cancelación se autorice en una notaría distinta a aquella en la que se constituyó la hipoteca, el notario que autoriza la cancelación enviará por medio seguro un certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de hipoteca para que éste imponga la nota de cancelación respectiva.
Este certificado no requerirá protocolización, pero hará parte del archivo de la notaría. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelará el interesado, la inscripción de la nota de cancelación no tendrá costo alguno para el usuario.
Así mismo expedirá certificación sobre la cancelación de hipoteca en mayor extensión con destino al registrador de instrumentos públicos a fin de que proceda a cancelar la inscripción.
Artículo 2.2.6.15.2.7.6. Derechos notariales.
Los derechos correspondientes a las cancelaciones parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, se liquidarán con base en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el respectivo régimen de propiedad horizontal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.6.13.2.6.5 del presente decreto.
De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo
Artículo 2.2.6.15.2.8.1. De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo.
Quien tenga un interés legítimo, ya sea por haber sido parte en la relación jurídica o su beneficiario podrá solicitar copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo extraviadas, perdidas, hurtadas o destruidas, previos el trámite reglamentado en este capítulo.
Artículo 2.2.6.15.2.8.2. Requisitos de la solicitud.
La solicitud, que deberá formularse por escrito, contendrá:
- La designación del notario a quien se dirija.
- Nombre y apellido, identificación y domicilio o residencia del solicitante.
- Número y fecha de expedición de la escritura pública.
- Indicación del interés legítimo que le asiste para la presentación de la solicitud.
- La afirmación acerca del extravío, pérdida, hurto o destrucción de la copia que presta merito ejecutivo, que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
- La indicación que la obligación no se ha extinguido o sólo se extinguió en la parte en que se indique.
- Afirmación bajo juramento que si la copia perdida, hurtada o destruida aparece, se obliga a no usarla y a entregarla al notario para que agregue nota de su invalidación.
Artículo 2.2.6.15.2.8.3. Trámite.
El Notario verificará el interés legítimo del solicitante, y en caso de no existir controversia, expedirá copia autentica de la escritura con la anotación de ser sustitutiva de la primera copia que presta mérito ejecutivo, y el nombre del interesado en favor de quien se expida.
Artículo 2.2.6.15.2.8.4. Derechos notariales.
La expedición de la copia autentica de la escritura generará derechos notariales de acuerdo al inciso primero del artículo 2.2.6.13.2.1.4 del presente decreto.
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