Bienes Propios de Menores Bajo Patria Potestad o Mayores Discapacitados

Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del código civil

Artículo 2.2.6.15.2.3.1. Inventario solemne de bienes de menores bajo patria potestad y mayores discapacitados en caso de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres.

Sin perjuicio de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el Inventario Solemne de bienes cuando los esté administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas en este capítulo.

PARÁGRAFO. Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende casarse, declarar la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se requiere del inventario ni de la declaración de inexistencia de que trata el presente artículo.

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Artículo 2.2.6.15.2.3.2. Requisitos de la solicitud. 

El interesado presentará la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente:

1. La designación del Notario a quien se dirija.

2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces.

3. Relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando el bien o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.

4. Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados. 

PARÁGRAFO: En caso de inexistencia de bienes, además de la declaración en tal sentido, la solicitud contendrá lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo.

Artículo 2.2.6.15.2.3.3. Anexos a la solicitud.

Con la solicitud se anexará:

1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso.

2. Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces. 

Artículo 2.2.6.15.2.3.4. Curador especial.

Presentada la solicitud, el notario designará un Curador Especial de la lista oficial de auxiliares de la justicia conformada  por  el  Consejo  Superior  de  la  Judicatura  para estos efectos. En el mismo acto de designación se señalarán los honorarios de acuerdo a las tarifas establecidas por dicho Consejo.

El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Cuando el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente. 

Artículo 2.2.6.15.2.3.5. Inventario.

El inventario deberá presentarlo el curador, ante el Notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.

En los casos de inexistencia de bienes, el curador deberá así manifestarlo mediante declaración extra proceso que se protocolizará en la respectiva escritura pública de matrimonio civil ante notario, de declaratoria de existencia de unión marital de hecho o de constitución de sociedad patrimonial de hecho.                                

Artículo 2.2.6.15.2.3.6. Escritura pública.

Aprobado el inventario, el notario procederá a extender la escritura pública.

Artículo 2.2.6.15.2.3.7. Vigencia del inventario o de la declaración.

Los inventarios solemnes de los bienes pertenecientes a menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia de bienes tendrán una vigencia de seis (6) meses.

Artículo 2.2.6.15.2.3.8. Derechos Notariales.

La escritura pública del Inventario Solemne de bienes de menores o mayores discapacitados, causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados, de conformidad con el artículo 2.2.6.13.2.2.1. del presente decreto o las disposiciones que lo modifiquen o deroguen.

De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo 

Artículo 2.2.6.15.2.4.1. Custodia y regulación de visitas.

Sin perjuicio de la competencia judicial y de la notarial en materia de conciliación extrajudicial en derecho, de común acuerdo y por escritura pública, los padres de sus hijos menores o mayores incapaces, podrán convenir la custodia y regulación de visitas de éstos.

Tratándose de mayores con discapacidad mental se adjuntará la copia auténtica del folio del Libro Varios donde conste la inscripción de la sentencia de interdicción y copia auténtica del registro civil de nacimiento. 

Artículo 2.2.6.15.2.4.2. Requisitos de la solicitud.

La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Primero, la designación del notario a quien se dirija.

Segundo, nombre, identificación, domicilio y residencia de los solicitantes y del hijo menor o mayor incapaz que estuviere a su cargo.

Tercero, el objeto de la solicitud en el cual conste el acuerdo, que comprenda la custodia del hijo menor o mayor incapaz y el régimen de visitas según el caso. 

Artículo 2.2.6.15.2.4.3. Anexos de la solicitud.

A la solicitud se anexarán:

Primero, copia del registro civil de nacimiento con notas marginales para acreditar parentesco de los hijos menores o mayores incapaces.

Segundo, no será necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notaría ante la cual se solicita el trámite.

Tercero, en el evento de que en el Registro Civil de Nacimiento no conste la condición de incapaz o el nombramiento de representante legal. Se deberá aportar copia de la providencia mediante la cual se declaró la interdicción y designó al representante legal, con la respectiva constancia de ejecutoria.

Artículo 2.2.6.15.2.4.4. Escritura pública.

Verificados los requisitos señalados en los artículos anteriores, el notario procederá a extender la escritura pública, la cual contendrá una síntesis de la solicitud y de lo actuado, el acuerdo sobre la custodia y la regulación de visitas, según el caso.

Artículo 2.2.6.15.2.4.5. Derechos Notariales.

La autorización de la escritura pública causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

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