Capítulo IV
ARTÍCULO 13. DE LAS VÍAS FLUVIALES.
Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, y demás normas expedidas por el Gobierno Nacional en virtud de su soberanía y convenios internacionales. Será responsabilidad de las autoridades fluviales y de todos los usuarios evitar la contaminación de las vías fluviales.
PARÁGRAFO.
Todas las vías fluviales del país están a cargo de la Nación, a través de las entidades competentes.
(Lea También: Registro de Información en el Ministerio de Transporte)
ARTÍCULO 14.
Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de uso público; por lo cual son de libre acceso para los navegantes y sus embarcaciones. Salvo los derechos para su uso otorgados por las autoridades competentes. Los dueños de los predios colindantes con las riberas de las vías fluviales están obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación y flote a la sirga y permitirán que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los árboles.
ARTÍCULO 15.
La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos de balizaje, señalización y/o de las demás ayudas a la navegación fluvial. Ya sean ayudas físicas, como boyas, faros, luces para navegación nocturna, entre otras, o ayudas electrónicas, como sistemas de navegación asistida por satélite o GPS, u otras, será responsabilidad de:
a) La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena. En toda su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161de 1994.
La señalización de los últimos 27 kilómetros del río Magdalena, estará bajo responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional. A quien le corresponde instalar y mantener el servicio de ayudas necesarias para la navegación;
b) El Instituto Nacional de Vías, o quien haga sus veces, en las demás vías fluviales de la Nación;
c) Estará a cargo de los beneficiarios de autorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de las márgenes de las vías fluviales. La señalización de canales auxiliares de entrada a sus instalaciones.
PARÁGRAFO.
Para efectos del cobro de las tarifas por la autorización de fondeo en el río Magdalena, Cormagdalena se someterá a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6o de la Ley 161 de 1994.