Capítulo VII
ARTÍCULO 21. EMBARCACIONES DE PESCA INDUSTRIAL.
La actividad de navegación fluvial para la pesca deberá cumplir con las normas reglamentarias establecidas por las autoridades competentes respecto a las embarcaciones, tripulantes y el ejercicio de la actividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de las áreas fluviales como horarios, luces, señales y seguridad.
(Lea También: Régimen Nacional de Navegación Fluvial)
C
Congreso de la República de Colombia
El Congreso de la República de Colombia actualmente está conformado por 7 comisiones y un total de 108 senadores. 6 de ellas son comisiones especiales de Derechos Humanos y Audiencias, Organismo Electoral, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Especial de Vigilancia del Control de Descentralización y Ordenamiento Territorial y la de Vigencia a los Organismos de Control Público.
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