Embarcaciones de Pesca

Capítulo VII

ARTÍCULO 21. EMBARCACIONES DE PESCA INDUSTRIAL.

La actividad de navegación fluvial para la pesca deberá cumplir con las normas reglamentarias establecidas por las autoridades competentes respecto a las embarcaciones, tripulantes y el ejercicio de la actividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de las áreas fluviales como horarios, luces, señales y seguridad.

(Lea También: Régimen Nacional de Navegación Fluvial)

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