Vías Fluviales y su Uso

Capítulo IV

ARTÍCULO 13. DE LAS VÍAS FLUVIALES.

Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, y demás normas expedidas por el Gobierno Nacional en virtud de su soberanía y convenios internacionales. Será responsabilidad de las autoridades fluviales y de todos los usuarios evitar la contaminación de las vías fluviales.

PARÁGRAFO.

Todas las vías fluviales del país están a cargo de la Nación, a través de las entidades competentes.

(Lea También: Registro de Información en el Ministerio de Transporte)

ARTÍCULO 14.

Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de uso público; por lo cual son de libre acceso para los navegantes y sus embarcaciones. Salvo los derechos para su uso otorgados por las autoridades competentes. Los dueños de los predios colindantes con las riberas de las vías fluviales están obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación y flote a la sirga y permitirán que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los árboles.

ARTÍCULO 15.

La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos de balizaje, señalización y/o de las demás ayudas a la navegación fluvial. Ya sean ayudas físicas, como boyas, faros, luces para navegación nocturna, entre otras, o ayudas electrónicas, como sistemas de navegación asistida por satélite o GPS, u otras, será responsabilidad de:

a) La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena. En toda su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161de 1994.

La señalización de los últimos 27 kilómetros del río Magdalena, estará bajo responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional. A quien le corresponde instalar y mantener el servicio de ayudas necesarias para la navegación;

b) El Instituto Nacional de Vías, o quien haga sus veces, en las demás vías fluviales de la Nación;

c) Estará a cargo de los beneficiarios de autorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de las márgenes de las vías fluviales. La señalización de canales auxiliares de entrada a sus instalaciones.

PARÁGRAFO.

Para efectos del cobro de las tarifas por la autorización de fondeo en el río Magdalena, Cormagdalena se someterá a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6o de la Ley 161 de 1994.

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