Transporte y Operaciones Portuarias Fluviales

Título III

Capítulo I Del Transporte y Operaciones Portuarias Fluviales

ARTÍCULO 28.

El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el Libro V del Código de Comercio para el contrato de transporte marítimo de personas y de cosas, en lo que le sea aplicable.

ARTÍCULO 29.

El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto.

Dentro del transporte fluvial de pasajeros se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.

Los tipos de carga se clasifican en:

a) Carga General (Incluye contenedores);
b) Cargas de Graneles Sólidos;
c) Cargas de Graneles Líquidos;
d) Cargas de hidrocarburos líquidos al granel (incluye Gas Licuado de Petróleo);
e) Carga de graneles líquidos especiales (productos químicos, aceites y similares);
f) Cargas refrigeradas y/o congeladas;
g) Otras Cargas.

ARTÍCULO 30. OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE DE CARGA.

Cuando una embarcación recibe a bordo cualquier cargamento, deberá reportarlo a la Inspección fluvial respectiva.

PARÁGRAFO.

En caso de que en el lugar de embarque no exista autoridad fluvial, el Capitán, o quien haga sus veces, deberá presentar la documentación correspondiente en el próximo puerto de recorrido de la embarcación, en el cual exista Inspección fluvial.

ARTÍCULO 31. PERMANENCIA EN PUERTO.

Cuando las embarcaciones en tránsito atraquen para pernoctar, aprovisionarse o hacer reparaciones, no requerirán permiso de zarpe, siempre y cuando no permanezcan por tiempo superior a cuarenta y ocho (48) horas. Además, deberán dar previo aviso de estas circunstancias a la autoridad fluvial.

Cuando la embarcación se encuentre en puerto, la permanencia de tripulantes a bordo está sujeta al reglamento interno de trabajo y reglamentación fluvial vigente.

El Capitán o quien haga sus veces, al llegar al puerto, ordenará el turno de personal para maniobras normales y de emergencia. La empresa deberá mantener a bordo la conveniente dotación y responderá ante la autoridad fluvial por cualquier irregularidad en el servicio.

ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA ZARPAR.

Ninguna embarcación podrá salir de puerto en donde exista autoridad fluvial sin que esta haya otorgado el respectivo permiso de zarpe. Para su obtención se cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Para embarcaciones mayores:

1. Patente de navegación, tanto para la unidad propulsora como para las demás embarcaciones que conformen el convoy.
2. Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de tripulación.
3. Sobordo y conocimiento de embarque, expedido por la empresa de transporte fluvial, en los cuales se indique la cantidad aproximada de la carga a transportar.
4. Diario de navegación.
5. Certificado de inspección técnica y matrícula.
6. Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos.
7. Certificado de carga máxima de la embarcación.

b) Para embarcaciones menores:

1. Embarcaciones dedicadas al servicio de pasajeros:

1. Patente de navegación.
2. Permiso de los tripulantes.
3. Lista de pasajeros.
4. Certificado de inspección técnica y matrícula.
5. Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos.
6. Certificado de carga máxima de la embarcación

2. Embarcaciones de transporte mixto:

1. Patente de navegación.
2. Licencia de los tripulantes.
3. Lista de pasajeros.
4. Lista de carga.
5. Diario de navegación.
6. Certificado de inspección técnica y matrícula.
7. Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos.
8. Certificado de carga máxima de la embarcación.

PARÁGRAFO 1o.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores, hará acreedor al Capitán, o quien haga sus veces, de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley 336 de 1996, y en la reglamentación que al respecto dicte el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 2o.

Excepcionalmente y cuando una embarcación deba zarpar durante situaciones tales como vacancia dominical, horas nocturnas o días festivos, el Capitán, o quien haga sus veces, deberá presentar la solicitud de zarpe con los documentos a que hace referencia el presente artículo, el último día hábil anterior a la fecha de partida de la embarcación, ante la autoridad fluvial, la cual expedirá el permiso de zarpe.

El incumplimiento de lo establecido en este parágrafo acarreará al infractor la imposición de las sanciones correspondientes.

PARÁGRAFO 3o.

Las embarcaciones de servicio público de transporte fluvial de pasajeros deben zarpar con la planilla de viaje y su control de salida corresponde a la empresa legalmente habilitada con permiso de operación en la ruta otorgada.

ARTÍCULO 33. ZARPES ESPECIALES.

La autoridad fluvial en cada jurisdicción, está autorizada para expedir zarpes especiales, tanto para embarcaciones mayores como menores, que podrán comprender varios viajes por un tiempo determinado y prudencial, cuando se trate de programas de turismo y de servicios especiales. Este zarpe especial tendrá esa exclusividad y no podrá otorgarse a embarcaciones de carga.

PARÁGRAFO.

Este artículo se aplicará. también para el zarpe de embarcaciones de pesca, deportivas y recreativas.

ARTÍCULO 34. ITINERARIO ESPECIAL.

Cuando un convoy atraque en un puerto intermedio de su itinerario, requerirá permiso de zarpe de la autoridad fluvial, para recoger botes cargados u otros que se tomen en dicho puerto.

ARTÍCULO 35. ACTIVIDAD PORTUARIA FLUVIAL.

El Ministerio de Transporte, a través de la dependencia correspondiente, será el encargado de coordinar y determinar los lugares para atraque, zarpe, amarre, almacenamiento, reparación de embarcaciones, cargue y descargue y demás actividades fluviales de los usuarios del puerto.

ARTÍCULO 36. UTILIZACIÓN DEL MUELLE.

El Capitán o quien haga sus veces, está obligado a atracar la embarcación en un sitio dentro del muelle, asignado por la autoridad fluvial o portuaria competentes.

ARTÍCULO 37. DEL CONVOY.

Cuando en un convoy se transporte cargamentos para diversos puertos, el remolcador podrá dejar botes en los puertos intermedios para el cargue y descargue y para recogerlos posteriormente con el mismo o con cualquier otro remolcador. El transportador deberá mantener en el puerto, o dejar contratada, una unidad propulsora que atienda las operaciones, con el fin de no entorpecer las labores del muelle, de ser necesario. Si el transportador no lo hiciere, la autoridad fluvial podrá ejecutar la maniobra y cobrará el costo de la misma.

ARTÍCULO 38.

Los turnos de cargue y descargue serán organizados por el administrador del puerto.

PARÁGRAFO.

El término de estadía para cargue o descargue será máximo de 92 horas, contados a partir del momento en que la empresa transportadora comunique el arribo de la embarcación fluvial y su alistamiento para la operación. Expirado este término, sin que se haya completado el cargue o el descargue, el embarcador deberá a la empresa transportadora la compensación por sobrestadía de que trata el Código de Comercio.

ARTÍCULO 39.

La embarcación o convoy que navega adelante estará en la obligación de conceder la vía solicitada, para lo cual repetirá las señales y estas procederán a ejecutar la maniobra del paso.

PARÁGRAFO.

Cuando la embarcación o convoy que navega adelante no da respuesta a las señales solicitando la vía, estas deben ser repetidas por la embarcación o convoy que navega atrás, la cual no debe intentar pasar a la embarcación que navega adelante en ninguna circunstancia hasta tanto no haya recibido la respuesta que puede pasar sin peligro.

ARTÍCULO 40.

Una embarcación que transite por un canal angosto, debe mantenerse lo más crca posible del límite exterior del canal navegable por el costado de estribor, hasta donde sea seguro.

PARÁGRAFO.

Una embarcación dedicada a la pesca no debe impedir el paso de alguna otra que navegue dentro de un canal angosto.

ARTÍCULO 41.

Toda embarcación fluvial mayor con capacidad remolcadora superior a ciento un (101) toneladas, debe mantener en servicio un equipo de radiocomunicaciones de capacidad y frecuencia determinado y asignado para cada caso por el Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 42.

Cuando una embarcación, sea trasladada a la jurisdicción de otra Inspección fluvial, esta última deberá solicitar a la de origen copia completa y certificada de la información registrada en el libro de registro de matrículas de embarcaciones. Se deberá solicitar nueva matrícula, registro de casco y motor cancelando las anteriores. Novedades que se registrarán en el libro correspondiente y servirá, como medio de prueba para los efectos legales, igualmente, se solicitará copia de la última patente expedida.

PARÁGRAFO.

Las embarcaciones de uso privado, una vez obtenida su matrícula y patente en cualquier Inspección del país, podrán navegar temporalmente por períodos no superior a dos (2) meses por las vías fluviales nacionales, observación que deberá registrarse en la respectiva patente.

ARTÍCULO 43.

Cuando se estime necesario o por informe de cualquier persona, el inspector fluvial adelantará diligencia de inspección técnica a embarcaciones para verificar las condiciones de seguridad y sanidad y solicitará por escrito a la policía fluvial, con base en el documento de inspección técnica, la inmovilización hasta que la misma cumpla con las condiciones mínimas exigidas por el reglamento.

ARTÍCULO 44.

No se permitirá el zarpe simultáneo de dos o más embarcaciones menores que han de navegar en igual dirección. Habrá un intervalo conveniente, comenzando por la de mayor velocidad.

ARTÍCULO 45.

Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial.

PARÁGRAFO 1o.

El presente artículo no aplica cuando se trate de actividades pesqueras artesanales o actividades económicas menores, o en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 2o.

En todo caso las embarcaciones pesqueras artesanales o las que trasladen enfermos graves tendrán prioridad en la navegación fluvial.

(Lea También: Patente de Navegación)

ARTÍCULO 46.

La embarcación menor durante la navegación disminuirá al mínimo su velocidad en los siguientes casos:

1. Cuando se acerque a embarcaciones mayores o convoyes que navegan, caso en el cual preferirá orillarse y tomar las medidas de seguridad necesarias mientras pasan, para evitar un naufragio.
2. Cuando existe serio riesgo de colisión.
3. Cuando reciba señales de alarma.
4. Cuando realice maniobras de cruce.
5. Cuando va a ser pasada.
6. Cuando se aproxima a otras embarcaciones menores que se encuentren amarradas o en marcha.
7. Cuando navega frente a instalaciones de obras hidráulicas o portuarias donde se encuentren unidades flotantes como dragas, grúas, campamentos flotantes, transbordadores, embarcaciones cautivas, cruces subfluviales.
8. Por causa de niebla o humo, caso en el cual emitirá señales reglamentarias para evitar colisiones.
9. Al arribar o al zarpar, hasta tanto no supere la zona portuaria o del muelle, canal o punto de arribada.
10. Al paso por puerto o muelle, haya o no, embarcaciones.
11. Al paso por poblaciones en inminente riesgo de inundación.
12. Por indicación de autoridad fluvial, militar o de policía.

ARTÍCULO 47.

El tiquete es la prueba inicial del contrato de transporte y para efecto de la responsabilidad por violación del contrato, o en materia de riesgos amparados. Debe contener la siguiente información:

1. Nombre de la empresa de transporte fluvial.
2. Número de Patente de Navegación de la embarcación.
3. Fecha de expedición.
4. Origen y destino de la ruta.
5. Origen y destino del pasajero.
6. Fecha y hora de salida.
7. Nivel de servicio.
8. Número de la silla ofrecida.
9. Tarifa del pasaje.
10. Firma del despachador responsable.
11. Nombre de la empresa aseguradora y el número de póliza que ampara al beneficiario en caso de accidente.

PARÁGRAFO.

El tiquete permanecerá en poder del pasajero, quien lo exhibirá a petición del tripulante, de la autoridad fluvial o demás autoridades.

ARTÍCULO 48.

Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de seguridad en puerto, o muelle y durante la navegación:

1. Las embarcaciones con motor fuera de borda deberán llevar entre otros repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas.

2. Las embarcaciones menores de pasajeros con motor fuera de borda deberán tener en su estructura el tanque de gasolina aislado de la zona de pasajeros.

3. La embarcación menor dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, para viajes largos, deberá llevar superestructura adecuada al cupo de pasajeros autorizado, estar dotado de cabina con techo rígido, pasadizo central para la circulación de los pasajeros y sillas individuales con espaldar, lo mismo que compartimientos para guardar el equipaje de mano, así como bodega para el equipaje general de los pasajeros independiente de la cabina y cortinas en los costados para la protección de la lluvia o del sol.

4. Al embarcarse y durante todo el trayecto de la ruta, los pasajeros y la tripulación tienen la obligación de llevar puesto y sujeto el salvavidas tipo chaleco, que durante el embarque les entregará el timonel o motorista de la embarcación.

5. No se permite en el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, ni el consumo de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas a lo largo del trayecto.

6. Se prohíbe fumar dentro de la embarcación.

7. Está prohibido abastecer de combustible a la embarcación con pasajeros a bordo.

8. En las embarcaciones de servicio público de transporte fluvial de pasajeros no podrá transportarse productos explosivos, inflamables, tóxicos y en general peligrosos para la salud, integridad física o seguridad de los mismos.

9. Ninguna embarcación puede desamarrar sin haber encendido previamente el motor.

10. No obstante su capacidad, toda embarcación menor debe conservar un franco bordo mínimo de treinta (30) centímetros.

11. El motor para desplazamiento o movilización del casco de la embarcación menor debe ser de caballaje recomendado o determinado por el fabricante o en su defecto, por la autoridad fluvial.

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VER 3 comentarios

  1. miguel antonio salazar carrranza dice:

    señores buenas tardes
    estoy queriendo hacer el curso para diligenciar el permiso de navegacion y no he tenido respuesta alguna
    por favor si saben donde lo hacen y cuando se los agradeceria ya me inscribi en una impeccion fluvial y no han fijado fecha

    gracias

    1. Diana Rueda dice:

      Miguel lamentamos no poderte corroborar, puesto que no poseemos esa información. Saludos!

    2. yonis caraballo dice:

      ¿de que ciudad nos hablas?