Reforma sin final

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Después de un gran susto, la reforma tributaria terminó preservando la estructura impositiva vigente para la avicultura, al dejar el pollo y el huevo en la categoría de bienes exentos, lo que permite seguir descontando el IVA causado en el proceso productivo.

La propuesta inicial de la reforma tributaria tenía como objetivo central, en cuanto al IVA se refiere, pasar los bienes finales avícolas (huevo y carne de pollo), de exentos a excluidos. Si bien ello significaba no pagar dicho impuesto, implicaba que el IVA asumido en el proceso de producción terminaba convertido en costo. Es decir, por la vía de la exclusión el precio del bien final se afectaría o, en su defecto, el margen del negocio. Finalmente, los debates sobre el tema terminaron en una situación diferente a la propuesta inicial, lo que permitió conservar la actual estructura tributaria para el encadenamiento avícola: en bienes exentos, gravados a una tarifa de 0%, con las obligaciones bimensuales que tienen los contribuyentes.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

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2. Género   *

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3. Edad*

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4. Estrato socioeconómico (NSE)*

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5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

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Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

¿Cómo apuntaba la reforma?

Uno de los ejes centrales del proyecto de reforma tributaria se soportaba en los recaudos por IVA. En tal sentido, se introducían modificaciones al impuesto sobre las ventas con su aplicación a algunos productos de la canasta familiar.

En esta dirección, el gobierno propuso trasladar de la categoría de exentos, en la cual se encuentran las carnes y los huevos, a excluidos, algunos bienes de la canasta familiar. Como consecuencia, el IVA causado en el proceso productivo entraba a la órbita del costo. Paralelamente, se pretendía amortiguar este mayor impacto en la estructura de costos de la producción de carne y huevos, entre otros, con la exclusión del maíz amarillo para uso industrial y del fríjol soya, materias primas fundamentales para la cría de animales.

El proyecto original dejaba el alimento balanceado gravado, razón por la cual la condición de los bienes excluidos se neutralizaba. En efecto, si bien se pretendía no cobrar IVA por los insumos, al convertirlos en alimento balanceado quedaban automáticamente gravados.

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Otros puntos del proyecto de reforma, apuntaban a incrementar la tarifa de 7% a 17% para productos como el sorgo, las harinas y las tortas entre otros. Del mismo modo, elevar la tarifa general del IVA, de 16% a 17%

Bajo esta línea, la fuerza del aporte en el recaudo esperado del IVA se concentraba en el renglón pecuario. Por efectos de excluir los bienes exentos se aspiraba recaudar $208.490 millones; esto es, 16% de los ingresos totales por IVA.

Bajo la figura de los excluidos, el sector avícola pasaba de asumir $46.000 millones en sus costos de producción, de acuerdo con Ley 788 de 2002, a $350.000 millones con la propuesta original de la reforma. De esta forma, sólo la avicultura hubiese pasado a aportar el 27.2% del recaudo esperado, por lo demás, concentrado en un solo sector.

De hecho, la propuesta inicial estaba en contravía de la sentencia de la Corte, en el sentido de no afectar la canasta básica de los consumidores, en tanto que ello se vería reflejado, necesariamente, en el precio del bien final (pollo y huevo). Así mismo, entraba en contradicción con el propósito de controlar la evasión o elusión, dado que al pasar de exentos a excluidos los productos avícolas, no se hacía necesario llevar las estructura contables requeridas para tal efecto, como es la declaración bimensual del IVA.

Adicionalmente, partía de un criterio técnico errado, al pretender que, al pasar a excluidos los productos finales avícolas, y algunas materias primas, el impacto sobre el consumidor final sería nulo. Sin embargo, al excluirse el maíz y la soya, se dejaban por fuera otros insumos relevantes en la alimentación de las aves, como las tortas, por mencionar algunos. Además, quedaba gravado el alimento balanceado a la “módica” tarifa de 17% (según el proyecto original). En consecuencia, si bien el maíz no pagaba IVA como producto excluido, al mezclarlo en el alimento balanceado quedaba gravado automáticamente, de forma implícita. Igual situación ocurría con la soya.

ESQUEMA DE PROPUESTA INICIAL DE LA REFORMA
Tributarias_EsquemaFuente: Fenavi-Fonavi

¿Cómo quedamos?

Finalmente, la reforma tributaria terminó dejando la actual estructura impositiva. Es decir, conservó la carne de pollo y los huevos como bienes exentos, condición que permite descontar el IVA causado en el proceso productivo, tal como ocurre en la actualidad. Se preservó, entonces, lo contemplado en la Ley 788 del 2002, recogido en el Artículo 477 del Estatuto Tributario.

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Productos como el maíz, el sorgo, el fríjol soya, el alimento balanceado, los embutidos y las criadoras, entre otros, con la tarifa de 7%, y las tortas y aceites con 16%, aparte de algunos servicios y otros bienes. Así mismo, se mantiene la tarifa de 2% como impuesto a las ventas en la comercialización de los animales vivos, causado al momento del sacrificio. De otra parte, se conserva el incremento de la tarifa para de los bienes que están en 7% para el año 2005, tal como lo contempla el Parágrafo 1 del Artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

ESQUEMA ACTUAL VIGENTE PARA EL 2004
Tributarias_Esquema2Fuente: Fenavi-Fonavi

Si bien el resultado final de la reforma nos deja como estábamos en el 2003, lo cierto es que se mantiene la incoherencia en el tratamiento de los bienes exentos. Particularmente, por las restricciones al descontar la totalidad del IVA causado en el proceso de producción, situación que ocurre con el alimento balanceado (ABA), con una tarifa de 7% y con algunos insumos que tienen tarifa de 16%, frente a lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, insiste en señalar que se debe descontar sólo hasta la tarifa del bien final; en este caso, el ABA.

Por ello, queda pendiente una armonización de la cadena en su conjunto, bien que se acepte el descuento total del IVA para el caso de los bienes exentos, o que se nivele la tarifa de los bienes que están en 16% a la de 7%, que para el 2005 equivaldría a nivelarlos a 10%. Como aquí son frecuentes las reformas habrá oportunidad de insistir en el asunto.

Algunas novedades de la reforma

Renta. La sobretasa a la tarifa del impuesto a la renta quedó en 10%, y su aplicación será limitada por un término de tres años. En consecuencia, la tarifa del impuesto para los años 2004, 2005 y 2006 será de 38.5%. Se elimina el beneficio a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional desde el año gravable 2004.

Gravamen a las operaciones financieras. Se aumentó de 3 por 1.000 a 4 por 1.000, para la vigencia 2004-07, al término de la cual luego regresará al nivel original.

Los contribuyentes que no hayan declarado activos o que hayan declarado activos inexistentes, podrán normalizar su declaración pagando una multa de 5% sobre el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes.

Los empleadores podrán deducir del pago de sus rentas, el valor que hayan cancelado por cuotas de manejo y demás costos inherentes a las tarjetas no asociadas a cuentas corrientes ni de ahorro de sus empleados, siempre y cuando estos devenguen un salario menor o igual a dos salarios mínimos.

Retención en la fuente. La retención será 75% del valor del impuesto. Sin embargo, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención para aquellos responsables que en los últimos seis periodos consecutivos hayan arrojado saldos en favor en sus declaraciones de ventas.

Impuesto al patrimonio. Para los años 2004, 2005 y 2006 se aplicará un impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas o naturales, cuando éste supere los $3.000 millones, con una tarifa de 0.3%.

Devolución del IVA. Por adquisiciones con tarjetas de crédito, de bienes y servicios gravados a la tarifa general -16%- y de 10% del impuesto sobre las ventas, se tendrá derecho a la devolución de dos puntos del impuesto. La devolución operará para los casos en que el adquiriente de los bienes y servicios no lo haya solicitado los dos puntos como descontables.

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Reforma sin final - Volumen. 103