Control para Recursos Hídricos y Vertimientos del País

Control para Recursos Hídricos y Vertimientos del País

Noviembre de 2010

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través del Decreto 3930 de 2010, actualizó la normatividad relacionada con el Ordenamiento del Recurso Hídrico y expidió nuevas normas para el manejo de vertimientos a aguas superficiales, suelos asociados con acuíferos, aguas marinas y alcantarillados del país.

La norma desarrolla aspectos fundamentales para el control de vertimientos como permisos, planes de cumplimiento, saneamiento y manejo de vertimientos y reconversión industrial.

“La modificación a la normatividad actual contempla todo lo que tiene que ver con el ordenamiento del recurso hídrico como instrumento de planeación de los cuerpos de agua, la cual debe ser el presupuesto básico para la administración posterior de esos recursos”afirmó la ministra Beatriz Uribe.

El ordenamiento de los cuerpos de agua como: aguas superficiales, subterráneas y marinas, sus diferentes usos y posibilidades de aprovechamiento, le corresponde hacerlo a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas.

Los Planes de Cumplimiento se originan cuando no es posible cumplir con la norma de vertimiento. Los actuales generadores de vertimientos que no tengan permiso, tendrán un plazo hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del decreto, para legalizar sus vertimientos y optar por un Plan de Cumplimiento.

Los Planes de Reconversión Industrial a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos, promueven la reconversión tecnológica de los procesos productivos generadores de vertimientos y facilitan un tiempo adicional para el cumplimiento de la norma. Para optar por este periodo adicional, el Plan de Reconversión deberá presentarse dentro del año siguiente a la expedición de la norma de vertimiento.

Control a Vertimientos

En cuanto al control de los vertimientos, el decreto establece que los permisos sólo aplican a los que se hacen en aguas superficiales, al suelo asociado a un acuífero y/o al medio marino y se podrán otorgar cuando se cumplan con las normas de vertimientos que expedirá, más adelante, el Ministerio.

Los vertimientos a los sistemas de alcantarillado, no requieren permiso de vertimiento pero deben cumplir con la norma de alcantarillado público vigente. En consecuencia las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán informar o reportar a las autoridades ambientales respectivas, los usuarios de su sistema que viertan sustancias o líquidos no autorizados al alcantarillado público o cuando no cumplan la norma de vertimiento.

“Las autoridades ambientales podrán sancionar a los usuarios de las empresas prestadoras de servicios públicos, cuando no cumplan con la norma correspondiente”, puntualizó la titular de la Cartera.

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