Buena Fe y Principio de Confianza en Medicina

Fernando Guzmán1, Carlos Alberto Arias2

Palabras clave: cirugía general; ética médica; legislación médica.

Es apenas obvio que la buena fe existe. Es la base de la conciencia individual de las personas con una personalidad sana. El principio de la buena fe es creer por parte de A que B obra en justicia, en equidad, con transparencia y con su propia conciencia.

Consiste en hacer el examen de si se obró con justi­cia, equidad, conciencia, de manera cristalina, y bajo el convencimiento de ser así y no de otra forma,

Por esto, la buena fe ha sido consagrada como un principio general del Derecho. El principio es un enun­ciado lógico de una evidencia inmediata a la razón del hombre, que no tiene que entrar a probarse, es decir, es contundente –una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; alguien no puede estar vivo y muerto–. Su va­lidez trasciende las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Se aplican a cualquier situación.

Los principios generales constituyen fuente de ins­piración en la creación de la norma. Por lo tanto, son verdades fundamentales que sirven para crear Derecho, integrarlo e interpretarlo en los vacíos que la norma no haya cubierto.

No se limitan a un territorio o Estado, sino que tienden a ser universales. Además, su fundamento es la equidad, aplicable a las circunstancias de tiempo y lugar de cada caso.

En fin, se basan en lo que pensarían personas hon­radas y conscientes. Estos principios informan todo el derecho positivo y le sirven de base. Pueden inferirse por medio de inducción o de generalización periódica.

Los criterios esenciales de estos principios son la justicia y la equidad.

Según Ferreira Rubio, los principios generales del Derecho deben cumplir una serie de postulados para que sean considerados como tales:

• universalidad de contenido,
• esencia permanente a pesar de diferente aplicación histórica,
• potencialidad jurídica ya que son normas y fuentes de normas, y
• existencia anterior a las normas de ordenamiento legal específico.

Pero debe actuarse con prudencia y diligencia, porque también así lo exige la ley. Y esto no rompe la precisión de la buena fe. La buena fe se presume porque debe creerse en la conciencia de las personas. Debe partirse de la base de que las personas adecúan su conducta al Derecho.

La buena fe indica que cada persona debe ejercer sus derechos, negocios y obligaciones, basada en lealtad, honestidad y sinceridad, es decir, partiendo de los usos sociales aceptados y las buenas costumbres. Es la que se exige como requisito mínimo en cualquier negocio.

La Constitución Política de 1991 la determina muy claramente en su artículo 83:

“[…] Las actuaciones de los particulares y de las au­toridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas […]”

Aunque la normatividad dice que debe presumirse de buena, lo que en realidad dice la Constitución Na­cional es que debe obrarse conforme a los postulados de la buena fe.

El Artículo 769 del Código Civil Colombiano expresa: “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse”.

También se habla de buena fe en el Artículo 1603 del Código Civil Colombiano:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se ex­presa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.

Similar planteamiento se halla en los Artículos 863 y 871 del Código de Comercio.

Corte Constitucional No. de Rad.: C-054-99

La buena fe no consiste simplemente, como equi­vocadamente lo concibe el demandante, en un actuar desprovisto de dolo o de intención positiva de irrogar un perjuicio a otro.

El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es, con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado, a fin de evitar tal perjuicio. En materia civil, como es sabido, la culpa grave se asimila a dolo y es fuente de responsabilidad civil. Y en materia penal, existen delitos que pueden cometerse a título de culpa. De donde se concluye que la carencia de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las propias obligaciones y, en general, en el actuar humano, desvirtúa el principio de buena fe y es fuente de obligaciones y de responsa­bilidad jurídica.


1 Médico, cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central, Bogotá, D.C., Colombia; miembro, Asociación Colombiana de Cirugía; magistrado, Tribunal Nacional de Ética Médica
2 Médico, cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central, Bogotá, D.C., Colombia; miembro, Asociación Colombiana de Cirugía

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