Reforma del Sistema de Salud, Bases para el Articulado del Proyecto de Ley

Un Sistema de Salud comprende Fomento002C Prevención, Asistencia, Educación/Capacitación e Investigación, en un contexto de universalidad, equidad, accesibilidad, integralidad y administración pública. Administración pública, por cuanto la responsabilidad de un sistema de salud corresponde al gobierno.

El propósito de un sistema de salud es mantener una población sana y protegerla de daños y riesgos en salud, en obediencia al derecho universal, humano y social a la salud que establece la Constitución Política de Colombia, que nos define como un estado social de derecho.

La Ley 100 de diciembre 23 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que vino a reemplazar al Sistema Nacional de Salud que existía bajo la dirección de un Ministerio de Salud, el cual se fundamentaba en la red de hospitales públicos con el correspondiente mecanismo de referencia y contrarreferencia.

El antiguo Sistema Nacional de Salud, el anterior al SGSSS de la Ley 100, prestaba servicios de atención a las clases menos pudientes y los principales hospitales públicos llegaron a ser centros de excelencia y servían como los principales escenarios educativos para las facultades de medicina y de las otras profesiones de la salud. Tal fue la situación, por ejemplo, durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, cuando se creó el Fondo Nacional Hospitalario destinado a la modernización y adecuación de los hospitales públicos.

En épocas pasadas el Ministerio de Salud, como rector y responsable del Sistema Nacional de Salud, se preocupó por la formación del capital humano, y fue así como mantuvo un fondo para la capacitación en los programas de posgrado en medicina que asignaba un estipendio a los residentes. Hoy los residentes no sólo no reciben remuneración alguna por el importante trabajo asistencial que desarrollan, sino que deben pagar matrícula a las facultades de medicina. Colombia es el único país del mundo con tal situación, y los efectos ya se ven: recientemente el gobierno alertó sobre el déficit de especialistas que confronta la nación.

La Ley 100 de 1993 no creó un verdadero sistema de salud: creó un sistema de aseguramiento comercial, en el cual no se contemplan la educación/capacitación ni, mucho menos, la investigación. Los recursos que vayan a estos dos renglones deben ser considerados como inversión, y no como gasto, como lo ve el actual SGSSS. Sobre los recursos humanos descansa todo sistema de salud, y la inversión en su formación asegura la idoneidad profesional, que es la única garantía de la calidad de la atención. La investigación significa creación de conocimiento y enriquecimiento del capital intelectual de las profesiones de la salud. Otra vez, un sistema de salud debe contemplar los recursos dedicados a la investigación como una inversión de alto costo-beneficio.

La calidad debe ser un objetivo y un compromiso de un sistema de salud, y la calidad sólo se logra mediante el fortalecimiento de la idoneidad profesional y de sus cuatro componentes principales: el conocimiento científico especializado, que es su capital intelectual; la autonomía intelectual en la toma de decisiones; el compromiso de servicio social; y la autorregulación.

Colombia requiere un verdadero sistema nacional de salud, de carácter público y de cubrimiento universal, tal como existe en la mayoría de los países del mundo. Ello significa abolir la Ley 100 en su componente de salud y reemplazarla con una nueva ley que asegure a los colombianos servicios de salud de alta calidad, sin distingo de clases, etnias o edades. La creación de un verdadero sistema nacional de salud no significa coartar la libertad que deben tener los ciudadanos para comprar seguros privados de tipo complementario.

Se proponen algunas bases para redactar el articulado de un proyecto de ley de reforma del SGSSS de Colombia.

1. Estructurar el Sistema Nacional de Salud como sistema de seguridad social en salud de carácter público, equitativo, apolítico y rigurosamente técnico, servicio público esencial obligatorio que se presta bajo la dirección y coordinación del Estado, encargado de de-sarrollar en forma armónica y coherente los principios establecidos en la Constitución Nacional.

2. Recuperar el Ministerio de Salud que debe ser el organismo rector y normativo de carácter técnico y científico, alejado de la política partidista, y el Ministro debe ser un profesional de la medicina altamente calificado que merezca el reconocimiento nacional y muy especialmente el del sector de la salud.

3. Recuperar y fortalecer el Instituto Nacional de Salud como la suprema instancia de investigación en ciencias biomédicas y salud pública para enriquecer el conocimiento sobre la naturaleza, las causas y los riesgos de las enfermedades con miras a su prevención y control.

4. Fortalecer económica y administrativamente la Superintendencia Nacional de Salud, que deja de ser una dependencia del Ministerio para depender directamente de la Presidencia de la República.

5. Planear la provisión de los recursos humanos en salud, que son la esencia del SGSSS, para asegurar su óptimo funcionamiento y suplir el déficits de enfermeras y de especialistas médicos.

6. Crear el Fondo para la Educación y la Investigación en Salud, el cual tendrá a su cargo la remuneración de internos y residentes durante la duración del respectivo programa de la especialidad, conducente a crear los especialistas que el país necesita.

7. Implementar de inmediato un Registro Único de Afiliados con base en los desarrollos que existen actualmente.

8. Restablecer el sistema de información epidemiológica nacional.

9. Reasumir las acciones de promoción y prevención y de salud pública en general por el Ministerio de Salud, las Secretarías de Salud y el Instituto Nacional de Salud.

10. Durante un periodo de transición, las EPS que participan en el SGSSS actual cederán su operación al Sistema Nacional de Salud, en atención a que las EPS prestan un servicio público con dineros del Estado.

11. Cumplida la afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Salud, los ciudadanos están en libertad para adquirir planes privados de aseguramiento, los cuales no recibirán dineros de carácter parafiscal o público.

12. La totalidad de los dineros que reciba el Sistema, incluyendo a las EPS en período de transición, o cualquier otro ingreso generado por los activos correspondientes y por otras causas, deben constituir patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados y del Sistema, independientes del patrimonio de la entidad administradora, tal como reza el Artículo 97 de la Ley 100 refiriéndose a los Fondos de Pensiones.

13. Durante el periodo de transición, las EPS y las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) como administradoras de recursos públicos deben tener un margen de intermediación limitado, como lo establece la ley para cualquier fiducia, y como aseguradoras deben asumir la totalidad de las funciones, que son:

14. En la contratación de servicios con las IPS, deben actuar como comprador informado, con miras al beneficio del usuario, para lo cual deben buscar la mejor calidad y seguridad del servicio y evitar la compra al menor costo desconociendo la calidad para un mayor lucro.

15. Responder por la totalidad del plan de salud, independiente de la siniestralidad.

16. Aprovisionar el 80% del valor de las cuentas que presentan las IPS y que glosan las EPS y ARP.

17. Implantar un sistema único de facturación.

18. Establecer un régimen tarifario equitativo para prestación de los servicios.

19. Girar directamente a las IPS y a los proveedores los dineros por facturación.

20. Pagar el 80% de la factura en los primeros cinco días hábiles luego de su presentación por las IPS, o anticipos sobre los contratos suscritos con ellas.

21. Pagar intereses de mora a las IPS y a los proveedores.

22. Establecer las condiciones mínimas humanas, técnicas y de bioseguridad que permitan al profesional de la salud actuar con autonomía profesional, independencia y garantía de calidad.

23. Definir la vinculación laboral al Sistema y las prestaciones sociales de los profesionales de la salud que establezcan una remuneración justa y una adecuada condición de vida personal y familiar y la necesaria capacitación y superación profesional.

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