Acceso a Medicamentos: Primer Mandato Asamblea Mundial de la Salud

En la Asamblea Mundial de la Salud en  1996, se adopta una resolución sobre medicamentos que constituye el primer mandato dado por los países miembros, al secretariado de la OMS, para trabajar en el tema de la propiedad intelectual en relación a la salud.  Originalmente se trataba de un proyecto de resolución clásico donde se hablaba de todos los componentes de una política de medicamentos; de selección, de uso racional, de control de calidad etc., solo que en el último momento, antes de su adopción por la Asamblea Mundial de la Salud, el delegado de Irán pide que se agregue una modificación que consistía en solicitar al Director General de  la OMS, realizar un estudio sobre cuál sería el impacto de la Organización Mundial del Comercio y, sobre todo,  del acuerdo sobre los ADPIC, en el acceso a la salud. La modificación solicitada por la delegación de Irán, toma la audiencia un poco desprevenida y la resolución es adoptada por unanimidad por la 49a Asamblea Mundial de la Salud. (Resolución 49.14).

“El Libro Rojo”

El pedido de la resolución 49.14 de 1996, al Director General de elaborar un estudio sobre las implicaciones del acuerdo de los ADPIC, es confiado al Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales –PAME- que publicará en Noviembre de 1997, un documento con el título de: “Mundialización y acceso a los medicamentos: Implicaciones del acuerdo de los ADPIC de la OMC”.

El resumen ejecutivo del documento expresa claramente cuál es el objetivo del documento: “El presente documento pretende esclarecer a las personas del sector salud, que carecen de formación jurídica, sobre el impacto de la mundialización en el acceso a los medicamentos, y particularmente sobre las repercusiones del acuerdo de los ADPIC en el sector farmacéutico”. Y más adelante, en su resumen ejecutivo el documento afirma que “los estándares del acuerdo de los ADPIC se derivan de aquellos  de los países industrializados que no son necesariamente los más apropiados para el nivel de desarrollo de todos los países. Las preocupaciones de salud pública deben por lo tanto ser tenidas en cuenta cuando se implemente el acuerdo”

El documento, publicado por la OMS desencadena una serie de críticas violentas de la parte de la Asociación Americana de fabricantes de medicamentos – PHARMA-. Según una carta del 30 de Junio de 1998, de PHARMA el documento publicado por la OMS, es “un documento profundamente erróneo que engaña a los lectores y crea una falsa impresión sobre cómo el acuerdo de los ADPIC de la OMC afectará el sector farmacéutico”. A la carta de PHARMA, sigue una carta del Gobierno de los Estados Unidos del 28 de Julio de 1998 donde se acusa al documento de “atacar” el acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, y más que “informar”, hacer “propaganda” contra el Acuerdo. El secretariado de la OMC envía una serie de comentarios, la mayoría editoriales y de traducción y algunas diferencias de opinión, que la OMS decide mantener, pero que en ningún caso modificaban el mensaje y el objetivo del documento. Frente a estos ataques, la Directora General de la OMS, G.H. Brundtland, decide enviar  el documento para ser revisado por tres académicos independientes, especialistas en propiedad intelectual, en la Universidad de Lovaina, Bélgica, Buenos Aires, Argentina y Vanderbilt Law School, USA. Los expertos concluyen que el documento de la OMS, es técnicamente correcto y plenamente consistente  con el Acuerdo de los ADPIC.

El documento de la OMS impreso, por casualidad, con una caratula de color rojo, fue llamado, incluso en alguna correspondencia oficial, como el “libro rojo”. Posteriormente, en su primera re-impresión, se transformó en el “libro azul”.[8]

En los años de 1996 se inicia en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales –PAME- lo que F. Antezana,  y X. Seuba llaman la Cuarta fase del programa de medicamentos de la OMS: “Determinantes económicos tecnológicos y sociales de la salud y nuevas herramientas”.

La dimensión económica del fármaco siempre estuvo vinculada al PAME, relación que se profundizó a partir de principios de los noventa en los planos divulgativo y de asesoramiento a los países.  La publicación del “libro rojo” sobre Globalización y acceso a medicamentos. Implicaciones del Acuerdo sobre los ADPIC  “anticipó lo que luego la Declaración de Doha vino a reconocer: el derecho de los Miembros de la OMC de explotar al máximo las flexibilidades incorporadas en el Acuerdo a fin de proteger la salud pública.”

Entre 1997 y 1999, en aplicación de las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, el PAME desarrolla una intensa acción en el ámbito de la relación entre los productos farmacéuticos y el comercio. Entre las actividades realizadas está el análisis y difusión de los efectos sobre la salud de los acuerdos comerciales, la asesoría a Estados para garantizar el acceso a los medicamentos en el marco de tales acuerdos, y la participación en conferencias internacionales sobre  la relación entre comercio y salud pública.

En 1999, la Directora General  G.H. Brundtland afirma que “cuando los acuerdos comerciales afectan a la salud, la OMS debe estar implicada desde el mismo comienzo”, por lo que la OMS y el PAME, en particular, empiezan a analizar los efectos de los acuerdos comerciales ya existentes, y de los acuerdos comerciales en negociación, sobre el acceso a los medicamentos. La Asamblea Mundial de la Salud en 1999, después de considerar la Estrategia Revisada de medicamentos, urge a continuar el trabajo emprendido y a expandirlo, muy especialmente, hacia el impacto de los acuerdos comerciales sobre el acceso a fármacos patentados.

La labor del PAME y la OMS no se limita al análisis de los acuerdos comerciales, sino que se extiende también a la resolución de problemas generados por determinadas interpretaciones de tales acuerdos. Así, por ejemplo, a finales de los noventa la OMS sale en apoyo de Sudáfrica a raíz de la demanda presentada por 39 compañías farmacéuticas cuando el gobierno sudafricano intenta hacer uso de las flexibilidades del acuerdo sobre los ADPIC. De hecho, el PAME había colaborado con el programa nacional de medicamentos de Sudáfrica,  considerado como un programa de especial trascendencia por su posible impacto sobre otros países,  realizándose actividades como el asesoramiento sobre la legislación farmacéutica, y la elaboración de una lista de medicamentos esenciales.

Durante la segunda mitad de los noventa el PAME incorpora la noción de los derechos humanos a la acción de la OMS, en el trabajo sobre el acceso a los medicamentos  como parte del derecho a la salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma en el año 2000 que el contenido esencial del derecho a la salud integra el acceso a los medicamentos esenciales,  lo cual es secundado por una serie de resoluciones de la Subcomisión  y de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.  En el año 2001, tanto la Asamblea General de las Naciones Unidas  como la Asamblea Mundial de la Salud  secundan este posicionamiento.

En la intervención de la OMS en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, que adoptó la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, se afirma que “el acceso a la atención de la salud es un derecho humano (…) Comprende el acceso a los establecimientos de salud, la prevención, la asistencia, el tratamiento y el apoyo, y evidentemente el acceso a los medicamentos”.

El trabajo en profundidad sobre el acceso como derecho humano se inicia en el 2002, y el “informe anual de 2003 del Departamento de Medicamentos Esenciales incluye una referencia explícita al acceso a los medicamentos como derecho humano.  Fruto de esta evolución, la Estrategia 2004-2007 del Departamento de Medicamentos Esenciales incluye entre las nuevas áreas de trabajo la promoción del acceso a los fármacos como un derecho humano.”

En el 2002 se crea la Red de Control del Impacto de la Globalización y el ADPIC sobre el Acceso a los Medicamentos, como respuesta a la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud que solicitaba al Director General  “Cooperar con los Estados Miembros, a su pedido, y con otras Organizaciones Internacionales, en el monitoreo y análisis en las implicaciones en el campo farmacéutico y de la salud de las los acuerdos de comercio internacionales (…) para maximizar los efectos positivos y mitigar el impacto negativo de estos acuerdos.”

En el año 2003, el Departamento de Medicamentos Esenciales es reestructurado en dos departamentos: el Departamento de Políticas y Estándares Farmacéuticos y el Departamento de Cooperación Técnica para Medicamentos Esenciales y Medicina Tradicional, éste último queda encargado del trabajo del área de propiedad intelectual y acceso a los medicamentos.  Por su parte, los Estados Miembros de la OMS instan a que “los acuerdos comerciales bilaterales tomen en consideración las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y reconocidas en la Declaración de Doha.”


WHA 49.14 « Estrategia Revisada de Medicamentos », OMS, Geneva 1996.
Velásquez, G. Boulet P., “Mundialización y acceso a los medicamentos: Implicaciones de acuerdo de los ADPIC de la OMC”, WHO/DAP/98.9, Ginebra,  Noviembre 1997,  58 pg.
PHARMA, Pharmaceutical Research and Manufactures of America, carta  firmada por el Asistente del Vice Presidente internacional, Thomas Bombeles, actualmente funcionario de la OMPI.
idem
Carta del Gobierno de los Estados Unidos,  firmada por el Comisario para Asuntos de Salud de la FDA, Stuart Nightingale.
El documento original de la OMS fue en francés y la OMC analiza el documento en la versión inglesa.
La portada de la primera edición del documento de la OMS era roja, el mismo color de la primera edición del Acuerdo sobre los ADPIC. Lo que aparentemente no fue apreciado por algunas personas que solicitaron se cambiara el color de la portada del documento de la OMS, que hoy en día es azul.
Antezana, F. y Seuba, X. Medicamentos esenciales, historia de un desafío. Ed. Icaria, Milenrama, Barcelona 2008. P. 42
Op. cit. p. 44
1996 WHA49.14: Revised drug strategy, 1999 WHA52.19: Revised drug strategy
“La OMS recibe el mandato de afrontar los efectos del comercio en la salud”, Boletin de Medicamentos Esenciales. No.27, 1999, p.18
WHA52.19: Revised drug strategy
Comité de Derechos económicos, Sociales y Culturales, Comentario General No. 14 Derecho al máximo nivel de salud posible, 2000, E/C.12/2000/4 pf.43
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, 2001, A/RES/S-26/2, pf. 15
WHA 54.11, WHO medicines strategy
Intervención de la delegación de la OMS en la conferencia Ministerial de la OMC, Doha, Qtar, 2001.
Antezana, F., Seuba X. op.cit. p.48.
WHO. “Network for monitoring the impact of globalization and TRIPS on access to medicines.” Meeting Report, Thailand, February 2001. Geneva: WHO, Health Economics and Drugs, EDM Series No. 11, 2002. Disponible en: https://apps.who.int/medicinedocs/en/d/Js2284e/.
WHA.52.19 Estrategia revisada de medicamentos.
WHA 57.14 WHA57.14: Scaling up treatment and care within a coordinated and comprehensive response to HIV/AIDS

Acceso a Medicamentos Salud Publica

 

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