Negligencia en Medicina

Negligencia en Medicina, la actitud cambaria a la diligencia, es sinónimo de abandono, dejadez, desidia, descuido e incuria. Es un acto mediante el cual se viola un deber de atención, estando en capacidad intelectual y técnica de preveerlo.

En el caso de los médicos, la negligencia ha sido el medio para determinar la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional. La Corte Suprema de Justicia manifiesta a este respecto:

“…el médico tiene el deber de poner todo su cuidado y diligencia siempre que atienda o beneficie a sus pacientes con el fin de probar su curación o mejoría; lo que por negligencia, descuido u omisión cause perjuicio en la salud de aquellos incurre en una conducta ilícita que será calificada por el juez según su magnitud…”

La doctrina jurídica dice: “…Hay culpa cuando el agente no previo los efectos nocivos de su acto habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto, confío imprudentemente en poderlos evitar… De los expuesto se deduce que la capacidad de prever no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para desempeñar determinados oficios o profesiones…” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Junio 2 de 1958).

Es una conducta de tipo omisivo, opuesta a las normas de atención y sagacidad de una persona similarmente capacitada, las cuales normas tratan de evitar un resultado dañoso.

Se habla de negligencia cuando, a pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale a descuido u omisión.

Aquí entran gran número de posibilidades, entre las que se incluyen todos los regístros defectuosos en las historias clínicas.

Se parte de la idea de que se comporta con negligencia quien viola un deber de atención.

El artículo 2356 del CC señala:

“…por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta…”

La negligencia es consciente cuando conociendo la posibilidad de un resultado dañoso, es decir, previendo que este resultado pueda darse, no se previene, no se toman las precauciones necesarios para que no se produzca.

Ej: Un paciente es programado para una cirugía sobre el páncreas y no se reserva con anticipación la cantidad necesaria de sangre para transfundir en amo de hemorragia, muy frecuente en este tipo de intervenciones. En el acto quirúrgico se presenta lesión de uno de los vasos pancreáticos, con sangrado abundante que lleva al paciente a estado de choque y, al no disponerse de sangre, el paciente fallece.

En este aspecto podría considerarse la utilización de equipos defectuosos en las instituciones hospitalarias, la falta de medios para atender complicaciones relacionadas con los procedimientos, la insuficiencia en los servicios de apoyo, la falta de medicaciones necesarias, etc.

Es inconsciente cuando no se previo el resultado dañoso que a la luz del conocimiento debió haberse previsto y, en consecuencia, no se tomaron las medidas de precaución para que no tuviera efecto.

En este aspecto hay varias posibilidades:

1. El médico que conociendo sus limitaciones práctica un acto riesgoso y no sabe de antemano (debiendo saberlo) que se pueden presentar complicaciones graves que no esta en capacidad de resolver a pesar de encontrarse dentro del terreno del ejercicio de ese acto médico. Ej: Un ortopedista interviene una lesión traumática de rodilla sin advertir al cirujano vascular, debiendo saber que con mucha frecuencia se lesiona la arteria poplítea. Al intervenir se descubre dicha lesión, que sangra en forma importante y, al no disponerse en la institución de un especialista en cirugía vascular, se tiene que ligar la arteria como única forma de detener la hemorragia, con la consecuente perdida del miembro inferior correspondiente.

2. La transgresión o intrusismo en el campo de otros especialistas, sabiendo que se encuentran disponibles en la institución de salud. El médico diligente no traspasa el terreno de sus propias limitaciones. Ej: El cirujano de abdomen que, sin tener el necesario adiestramiento, ingresa al tórax de un enfermo para intentar corregir una lesión del esófago, a consecuencia de lo cual lesiona inadvertidamente el conducto linfático torácico, luego de lo cual se presenta un quilotórax que el susodicho médico no diagnostica correctamente y no trata en forma decuada, lo cual deteriora progresivamente al paciente hasta llevarlo a la muerte. En esta circunstancia, el médico ha trasgredido la norma de prudencia y pericia, aunque ciertamente puede ser acusado de negligencia.

Otras causas de negligencia incluyen: La falta de consentimiento para procedimientos electivos, la garantía de resultados en procedimientos médicos o quirúrgicos, el defectuoso examen clínico, la ignorancia de los resultados de laboratorio y la delegación en personas dependientes no capacitadas, entre muchas otras.

Existen tres aspectos que merecen una especial mención:

El mal uso del principio del confianza.

– Como se sabe, este principio establece que, dentro del trabajo en equipo, se supone que quienes concurren, asisten, apoyan o preceden el acto médico, poseen la misma idoneidad de aquel que lo ejecuta. Sin embargo, presuponer que la idoneidad es garantía de un acto concurrente, cuando de este acto depende en forma crucial un tratamiento, puede implicar negligencia.

Ej: Un paciente se programa, en base a un resultado radiológico, para resección de un tumor cerebral en el lóbulo frontal del hemisferio izquierdo. El neurocirujano no confirma personalmente el examen radiológico y emprende la cirugía sin saber que existe un error de transcripción y las radiografías lo que en realidad demuestran es la ubicación del tumor en el área parietal.

La consideración de un acto negligente se basa en varios aspectos: El estándar de tratamiento en el momento en que se juzgue el acto médico (Lex Artis), lo cual significa que no es suficiente un acto médico efectuado de buena fe, si el no se apoya en la actuación de un médico razonable en similares circunstancias. Este estándar, o nivel de acción profesional, generalmente es juzgado por grupos médicos y no por grupos de abogados exclusivamente.

El hecho de que existan otros médicos o grupos de práctica profesional con la misma concurrencia de errores, no puede ser atenuante de un acto negligente.

Imprudencia

La imprudencia (sinónimo de impremeditación, ligereza, temeridad e irreflexión), consiste en una acción temeraria que se realiza a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasiona el daño en el enfermo. Esto equivale a efectuar un acto médico sin las debidas precauciones o a no implementar las medidas que puedan evitar o atenuar un resultado no deseado y nocivo para el paciente. Es la conducta opuesta a la que aconsejarían la experiencia y el buen sentido de un especialista en determinado aspecto de la medicina. (Lea También: Responsabilidad del Equipo Médico en Urgencias)

Como lo define el Profesor Carlos M. Anubla:

“… el criterio objetivo que rige la calificación de una conducta como imprudente, viene dado por la siguiente regla: un resultado perjudicial para un paciente, será objetivamente previsible, si lo hubiera sido para cualquier otro médico puesto en la situación del actuante, conociendo los antecedentes del caso, y en el mismo estado tecnico-científico de la medicina en general, y de la especialidad en particular…”

Si bien la imprudencia se define como un hecho en el cual no media la intención de dañar, el ado imprudente precede a la calamidad pues se acompaña de falta de previsión o de ausencia de precaución. Cuando el acto es de tipo omisivo, prima la negligencia. Cuando se debe a falta de conocimiento de lo que debería saberse, la hipótesis culposa se basa en impericia. Sin embargo, puede haber violaciones simultáneas (impericia, negligencia e imprudencia) del deber de cuidado que la sociedad exige a cada uno de sus miembros.

El médico no se compromete a curar, sino a proceder de acuerdo con las reglas propias de su ciencia. Este tema lo ha examinado la Corte así:

“…el médico debe actuar con prudencia, teniendo en cuenta los riesgos. Si ha procedido con la corrección que el caso requiere, el fracaso involuntario no se le puede imputar. Su obligación es disponer de los medios adecuados para la consecución del fin.

Cuando no llega el resultado apetecido, no obstante el esfuerzo, la diligencia, el cuidado y la prudencia prestada, ninguna culpa le es imputable y ninguna responsabilidad puede exigírsele. La jurisprudencia colombiana se ha manifestado en contra del médico cuando este actúa con ligereza e ignorancia de las cosas que debe conocer…” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Negocios Generales. Sentencia 14-03-42).

Todos tenemos en la sociedad un deber de cuidado. En el ámbito externo el derecho se encarga de señalar las pautas dentro de las que los asociados pueden moverse libremente, imponiendo como limite el derecho del otro. Esta conducta externa debe ser observada racionalmente y así el derecho castiga el error que produce daño, siempre que este “saber mal” pueda imputarse a culpa. La ignorancia, en cambio, cuando no ha podido ser vencida por el sujeto que causa la agresión, es excusada.

Imprudencia es la falta de previsión de las consecuencias de una acción o, el hecho de no tenerlas en cuenta a pesar de haberlas previsto.

Es, por lo tanto, una forma de conducta ligera o descuidada, de la cual había que abstenerse o que ha sido llevada a cabo en forma no adecuada.

Ej: Es imprudente el médico que durante una cirugía abdominal por un trauma cerrado de abdomen decide adicionalmente efectuar la resección de un apéndice sano, porque este es de gran tamaño.

Ej: Es igualmente imprudente el médico que programa una operación de revascularización de una pierna (Llevar sangre por delante de una arteria obstruída) sin solicitar una arteriografía que demuestre exactamente el sitio ocluido por placas arterioscleróticas.

La jurisprudencia penal española distingue cuatro clases de imprudencia: Imprudencia temeraria, imprudencia simple con infracción de reglamentos, imprudencia simple sin infracción de reglamentos e imprudencia profesional.

La imprudencia temeraria se origina en una conducta en la cual se prescinde de la más elemental atención.

Esto, como es obvio, va de la mano con la negligencia.

Ej: El médico residente de cirugía que decide programar una resección gástrica por cáncer (gastrectomía) un día de fiesta, sin informar a su superior académico, debido al afán de adquirir mayor experiencia en este tipo de intervenciones.

La imprudencia simple con infracción de reglamentos se apoya en un hecho previsible en grado menor, debida al no seguimiento de reglas o protocolos de manejo.

Ej: El médico intensivista que emprende la administración de enormes cantidades de líquidos en un caso de pancreatitis aguda, sin colocar elementos de monitorización en el sistema cardiovascular del paciente, a pesar de constar en los protocolos del hospital.

La imprudencia sin infracción de reglamentos esta tipificada por el acto médico mediante el cual no se previene un hecho desacostumbrado, aunque posible.

Ej: La administración de antibióticos de tipo sulfas en un caso de infección urinaria severa, luego de lo cual se presenta una reacción alérgica cutánea masiva de rarísima ocurrencia, en un paciente con antecedentes familiares de reacciones de este tipo.

La imprudencia profesional también se relaciona estrechamente con la falta de preparación (impericia) y desatención elemental (negligencia).

La imprudencia es, entonces, exceso de acción que coloca al paciente por fuera del riesgo previsto, sea por inobservancia de reglamentos, precipitud, falta de tiempo de dedicación necesario al paciente, procedimientos temerarios, experimentación ilegal, no aceptación de las limitaciones propias, etc. Es, como algunos lo han denominado, una especie de “culpa consciente”.

El juicio a la imprudencia

Algunos tratadistas afirman que no existe mayor diferencia entre la culpa médica y la culpa común. Aparentemente, la culpa por imprudencia es la menos difícil de evaluar y juzgar, pues en teoría nace de la lógica elemental de los actos humanos.

Ejemplo: Paciente a quien equivocadamente se práctica una resección pulmonar del lado izquierdo, existiendo un tumor en el lado derecho.

En efecto, existen actos de imprudencia médica que riñen con la prudencia que observaría cualquier miembro de la sociedad, tales como presentarse embriagado a íntervenir en una sala de cirugía, o amputar una pierna sana en lugar de la enferma.

Sin embargo, en determinadas circunstancias, el acto de imprudencia es muy difícil de apreciar al tratar de compararlo con la lente y el criterio de una persona “común y corriente”. Por ejemplo: ¿Quién puede determinar si las dosis de radiación que se aplican a un tumor abdominal son completamente exactas, al evaluar una complicación secundaria a un tratamiento de radioterapia que ocasiona lesión en alguna víscera sana?.

En la misma forma:

¿Cómo puede juzgarse si un infarto cardíaco posterior a una cirugía de revascularización miocárdica se haya debido a la colocación de uno de los injertos o puentes en una arteria excesivamente pequeña y por tanto de pésimo pronóstico en cuanto a permeabilidad temprana?

Es obvio que de lo anterior se desprende que, la mayor parte de los errores médicos, no pueden ser juzgados exclusivamente por los jueces en base al concepto de “lo que haría un buen artesano o un buen padre de familia colocado en similares circunstancias”. Por el contrario, el punto de comparación se efectúa con un médico de similar altura científica y conocimientos, del profesional a quien se juzga. Por esto, la actuación de un médico debe ser evaluada apoyada en conceptos de médicos que ofrezcan criterios científicos al juez, valga decir, en conceptos de galenos de reconocida probidad adscritos a facultades de medicina, sociedades científicas, entidades de prestigio, Institutos de Medicina Legal y grupos de peritazgo especializado, entre otros.

A este respecto es importante mencionar que:

Cuando dicho peritazgo se apoya en el concepto de gremio o grupos mencionados, la calidad del mismo es confiable en un alto porcentaje de los casos. En cambio, el sistema de “adscripción” de peritos a los juzgados, ha sido un estruendoso fracaso.

Muchas de las personas que generalmente se encuentran en la “lista oficial” y rinden sus opiniones ante los jueces, ni son expertos ni brindan la necesaria confianza respecto de la delicada misión que les es encomendada. Son “especialistas en todo”, que en vez de garantía procesal se convierten en un peligro para la recta administración de justicia. Si no es posible ser especialista y conocer a fondo una sola rama de la medicina, como se puede ser perito en asuntos tan intrincados como evaluar la conducta de un médico a quien se juzga?.

Porque los criterios de escogencia que la ley contempla:

Desafortunadamente son pobres en tratándose de esta disciplina y los profesionales verdaderamente idóneos no encuentran el tiempo ni la retribución justa a tan delicado trabajo. De manera que, salvo contadas y honrosas excepciones, no se encuentran a la altura del especialista a quien, por encargo del juez, deben examinar su conducta.

Ejemplo: En un reciente caso de demanda por una cirugía vascular especializada. La conducta del cirujano respecto a la intervención fue evaluada por dos de estos “peritos”. Uno especialista en psiquiatría y el otro solamente con el título de médico general. Quienes expresaron un concepto de tan flagrante estupidez, que ha servido de ejemplo de “lo que no debe hacerse” en varias conferencias académicas.

Dentro de estos criterios de evaluación de imprudencia médica debemos tener en cuenta el apoyo en la denominada Lex Artis Ad Hoc o “Ley del Arte” o regla de la técnica de actuación de la profesión es decir de la evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento.

La Lex Artis tiene en cuenta la actuación y el resultado. Se basa en el cúmulo de conocimientos de la profesión en el momento en el cual se juzga o evalúa la acción médica y lo que con ella se obtiene. En resumen, la Lex Artis orienta a través de una serie de normas técnicas y procedimientos que pueden aplicarse en situaciones similares. Debido a la diferencia entre las personas, se establece por analogía y su evaluación corresponde a quienes conocen la profesión con mayor profundidad.

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VER 1 comentario

  1. diana acero dice:

    buenas tardes
    Qusiera saber que tiempo tengo para demandar a alguien por negligencia medica.

    gracias