Responsabilidad del Equipo Médico en Urgencias

FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA

Capítulo XIX

Fernando Guzmán Mora, MD
Eduardo Franco Delgadillo

Trabajo en equipo

Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso.

Desde el punto de vista de procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un Hospital o Clínica, puede serlo en varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad:

1. Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes son dependientes. Ej: Cirujano, Residente e instrumentadora; Intensivista, residente y enfermera; Hemodinamista, residente y técnico radiológico.

2. En forma simultánea o corresponsable. Ej: Cirujano y Anestesiólogo, Neumólogo e intensivista. Aquí existen varios tipos de contrato médico: El del cirujano, el del anestesiólogo y el de la institución hospitalaria. La responsabilidad es individual, por parte del autor directo del daño.

3. En actos asociados pero independientes. Ej: Ginecólogo, Laboratorista y Radiólogo. Cada uno responde si ocasiona daño y se prueba culpa. Además, puede existir responsabilidad compartida.

Los Profesionales Universitarios

¿Quiénes y de qué manera enseñan en los hospitales universitarios?

La estructura de un hospital universitario se mueve alrededor de la jerarquía académica de sus docentes. Allí trabajan los especialistas por varios motivos, entre los que se cuentan: El volumen de casos que pueden ser atendidos, el tipo de enfermedades que los pacientes que acuden a esas instituciones presenta, la posibilidad de efectuar investigaciones clínicas especificas por la clase de lesiones que allí se observa, el honor de la docencia y el amor al trabajo hospitalario.

El volumen de casos que acude a los hospitales es monstruoso.

Un cirujano de hospital distrital, por ejemplo, al llegar a su turno nocturno puede escoger de una list, que le es presentada, cuantos y cuales pacientes ubicados en hospitales de primero y segundo nivel desea y esta en capacidad de atender, aparte de los que lleguen en forma directa a las urgencias del hospital en donde se este prestando el servicio.

Así por ejemplo, el cirujano revisa su propio servicio y encuentra un enfermo con una apendicitis aguda, otro con una obstrucción intestinal y un tercero con una herida en una arteria principal de la pierna.

Ante esto es claro que escoge llevar de inmediato a cirugía al paciente de la lesión arterial y ordena preparar a los otros dos, con el objeto de continuar de inmediato con las respectivas cirugías. Simultáneamente, calcula su tiempo aproximado de trabajo y escoge de la lista de otros hospitales a aquellos enfermos que tengan a su vez prioridades inmediatas, con el objeto de recibirlos, prepararlos e intervenirlos. En una palabra, el especialista planea su noche de trabajo para rendijla al máximo, con el mayor número posible de enfermos y las patologías más graves.

El tipo de patología especifica es otra de las motivaciones para que un especialista prestante continúe laborando en una institución de asistencia.

Así, hay cirujanos que disfrutan normemente de la cirugía de trauma y prestan sus servicios en hospitales como San Juan de Dios, Samaritana, Simón Bolívar y Kennedy- Otros, especializados en cirugía oncología, trabajan en sitios como el Instituto Nacional de Cancerología. Aquellos que se han especializado en cirugía de tórax, escogen trabajar en hospitales como Santa Clara y San Carlos. En fin, se puede escoger entre una amplia gama de posibilidades, todas susceptibles de gran satisfacción y muy Poca retribución económica.

El honor de la docencia es algo que la mayoría de los especialistas lleva muy arraigado, desde sus tiempos de formación como estudiante. Enseñar al colega es parte de nuestro juramento. Respetar al maestro es característica de todo buen médico. Estudiar permanentemente es una obligación profesional. Mejorar el bagaje intelectual es un imperativo ético.

Sin embargo, la docencia universitaria médica es poco menos que insultante. Un sueldo promedio para un Profesor de Cirugía de una escuela de medicina privada, oscila entre los $50.000 y los $200.000. En él se incluye la preparación de clases, la enseñanza frente al lecho del enfermo, la orientación de los estudiantes de los diferentes niveles, el desempeño de intervenciones quirúrgicas analizadas paso por paso y la supervisión de operaciones por parte de los residentes.

Esta última actividad conlleva una gran carga de ansiedad, por las complicaciones que puedan presentarse en el curso de las mismas y de las cuales el principal responsable es el profesor.

Los profesores universitarios no pueden olvidar que, al provocarse un daño por cualquiera de los causales de culpa médica:

“…Es obligado a la indemnización el que hizo el daño v sus herederos…” (Art. 2343 de CC).

Respecto de los residentes, internos y personal bajo su directa supervisión, le corresponde una responsabilidad denominada vicariante.

Los residentes hospitalarios

Los Médicos residentes son Profesionales GRADUADOS luego de por lo menos 7 años de estudios universitarios, que han escogido sacrificar otros 4 a 6 años adicionales para trabajar en Hospitales, desempeñando labores asistenciales supervisadas, para adquirir experiencia en un área determinada de la profesión médica.

Así, quien desee completar estudios en Cardiología, deberá gastar otros cinco años, el Cirujano Cardiovascular siete años, el Neurocirujano un mínimo de seis años, etc.

Los criterios de selección para ingresar a la residencia son muy duros. Se tiene en cuenta el desempeño de pregrado, las calificaciones obtenidas, el estudio de personalidad, la entrevista y la experiencia adquirida luego de la graduación.

Hoy en día, por ejemplo, para obtener un cupo para estudios de postgrado, se presenta un promedio de 50 médicos.

En nuestro país se ha declarado a estas personas “Estudiantes de Postgrado” y, no solamente va no se les paga por su trabajo, sino que en varios sitios se les cobra por el derecho a trabajar en los Hospitales.

Hay que mencionar que, en muchas de las Instituciones, la mayor parte del tiempo, estos “Estudiantes de Postgrado” NO están con los profesores (También a sueldos de miseria), y tanto en las tardes, como en las noches v los fines de semana, son los responsables de los servicios hospitalarios en forma más o menos directa.

¿Cómo subsiste un residente?

La mayoría tiene las obligaciones de su edad promedio (26 años) y debe afrontarías produciendo algún tipo de ingreso, el cual solamente puede provenir del apoyo familiar o del trabajo adicional, especialmente en horas nocturnas, en las instituciones hospitalarias.

De esta forma, el residente cumple su horario entre 7AM y 7PM todos los días, además de los respectivos turnos de 24 horas, luego de los cuales debe continuar trabajando al día siguiente hasta el termino de la jornada, para entonces dirigirse al trabajo que garantiza sus ingresos, comúnmente en servicios de urgencias nocturnas, para continuar al día siguiente con la jornada normal de trabajo.

Hay que mencionar que el periodo de entrenamiento especializado es duro. En el se intenta acumular el máximo de experiencia y aprendizaje posible, para poder dar al médico en formación un criterio básico de manejo de los problemas en el menor tiempo posible.

Midiendo el stress entre abogados y médicos se encuentran datos curiosos: El abogado tiene 2 veces más tolerancia a la frustración. La respuesta al fracaso en abogados es una disminución en la actividad. La de los médicos es un aumento en la misma.

En vista de la dependencia del Residen te como estudiante de postgrado, tanto de sus superiores jerárquicos en el plano académico, como de las instituciones que los aceptan en los programas de adiestramiento, en caso de daño demostrado y culpa probada, deben responder ante la ley en forma solidaria: El Residente como médico graduado, el Profesor como responsable de las acciones del estudiante y la Institución, tanto en su relaciún laboral con el profesor, como en su carácter de centro de entrenamiento de especialidades médicas.

El Instructor o Profesor responde sobre el supuesto teórico de la denominada “culpa in vigilando”.

Aquí debe hacerse una consideración importante: La mayoría de las instituciones hospitalarias y clínicas aceptan el trabajo de los residentes en el supuesto de brindar un servicio de docencia a médicos estudiantes de postgrado. Esta “laudable” labor académica encubre un interés mucho más complejo, cual es el de proveer a la institución de mano de obra barata para el desarrollo de un sinnúmero de funciones.

Entonces, ¿quién hace realmente mover los hospitales? La respuesta es de todos conocida: Los residentes, internos y estudiantes.

Ahora bien, sin tener en consideración la miserable retribución económica de los profesores: Si el hospital o institución de salud esta autorizado para recibir médicos en estudios de postgrado, su OBLIGAClON es tenerlos permanentemente vigilados por sus funcionarios de mayor categoría. Las especialidades médicas NO pueden aprenderse a costa de la salud de los enfermos.

Un argumento muy socorrido es: “Allí el entrenamiento es muy bueno, pues le dejan a uno hacer de todo”. Pues bien, si “hacer de todo” es efectuar un adiestramiento con instrucción académica y asistencial permanente, la institución llena los requisitos para ser considerada aceptable. Pero si “hacer de todo” es efectuar procedimientos complejos sin la instrucción y experiencia previa y sin la supervisión presencial de los respectivos profesores, la institución debería ser intervenida por las autoridades respectivas.

Se refuerza lo anterior cuando se analiza el artículo 2352 del Código Civil, que dice:

“… Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de estas, si los hubiere, y si el que causo el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de cometer delito o culpa, según el artículo 2346…”

Tipos de culpa en el ejercicio de grupo

A- Culpa debido a error no excusable del director del equipo, en cuyo caso responde ante la ley si se prueba Impericia, Negligencia, Imprudencia o Dolo.

Al jefe del equipo responde por el daño que ocasione en forma directa (Artículo 2341 del Código Civil): “…El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido…”

Como además en estos casos, la responsabilidad no solo abarca las acciones del jefe de equipo sino las de sus colaboradores, se dice que el jefe es “comitente” y por lo tanto responde de las acciones de sus auxiliares, dependientes y sustitutos.

Si se plantea una demanda por daño, la responsabilidad es solidaria: Responde el autor del daño y quien debe supervisarlo. Esta se considera una responsabilidad indirecta o refleja.

El artículo 2347 del Código Civil es claro en este aspecto:

“…Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado…”

B- Culpa debido a error de uno de los integrantes del equipo dependientes de su director. Ambos deben responder.

Ej: El profesor de cirugía que deja intervenir un paciente por el residente sin la respectiva supervisión. Ej: El olvido de una compresa por parte de una instrumentadora que no practica un recuento antes de cerrar el abdomen.

A este respecto, dice el artículo 2344 del CC: “…Si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvo las excepciones de los artículos 2350 y 2355.

Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso…”

C- A la culpa del uno se puede sumar el descuido o falta de vigilancia del otro.

Ej : El anestesiólogo que, sabiendo que un médico no es cirujano titulado y conociendo además su incompetencia técnica, procede con la anestesia. Ej: El anestesiólogo que se ausenta de la sala de cirugía y el cirujano que lo permite

Agravantes: Uno de los miembros del equipo advierte del error que se esta cometiendo y del daño a causar, pero el corresponsable no acepta la sugerencia.

D- La culpa colectiva.

Cuando existe un daño evidente y no se puede atribuir la responsabilidad a un miembro del equipo en particular, la responsabilidad es colectiva. Esto aplica en la esfera civil y no en la penal. Se basa en la dificultad de determinar el causante del daño, sea por lo complicado de un procedimiento o por el fenómeno del encubrimiento por parte de los demás miembros del equipo. (Lea También: ¿Por qué se Demanda a Los Médicos?)

E- Culpa por utilización de equipos defectuosos.

La culpa del residente

Los causales de culpa generadora de responsabilidad civil son los mismos que para cualquier otro médico, con el agravante de la que se ha llamado en algunas legislaciones la responsabilidad vicariante” del jefe del equipo y del profesor responsable del estudiante en entrenamiento.

Cuando se produce un daño y se demuestra culpa por alguno de los causales de impericia, negligencia o imprudencia, debe respon- der el responsable oficial del paciente (Especialista de cualquier rama) y el médico residente, así se encuentre en proceso de adiestramiento.

Culpa es una forma de conducta irregular en la cual no media una intención de dañar, pero que viola preceptos de prudencia, conocimiento, pericia y diligencia al efectuar la acción. A esto se puede sumar la falta de seguimiento de reglas aceptadas de la acción en el momento en que esta se efectúa.

En el delito doloso (Con intención de dañar), existe una antijuridicidad. El delito culposo se habla de una ilicitud, generalmente inconsciente.

Preveer es la capacidad de pronosticar un resultado futuro aproximado cuando se efectúa una acción, por parte de un hombre de cultura, educación e inteligencia promedio. En el caso de la medicina, de un médico de similares características, educación y altura académica de la aquel que ocasiona un daño.

Ej: Al neurocirujano a quien se presenta una complicación severa en el curso de una intervención a nivel de medula espinal, y que es acusado de negligencia, se debe juzgar con el criterio y la lente de una neurocirujano de similares características, para determinar si cometió o no dicha negligencia.

Prevenir es tomar todas las disposiciones necesarias para que un resultado dañoso no tenga efecto.

Ej: Se sabe que las ondas electromagnéticas de una Resonancia Magnética Nuclear pueden inhibir el funcionamiento de un marcapaso cardíaco y el radiólogo tomas las precauciones necesarias para que esto no ocurra (Colocación de otro marcapaso temporal, constatación de una frecuencia cardíaca espontánea por debajo de la del marcapaso o, simplemente, contraindicar el examen y cambiarlo por uno más adecuado.

Puede entonces decirse que el médico, utilizando su razón y sus conocimientos científicos, prevee, discierne y previene el advenimiento de una complicación. La culpa nace de la incorrecta utilización de estas capacidades y se compara con las de aquel médico que usualmente las hubiese hecho funcionar en forma adecuada.

Sin embargo, la sola previsibilidad no puede ser el elemento determinante de la culpa. Debe mediar alguno de los demás: Imprudencia, impericia o negligencia para conformar un delito culposo. Sin embargo, esta previsibilidad (preveer y prevenir), es un elemento de juicio para calificar un acto de imprudente o negligente.

La previsión como toma de medidas para evitar la llegada de la complicación, es un elemento agravante de la culpa.

Impericia es la incapacidad técnica para ejercer una profesión, oficio o arte. Por lo tanto, presupone un tipo especial de conocimientos y habilidades, que al no ser observados, generan culpa.

Se puede ser imperito por:

1- Ignorancia o falta de conocimiento.

Ej :El médico general no calificado como cirujano y que se lanza a una intervención en el cuello, provocando una lesión de nervios laríngeos, con la subsecuente disfonía (ronquera) permanente de la persona intervenida quirúrgicamente.

2- Por falta de habilidad para efectuar un procedimiento.

Aquí no hay un error de juicio sino en su traducción en actos concretos. Ej: El médico teóricamente formado como hemodinamista pero con falta de habilidad manual para el manejo de catéteres intra-arteriales, que lleva a un desgarro de una arteria coronaria.

3- Falta de seguimiento de las normas de excelencia del momento (Lex Artis ad Hoc)

Ej: El médico internista que continua utilizando antibióticos de amplio espectro y baja potencia en una infección especifica para la cual se ha descubierto un antibiótico potente y el cual se encuentra desde hace años en el país.

En el caso de la impericia NO puede arguirse imposibilidad de prevenir (Ej: El médico general que se lanza a colocar un injerto en la arteria braquial sin estar capacitado y que trata de defenderse diciendo que, al no ser cirujano, no tenía porque conocer a la perfección dicho trayecto).

El solo hecho de no poseer el adiestramiento y de no conocer el oficio con las normas de excelencia del momento, ya lo hacen culpable, pues no se posee la capacidad de preveer lo que un cirujano de preparación media debía hacer previsible.

Esta impericia va de la mano con la imprudencia pues, por la falta de preparación, al embarcarse en lo que no se conoce (Al menos con el conocimiento promedio de quien ejerce esa actividad especifica), se obra en contra del derecho ajeno.

Si se considera que hay impericia cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende un tratamiento, particularmente cuando estos no han sido certificadas por alguna institución reconocida legalmente, entonces es fácil suponer que, por definición, la persona en entrenamiento no es perita y, Por lo tanto, el responsable es el profesor que dirige el acto médico.

Consiste, pues, en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica y equivale a la “inobservation des regles dart” de la doctrina francesa; a la “malpractice” de los anglosajones” y al “kunstfehler” de los alemanes.

Ej: El residente de obstetricia que no tiene la habilidad para practicar un raspado uterino diagnostico y, sin la supervisión del especialista, perfora el útero ocasionando una peritonitis generalizada y la muerte de la paciente. Si bien es conocido que la posibilidad de perforar el útero existe en un porcentaje determinado de los casos, aun en manos del mejor ginecobstetra, cuando se presenta en el curso de enseñanza supervisada se puede corregir a tiempo con el fin de evitar una complicación mortal subsecuente.

Es necesario mencionar el concepto de error médico. Este puede evaluarse en varios aspectos. Uno de ellos es el que surge de simple ignorancia, en cuyo caso se de-ben examinar las condiciones que llevaron a su ocurrencia. Una de ellas es el denominado “Estado de necesidad”, que obliga a intervenir a un paciente en estado de muerte inminente.

Ejemplo: El residente que debe intervenir el abdomen de un herido por arma de fuego en muy mal estado y que al ingresar a la cavidad abdominal pasa por alto alguna lesión de difícil diagnóstico intraoperatorio).

Se habla de negligencia cuando, a pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale a descuido u omisión.

Aquí entran gran número de posibilidades, entre las que se incluyen todos los regístros defectuosos en las historias clínicas.

Es una conducta de tipo omisivo, opuesta a las normas de atención y sagacidad de una persona similarmente capacitada, las cuales normas tratan de evitar un resultado dañoso. Ej: Es negligente el médico que, en lugar de recuperar prioritariamente los signos vitales de un paciente en estado de choque por hemorragia aguda, lo envía a exámenes complementarios de rayos X, con el consecuente fallecimiento del enfermo.

Se parte de la idea de que se comporta con negligencia quien viola un deber de atención. El artículo 2356 del CC señala:

“…por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta…”

En el caso de los médicos, la negligencia ha sido el medio para determinar la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional. La Corte Suprema de Justicia manifiesta a este respecto:

“…El médico tiene el deber de poner todo su cuidado y diligencia siempre que atienda o beneficie a sus pacientes con el fin de probar su curación o mejoría; lo que por negligencia, descuido u omisión cause perjuicio en la salud de aquellos incurre en una conducta ilícita que será calificada por el juez según su magnitud…”

El residente es negligente cuando incumple las ordenes impartidas por el jefe del equipo o el profesor a cargo.

Ej: No revisa al paciente en el postoperatorio (habiendo sido encargado de esto por su profesor) y no cae en cuenta de una embolia pulmonar desarrollada en las últimas horas e hospitalización.

La imprudencia consiste en una acción temeraria que se efectúa a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasiona el daño en el enfermo. Esto equivale a efectuar un acto médico sin las debidas precauciones, es la conducta opuesta a la que aconsejarían la experiencia y el buen sentido de un especialista en determinado aspecto de la medicina.

Es la falta de previsión de las consecuencias de una acción o, el hecho de no tenerlas en cuenta a pesar de haberlas previsto. Es, por lo tanto, una forma de conducta ligera o descuidada, de la cual había que abstenerse o que ha sido llevada a cabo en forma no adecuada.

Ej: Es imprudente el médico que durante una cirugía abdominal por un trauma cerrado de abdomen decide adicionalmente efectuar la resección de un apéndice sano, porque este es de gran tamaño.

Ej: Es igualmente imprudente el médico que programa una operación de revascularización de una pierna (Llevar sangre por delante de una arteria obstruída) sin solicitar una arteriografía que demuestre exactamente el sitio ocluido por placas arterioscleróticas.

Cualquier acción que el médico residente lleve a cabo sin tener en cuenta sus limitaciones, su adiestramiento actual, las reglas de la institución docente, las regulaciones de la universidad que respalda sus estudios y, obviamente, las normas elementales de prudencia de un médico cuidadoso colocado en las mismas circunstancias, será susceptible de responsabilidad civil.

Ejemplo: El estudiante de postgrado en neurocirugía que decide iniciar una intervención sobre la columna de un enfermo el cual, a consecuencia de su falta de conocimiento y su imprudencia, sufre una lesión medular grave.

No debe olvidarse que el solo hecho de haber sido admitido en los programas de postgrado en un hospital universitario, aunque confiere al residente el derecho a efectuar actos médicos determinados, no es una autorización que automáticamente lo vuelve competente y experimentado para llevar a cabo procedimientos sin la supervisión de su respectivo profesor o superior académico y jerárquico.

La exculpación del residente es la misma que la de cualquier médico. No se trata de dejar impune cualquier delito culposo.

Por el contrario, muchas veces el miedo a la sanción y al castigo por descuido, obliga a extremar las medidas de cuidado y estimula a plantear una especie de “protocolos de conducta”, para evitar la aparición de complicaciones.

Ej: Muchos pacientes con trauma torácico fallecían en el hospital a consecuencia de lesiones que, si hubieran sido diagnosticadas a tiempo, eran susceptibles de curación. Esto obligo a que se reuniera un grupo importante del Colegio Americano de Cirujanos para crear un protocolo de manejo del traumatizado de tórax, a quien sus lesiones debían clasificarse desde su ingreso al hospital en: Rápidamente letales, Potencialmente letales y no necesariamente letales.

Esta simple medida obligo a tener en cuenta un grupo especifico de lesiones que se diagnosticaban en forma muy precoz y redujo la mortalidad de manera importante. Fuerza mayor es aquel suceso que, aunque se prevea y prevenga con medidas adecuadas, sea imposible de evitar.

Caso fortuito es aquello absolutamente inesperado de acuerdo a cualquier calculo, es decir, aquello que no puede preverse o prevenirse por ningún medio usual.

Es, por lo tanto, un caso especial de ignorancia justificable.

La vida diaria tiene riesgos permanentes. Cualquier actividad tiene complicaciones sin que por esto pueda ser catalogada en forma rotunda como “Peligrosa”. Se juega con probabilidades de ocurrencia en todo, aunque siempre exista la posibilidad de ocurrencia de situaciones exóticas.

Si todas las acciones humanas se debieran efectuar únicamente después un calculo de todas las posibilidades alternativas de ocurrencia, ninguna actividad seria posible: Una persona de 20 años que se levanta en la mañana para asistir a la universidad tiene una gran probabilidad de sobrevivir el día y una pequeña posibilidad de morir en el curso del mismo. Si su achJación dependiera de las posibilidades, es posible que debiera permanecer en su casa para siempre.

Ej : El enfermo sin ningún antecedente de alergias químicas y a quien ya se ha practicado estudio radiológico con medio de contraste sin problema y que en el curso de un nuevo examen desarrolla una reacción contra el producto utilizado, que lo lleva a un estado de choque anafiláctico.

Las otras dos causales de exculpación son la acción de terceros y la inobservancia de indicaciones por parte del paciente.

Demandas a los funcionarios de la salud del Estado

Para aquellos especialistas que laboran en instituciones de salud del Estado que poseen alguna forma de docencia universitaria, la justicia administrativa, luego de advertir que “los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones” (Art.77 C.C.A.) tiene una disposición en la que puede leerse: “Art. 78.

Los perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo según las reglas generales, a la entidad, al funcionario o a ambos”.

El médico Residente y su respectivo profesor por lo tanto no pueden estar tan tranquilos esperando los resultados de la demanda en contra del Hospital, porque la demanda puede instaurarla el particular directamente en contra del funcionario y de sus co-responsables.

La responsabilidad del Estado es objetiva.

La del agente subjetiva. Por esto, si va a demandarse al funcionario, habrá necesidad de demostrarle su “dolo o culpa grave”. Es un funcionario publico, es un servidor del Estado. Cierto. Pero no lo es menos que se trata de un hombre, amparado por una presunción de inocencia, a quien debe demostrársele las culpas que se le endilguen.

De forma que consideramos un exabrupto jurídico y lógico afirmar, como lo vienen haciendo los propugnadores de una tesis “novedosa” en nuestro país, que al médico le cabe una responsabilidad objetiva. No. La responsabilidad del ente administrativo puede ser objetiva, porque lo que importa es indemnizar el daño patrimonial al particular. Bien; pero la responsabilidad del agente siempre será subjetiva. Sin la prueba de su dolo o de su grave culpa no habrá sanción.

Penalmente esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva; civilmente se establece la obligación que tiene el demandante de probar el incumplimiento del contrato por parte del médico; en el campo administrativo, ya vimos, se hace responsable al Estado teniendo en cuenta el daño que ha sufrido la víctima y cuando, aparte de la falla anónima en el servicio, se pretende demandar al servidor publico (médico) por su actividad personal, es necesario demostrar allí si, su culpa grave o su dolo.

La necesidad de regular las especialidades médicas y quirúrgicas

Hay un punto de suma importancia respecto del ejercicio médico en nuestro país: De acuerdo a la ley, el solo hecho de poseer la licencia para ejercer medicina acredita, en teoría, a efectuar actos médicos de cualquier tipo en cualquier paciente, lo cual es totalmente absurdo.

Esto ha constituido una especie de coraza para que médicos sin experiencia aceptable y sin escuela de ninguna clase, se aventuren en procedimientos que deben ser parte de un entrenamiento formal en hospitales autorizados v con profesores de alta calidad.

La única excepción es el estado de necesidad.

Si un médico rural se encuentra en una localidad remota sin apoyo de ningún tipo, los casos de urgencia que no se puedan remitir los debe atender como pueda, intentando salvar la vida de sus pacientes.

Si se comete un error por impericia, la ley debe tener en consideración las circunstancias en que se cometió el error, pues, al fin y al cabo, la salud es responsabilidad directa del gobierno, que no coloca ni los especialistas ni los medios de atención mínima en todos los sitios en donde se necesitan y, con el objeto de “llevar salud” a regiones abandonadas del país, coloca en esos sitios a médicos recién graduados, sin la suficiente experiencia y trabajando con las unas, haciéndolos responsables de la salud de comunidades enteras.

Otra cosa es permitir la practica de actos médicos complejos o intervenciones quirúrgicas de alto riesgo en los sitios en donde el beneficio de los especialistas se encuentra presente. Desde este punto de vista, debería prohibirse la practica de procedimientos especiales a quienes no hayan sido capacitados para tales efectos. Para decirlo más claramente: El ejercicio médico debe volver a regularse y, salvo estados de necesidad, debe clasificarse por niveles lo que un médico puede o no puede, debe o no debe hacer.

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